AMLO revela cuánto gana Loret y viola el derecho a la protección de datos personales

El presidente López Obrador exhibió los supuestos montos que Carlos Loret de Mola gana por trabajar como periodista para diferentes empresas. Al hacerlo, el mandatario violó el derecho a la protección de datos personales.

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El presidente López Obrador exhibió los supuestos montos que Carlos Loret de Mola gana por trabajar como periodista para diferentes empresas. Al hacerlo, el mandatario violó el derecho a la protección de datos personales.

El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) revela cuánto gana Carlos Loret de Mola y con eso, viola los derechos a la protección de datos personales del periodista.

La mañana del 11 de febrero de 2022, el presidente López Obrador dio a conocer durante su conferencia de prensa matutina que el periodista Carlos Loret de Mola ganó 35.2 millones de pesos por su trabajo en Televisa (medio en el que dejó de trabajar en 2019), Radiopolis, Latinus, El Universal, el Washington Post y otros medios.

El mandatario aseguró que “le entregaron un informe”, sin precisar quién ni cómo obtuvo esta información y presentó un documento en el que se observan dos columnas comparando los ingresos anuales de 2021 de Loret con los del propio López Obrador.

Documento presentado por el presidente López Obrador. Foto: Video de la conferencia matutina del 11 de febrero. Gobierno de México.

Esta exhibición ocurre dos semanas después de que Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) y Latinus publicaran el reportaje “Así vive en Houston el hijo mayor de AMLO“, en el que aseguran que José Ramón López Beltrán, hijo del presidente López Obrador, ha vivido en “dos residencias al norte de Houston, cada una con valor comercial cercano al millón de dólares”. Una de estas casas “era propiedad de un alto directivo de Baker Hughes, una de las compañías petroleras más grandes del mundo, con la que el gobierno mexicano tiene contratos vigentes por más de 151 millones de dólares”.

En respuesta a esta publicación, el presidente López Obrador ha dicho que su hijo debe aclarar “de qué vive, ya está grande”.

El 11 de febrero, además de proyectar durante su conferencia esta información, López Obrador dijo que le solicitará al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que le pida al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que certifique estos datos.

 Esta exhibición de información personal viola el derecho a la protección de datos personales que todos los ciudadanos en México tienen. Además, el presidente confunde las funciones del INAI, ya que este organismo no le puede pedir certificar dichos datos al SAT.

AMLO revela cuánto gana Loret, información confidencial que no puede ser publicada

La información pública es aquella que “resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados”, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

En el caso del monto que recibe Loret de Mola, este proviene de empresas privadas, no del erario mexicano. Por lo tanto, esta información no es pública.

¿Qué puede ser clasificado como información pública? De acuerdo con la legislación mexicano, toda erogación de recursos públicos, ya sea a personas funcionarias públicas, empresas o consultoras.

El salario de Loret, en cambio, es clasificado como información confidencial, pues de acuerdo con el artículo 116 de la LGTAIP, es información confidencial, entre otra, “los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos”.

Como tal, esta información no puede ni debe ser pública y, por el contrario, debe ser protegida porque se trata de datos personales. 

¿Qué son los datos personales y por qué López Obrador violó el derecho a su protección?

La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que “toda transferencia de datos personales, sea ésta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento de su titular”.

Además, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares establece que “los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones a que se refieren los artículos 10 y 37″.

¿Cuáles son esas excepciones? ¿Justifican lo que hizo el presidente?

Esos artículos establecen lo siguiente:

Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando:
I. Esté previsto en una Ley;
II. Los datos figuren en fuentes de acceso público;
III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;
IV. Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el
responsable;
V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su
persona o en sus bienes;
VI. Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de
asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular
no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley
General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se
realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, o
VII. Se dicte resolución de autoridad competente.

Artículo 37.- Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán llevarse a cabo sin el consentimiento del titular cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
I. Cuando la transferencia esté prevista en una Ley o Tratado en los que México sea parte;
II. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación
de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios;
III. Cuando la transferencia sea efectuada a sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo
el control común del responsable, o a una sociedad matriz o a cualquier sociedad del mismo
grupo del responsable que opere bajo los mismos procesos y políticas internas;
IV. Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en
interés del titular, por el responsable y un tercero;
V. Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés
público, o para la procuración o administración de justicia;
VI. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho
en un proceso judicial, y
VII. Cuando la transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relación
jurídica entre el responsable y el titular.

Ninguno de estos supuestos se cumple en este caso, por lo que el presidente López Obrador no tiene fundamento legal para hacer pública la información personal de Loret.

El derecho de réplica de López Obrador

Después de presentar los montos, el presidente López Obrador dijo que le pedirá al INAI que solicite al SAT certificarla. Sin embargo, entre las facultades del INAI no está certificar información como esta. Si el presidente se refería a dirigir una solicitud al SAT, esta sería atendida por el SAT, no por el INAI. En ese caso, el SAT estaría obligado por ley a no entregar la información personal de Loret, por lo que establece la ley de protección de datos personales.

El INAI, en todo caso, podría atender un recurso de revisión del presidente como persona solicitante si el SAT se niega a entregar los datos personales, pero fallaría en contra de López Obrador, porque la ley establece que esta información es confidencial.

Además, el presidente puede solicitar su derecho de réplica y presentar las evidencias que desacrediten lo publicado por MCCI y Latinus sin violar su derecho a la protección de datos personales.

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