El despojo de propiedades en CDMX es una noticia engañosa. No puedes desalojar a las personas que alquilan tu propiedad sin una orden judicial desde 2019.
¿Habrá despojo de propiedades en CDMX? En los últimos días, empezó a circular una noticia difundida por el Partido Acción Nacional (PAN), en la que aseguran que Morena aprobará una reforma para que “roben tu casa” y que ya no puedas desalojar a los arrendatarios que te deben la renta o que maltraten tus propiedades. Pero esto es engañoso. De hecho, el Código Penal de la Ciudad de México tiene medidas de protección para los arrendatarios desde 2019: no puedes desalojarlos sin un mandamiento judicial de un día para otro, mucho menos sacar sus cosas a la calle.
“Si tienes una propiedad o eres un adulto mayor que vive de las rentas, pues más te vale que nadie te deba la renta porque nunca lo vas a poder desalojar. Porque Morena está por aprobar una iniciativa en el Congreso con la que va a ser virtualmente imposible desalojar a alguien que deba rentas en la Ciudad de México”, dice el video de Federico Doring, diputado federal del PAN.
Esta noticia es engañosa. El despojo de propiedades en CDMX no es una realidad y la reforma de Morena no busca permitir que las personas vivan en tu propiedad sin pagar la renta. Sin embargo, sí existen medidas de protección para los arrendatarios en el Código Civil de la CDMX y el partido oficialista busca fortalecerlas. Entre ellas, no puedes subir la renta de forma arbitraria y si necesitas desalojar una persona, debes notificarle con tiempo buscando un acuerdo. Si no se llega a un acuerdo, debes emitir una orden judicial.
No habrá despojo de propiedades en CDMX, pero debes emitir una orden judicial para desalojar personas
Hasta el momento, la iniciativa de Morena que fue acusada por despojo de propiedades en CDMX no es pública. Pero de acuerdo con la diputada Martha Ávila de Morena, se reformaría el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México con el objetivo de “garantizar que los desalojos se lleven a cabo únicamente bajo un mandamiento judicial”, explicó para el Heraldo.
“Lo único que se considera es proteger a las personas frente a desalojos arbitrarios”, dice Ávila.
Esta medida ya existe desde 2019. El 31 de mayo de ese año, el Congreso de la CDMX aprobó reformar el artículo 60 para evitar que los desalojos forzosos violen el derecho a una vivienda adecuada, y dice que solo podrán llevarse a cabo solo en casos excepcionales. Principalmente, se establecen medidas para atender las necesidades de los arrendatarios y que no sean desalojados de forma violenta.
Esto es lo que decía el artículo antes y después de la reforma de 2019:
Antes de la reforma de 2019 | Desde 2019 hasta la actualidad |
Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: No ser discriminadas. Que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza. La debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales. Contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. | Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto. Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso y procurar en todo momento la mediación y la conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento. Las personas afectadas por un acto de desalojo podrán solicitar a las autoridades correspondientes su incorporación a los programas de vivienda. |
¿Los mandamientos judiciales son el único camino? Esto pasa si el arrendatario no se va por su voluntad
Esto significa que desde 2019, no puedes desalojar a ninguna persona sin un mandamiento judicial. Y no aplica en todos los casos, si se notifica a la persona a la que le rentas y ella acepta y desaloja por su propia cuenta, el mandamiento no es necesario.
Si no acepta, es necesario llegar a un acuerdo por conciliación. Según el Poder Judicial de la CDMX, ante estos escenarios lo ideal es que la gente salga voluntariamente de los inmuebles que alquilaban. Pero bajo ningún motivo debes hacer lo siguiente:
- Usar la fuerza para sacar a la persona de la vivienda.
- Cortar los servicios básicos como agua, luz o gas.
- Amenazar de forma verbal.
- Cambiar cerraduras o puertas para impedir que entren.
- Sacar sus pertenencias de la propiedad.
Toma en cuenta que al hacerlo estás vulnerando los derechos humanos de esta persona. De acuerdo con la ley, debes notificar a las autoridades para emitir un mandamiento judicial y hacer una rescisión del contrato de arrendamiento.
- La rescisión del arrendamiento puede ser solicitada por cualquiera de las partes cuando la otra no cumpla con las cláusulas establecidas en el contrato.
Hasta el momento, no se han publicado los documentos que especifiquen los detalles de esta reforma. Pero de acuerdo con la vocera y diputada Ávila Ventura, “no se propone ninguna disposición que fomente, legitime o permita la ocupación de propiedades privadas sin consentimiento ni marco legal”.
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