Recurso de revisión: cómo darle seguimiento

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Después de interponer un recurso de revisión, ¿cómo se le da seguimiento? En este video será explicado el proceso paso a paso.

Un recurso de revisión es un documento en el que un ciudadano que solicitó información pública puede inconformarse por la respuesta recibida. 

Serendipia publicó una guía sobre cómo hacer un recurso de revisión, qué tipo de respuestas a solicitudes de información se pueden recurrir y cuáles son los plazos que contempla la Ley de Transparencia al respecto. 

Pero, una vez interpuesto el recurso de revisión, ¿cómo darle seguimiento? En este video se muestra el proceso paso a paso. 

Un recurso de revisión puede ser interpuesto por medio de un correo electrónico, directamente en la unidad de transparencia del sujeto obligado o a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Aquí se describirá el proceso para seguir un recurso de revisión interpuesto en la PNT. 

  • El solicitante tiene 15 días hábiles a partir de la fecha de respuesta para presentarlo
  • El órgano garante tiene 5 días hábiles para la prevención
  • El órgano garante tiene 40 días hábiles para resolverlo
  • El órgano garante tiene 3 días hábiles a partir de la resolución para notificar y publicar la resolución
  • El sujeto obligado tiene 10 días hábiles para dar acceso (en caso de que el recurso sea resuelto a favor del solicitante.

Al interponer un recurso en la PNT, el solicitante puede encontrarse en dos escenarios (que dependerán del proceso que decida seguir el órgano garante): que el seguimiento sea por medio de la misma plataforma o por correo electrónico. 

En el primero de estos escenarios, el proceso es el siguiente: 

Una vez que vence el plazo establecido en la ley para la resolución del recurso de revisión (40 días hábiles), deberás entrar a la PNT. 

  1. Iniciar sesión en la plataforma. 
  2. Seleccionar el apartado “Quejas de respuestas”
  3. Transcribir o pegar el folio de la solicitud.
  4. Dar click en el folio. 
  5. Si tu recurso de revisión ya fue resuelto, al dar click en el folio de la solicitud deberás ver cinco pestañas que corresponden a las etapas de este medio de impugnación: la respuesta a la solicitud, la admisión del recurso, la resolución del mismo, el acuerdo de cumplimiento y los documentos del cumplimiento. 
  6. Cada etapa está desplegada en esta pantalla y al hacer click en el icono de PDF podrás revisar el documento que corresponde a cada paso. 
  7. El último documento es la información que entrega el sujeto obligado: en caso de que el órgano garante le ordenara modificar la respuesta, la información será diferente a la que habías recibido. Si el organismo garante ratificó la respuesta, esta será igual a la original. 

Si el órgano garante decidió continuar el proceso por correo electrónico, en la PNT aparecerá la leyenda “se le dio seguimiento fuera de la PNT”. 

  1. En este caso, deberás recibir un correo electrónico del órgano garante en el que notifique la admisión del recurso de revisión. A veces el acuerdo está adjunto en formato PDF y otras veces está dentro del cuerpo del correo electrónico. Este acuerdo establece la solicitud recurrida, los motivos que el solicitante presentó y un plazo para que cada parte (el sujeto obligado y el solicitante) presenten los documentos o argumentos que deseen.
  2. Si el sujeto obligado quiere presentar algún documento o alegato, enviará un nuevo correo electrónico al órgano garante con copia al solicitante. 
  3. Después del plazo señalado por el órgano garante para la presentación de alegatos, este deberá enviar un nuevo correo electrónico en el que informe sobre el cierre de instrucción, es decir, que terminó el tiempo para que cualquiera de las dos partes presente documentos o argumentos para defender su posición. 
  4. A partir de entonces, solo queda esperar los 40 días señalados en la Ley de Transparencia para conocer la resolución del organismo garante, que también debe ser notificada por correo electrónico. 

Si el solicitante tampoco está conforme con la resolución del recurso de revisión, puede presentar un recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 

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