¿El 16 de septiembre hay puente? Esta duda surgió al comenzar el mes patrio y tanto alumnos como trabajadores quieren saber la respuesta. Por eso aquí te explicamos qué pasa este año con el día feriado del 16 de septiembre.
¿El 16 de septiembre hay puente? Este año, la celebración de la Independencia de México caerá en sábado y el día de descanso no se recorrerá al viernes ni al lunes. Esto quiere decir que si tu jornada laboral es de lunes a viernes, este año no tendrás puente del 16 de septiembre.
En el caso de empresas que trabajen los sábados, como con otros días feriados cada empleador podrá decidir si el 16 de septiembre habrá labores. En caso de que decida que es un día hábil, deberá darles a las y los empleados una compensación extra, como está establecido en la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué pasará este año con el 16 de septiembre?
El próximo 16 de septiembre no habrá puente porque la fecha cae en sábado, un día que es considerado laborable en México, aunque no todos los empleos o empresas lo toman como tal.
Los días festivos que se recorren en el calendario son aquellos que caen en domingo, para que las y los trabajadores puedan aprovechar los llamados “fines de semana largos”.
Además, en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo se estipula el 16 de septiembre como día de descanso obligatorio. Esto quiere decir que aquellos lugares en donde los sábados sean días laborales están obligados a permitirles descansar a sus empleados este 16 de septiembre.
¿Qué hago si me hacen trabajar el 16 de septiembre?
Los empleadores que requieran que sus empleados trabajen el 16 de septiembre deberán pagarles el doble de su salario extra, porque continúa siendo un día festivo y de descanso obligatorio.
Debido a lo anterior, la compensación que debes recibir por trabajar el 16 de septiembre, será triple. Por ejemplo, si tu salario es de 200 pesos al día, deberán pagarte otros 400 pesos por cubrir tu jornada laboral ese día.
Esto también está explicado en la Ley Federal del Trabajo, en el Artículo 73, el cual dice que:
“Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”.
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Si mi jornada es de lunes a viernes y es de 48 horas, que pasa con el festivo del 16 de Septiembre? La empresa esta obligada a darme ese dia en viernes?
Yo entro a trabajar el 15 A las 10 PM entonces si salgo a las 6 am del sábado 16 de septiembre 2023 que aplicaria conforme a la ley