SCJN invalida Ley de Publicidad y “pone en peligro la democracia”: Presidencia

La SCJN invalidó la ley que promovía la transparencia en el mercado de publicidad por violaciones al procedimiento legislativo. Presidencia asegura que la SCJN invade las funciones del Congreso.

SCJN invalida Ley de Publicidad

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La SCJN invalidó la ley que promovía la transparencia en el mercado de publicidad por violaciones al procedimiento legislativo. Presidencia asegura que la SCJN invade las funciones del Congreso.

La SCJN invalida la Ley de Publicidad. ¿Por qué lo hizo y cuáles serán las consecuencias?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalida con 8 votos a favor y 3 en contra, la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad porque se cometieron violaciones durante la discusión que llevó a su aprobación. 

¿Cuáles fueron las irregularidades durante el proceso?

De las 12 violaciones cometidas durante el proceso, la SCJN destacó las siguientes:

  • No se respetó el derecho a la participación de todas las partes: Durante el procedimiento legislativo no se permitió que la mayoría parlamentaria y su oposición, expresaran y defendieran su opinión públicamente, por lo que no se generó un debate.  Además de que se privó a un senador de expresar su voto. 
  • No fueron publicadas ni localizadas las actas que prueban la certeza y transparencia de las sesiones de las Comisiones Unidas que aprobaron la iniciativa en la Cámara de Senadores. 

¿Qué establecía la ley?

La Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación en Publicidad fue propuesta por el senador Ricardo Monreal en noviembre de 2020, aprobada en abril de 2021 y publicada en el DOF el 3 de junio del mismo año.

Esta ley tiene por objeto “promover la transparencia en el mercado de la publicidad”, así como prevenir y combatir las prácticas comerciales que ponen en ventaja a personas determinadas perjudicando a los anunciantes y a los consumidores. En esta ley participan tres partes:

  • Agencia de Medios o Agencia: quien desarrolla las campañas publicitarias y contrata espacios publicitarios.
  • Anunciante: quien contrata a la agencia para dar a conocer sus productos o servicios.
  • Medio de Comunicación o Medio: quien difunde los espacios publicitarios.

Algunos de los puntos importantes dentro de esta ley son los siguientes:

  • La Agencia solo puede adquirir espacios publicitarios si son solicitados por el Anunciante. 
  • La Agencia solo puede recibir la remuneración establecida en el contrato con el anunciante.
  • Cualquier descuento otorgado por el Medio a la Agencia debe transferirse al Anunciante. 
  • Para garantizar la transparencia, el Medio contratado por la Agencia debe enviar la factura de venta de espacios publicitarios directamente al Anunciante.
  • Toda la información necesaria sobre la campaña publicitaria, espacios y tiempos publicitarios, así como los resultados del servicio prestado, deben ser enviados al Anunciante.  

¿Esta decisión pone en peligro el equilibrio de los Poderes de la Unión?

Durante la sesión del pleno de la SCJN de este jueves, el ministro Arturo Zaldívar expresó que “hay que salvaguardar el principio de autonomía y de trabajo del Congreso, del legislador democráticamente electo […] estamos en una cuestión [situación] de cuestionable legitimidad democrática y de afectación a la división de poderes”.

Ayer por la noche, la Presidencia de la República emitió un comunicado en el que acusa a la SCJN de sustituir indebidamente al Poder Legislativo que en apariencia apoya los argumentos de Zaldívar.  

En este se expresa que “la determinación de la SCJN invade las facultades del Congreso de la Unión al prever requisitos adicionales al trabajo legislativo en comisiones, y se separa de su propia jurisprudencia que establece que las irregularidades en el proceso legislativo no invalidan normas cuando son aprobadas por los plenos de las cámaras de Diputados y de Senadores”. 

Agregan que en caso de que la SCJN continuara “atribuyéndose” funciones del Poder Legislativo, se estaría poniendo en riesgo la democracia y el equilibrio de los Poderes de la Unión. 

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Sesión del Pleno del 8 de junio.
Captura de pantalla de la Sesión del Pleno de la SCJN el 8 de junio

SCJN invalida la Ley de Publicidad: ¿Cómo fue la discusión?

En la sesión de este jueves, el pleno analizó la controversia constitucional con expediente 94/2021 promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) en contra del Congreso de la Unión y del Poder Ejecutivo Federal donde demandan la invalidez para la ley de publicidad aprobada en abril del 2021.

El ponente de este proyecto fue el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien señaló las 12 violaciones al proceso legislativo manifestadas en la controversia constitucional. 

Los ministros que votaron en contra fueron Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz. 

La presidenta de la SCJN, Norma Piña, expuso que “las únicas violaciones al proceso legislativo que deben considerarse validantes son las que trascienden significativamente a los principios que dotan de valor a la deliberación democrática como […] los que exigen que la deliberación se realice de buena fe, contando con la información relevante y el tiempo suficiente para examinarla”. 

Norma Piña declaró estar a favor de la invalidación ya que el último principio fue afectado de manera significativa pues en la Cámara de Senadores y en la de Diputados la discusión se dio sin que los legisladores tuvieran conocimiento suficiente del dictamen ni tiempo para analizarlo. 

En su participación, el ministro Arturo Zaldívar argumentó que “no todas las violaciones al proceso legislativo tienen un efecto invalidante” y que hay evidencia suficiente de que las y los legisladores sí conocieron con anticipación la iniciativa –a pesar de ser entregada menos de 24 horas antes de discutirla– y que pudieron debatir informados. 

Hasta el momento no sabemos si volverán a proponer la iniciativa y, siguiendo el debido proceso legislativo, sea aprobada para garantizar la transparencia en el mercado de la publicidad. 

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