El INAI presenta acción de inconstitucionalidad contra el PANAUT

El INAI le pidió a la SCJN que declare el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil como  inconstitucional porque atenta contra el derecho a la protección de datos personales y acceso a la información.

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El INAI le pidió a la SCJN que declare el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil como  inconstitucional porque atenta contra el derecho a la protección de datos personales y acceso a la información.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 13 de mayo de 2021 contra la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

El PANAUT es una base de datos con datos personales y biométricos de las personas que cuentan con una línea telefónica móvil que podrán usarse para la investigación y persecución de delitos de extorsión que se cometen vía la telefonía móvil. Su creación está prevista en la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021.

Este Padrón incluirá el nombre completo del usuario, su Clave Única de Registro de Población (CURP) y domicilio, además de datos biométricos como huellas digitales, rostro, iris, entre otros. Estos datos son “de alto nivel de sensibilidad que se deberían recolectar únicamente cuando sean altamente requeridos, cuando su función sea fundamental para lograr un fin en específico”, dijo Juan Manuel Casanueva, director de Social TIC en entrevista con Serendipia.

¿Qué pide el INAI con la acción de inconstitucionalidad contra el PANAUT?

El INAI le está pidiendo a la SCJN  que declare la inconstitucionalidad de la reforma que permite la creación de este padrón porque vulnera los derechos humanos que el Instituto debe velar y proteger: la protección de datos personales y el acceso a la información. Pero ¿por qué atenta contra estos derechos humanos?

En cuanto al primero de estos derechos, la reforma a la que se opone el INAI autoriza al Instituto Federal de Telecomunicaciones recopilar, obtener, registrar, almacenar, usar y transferir todos los datos personales y datos sensibles de las personas que tengan un teléfono móvil, sin limitaciones ni excepciones. Lo que vulnera el derecho a la protección de los datos personales consagrado en el artículo 16 de la Constitución.

El derecho al acceso a la información de las personas corre peligro porque si deciden no registrarse y, por ende, no tener una línea telefónica móvil su acceso a las telecomunicaciones se verá restringido y por lo tanto sus servicios de acceso a la información. 

Por otro lado, el INAI argumenta que en la reforma de ley que crea el PANAUT no se especifica qué datos biométricos se incluirán en el padrón, quién o quiénes los van a recabar, bajo qué medidas de seguridad se efectuará ese procedimiento, y tampoco se establece qué tratamiento se le va a dar a esta base de datos.

“Si esta base fuera vulnerada, divulgada o vendida, habría una afectación irreparable, no habría manera de proteger los datos que contiene, pues no hay modo de cambiar nuestros datos biométricos”, dijo el comisionado Adrián Alcalá Méndez en la sesión del 27 de abril de 2021, en la que el Pleno del INAI decidió interponer la acción de inconstitucionalidad.

Además, la comisionada Norma Julieta del Río Venegas dijo que “no se advierte una relación directa entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de delitos”.

El objetivo del INAI es que la SCJN sea la instancia que determine si estos dos derechos humanos pueden verse vulnerados con la creación del Padrón y declare inválida la reforma a Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por no respetar la Constitución.

De esta manera, la SCJN puede resolver esta acción de inconstitucionalidad en alguno de los siguientes sentidos: declarar la reforma como inconstitucional, declararla constitucional, declarar su constitucionalidad parcial, declarar la existencia de un obstáculo que impide estudiar el fondo del asunto o desestimar la acción de inconstitucionalidad del INAI. 

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Comentarios

1 comentario en la nota: El INAI presenta acción de inconstitucionalidad contra el PANAUT


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  1. Norma dice:

    Gracias por informar y hacer más ameno la manera de mantenernos informados. Me agradan mucho sus notas
    Tal vez no es directamente con ustedes, pero, ¿De qué manera podemos ampararnos con esto?, se que salió un amparo de manera general impulsado por una ONG. Aunque aún me queda la pregunta de si existen más maneras de realizarlo (de manera individual o más rápido, por otro medio). Agradezco su respuesta