¿Habrá visitas domiciliarias del SAT en 2026? Sí, estarán dirigidas a casos con posibles inconsistencias fiscales y siempre sujetas a notificación y derechos del contribuyente.
¿Habrá visitas domiciliarias del SAT en 2026? El Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó que continuará realizando estas inspecciones durante 2026, y aunque muchos temen que se trate de operativos masivos o arbitrarios, en realidad son procedimientos establecidos por ley y dirigidos principalmente a quienes presentan posibles inconsistencias fiscales, incluidos adultos mayores, jubilados y pensionados.
¿Por qué el SAT realiza visitas domiciliarias?
El SAT explicó que las visitas domiciliarias del SAT se activan cuando la autoridad detecta trámites, depósitos o movimientos fiscales que requieren aclaración. En muchos casos, estas dudas surgen entre personas adultas mayores que reciben pensiones, jubilaciones o depósitos extraordinarios.
Estas visitas permiten a la autoridad verificar:
- Si el contribuyente ha cumplido correctamente con la emisión de comprobantes fiscales.
- Si existen omisiones en declaraciones o pagos.
- Si la contabilidad electrónica coincide con movimientos reales.
La principal garantía para los contribuyentes es que todos tienen derecho a recibir asesoría jurídica gratuita y a solicitar la presencia de un representante legal durante la visita. Si esto no se cumple, el procedimiento puede invalidarse.
¿Cómo funciona una visita domiciliaria?
Antes de que ocurra una inspección, el contribuyente debe recibir notificaciones oficiales, explicar el motivo de la revisión y conocer sus derechos. Para evitar abusos o fraudes, el SAT debe cumplir con un protocolo estricto establecido en la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado:
Pasos obligatorios para la autoridad
- Presentar la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado.
- Explicar cuáles obligaciones o ejercicios fiscales serán revisados.
- Permitir que el contribuyente corrija inconsistencias mediante declaraciones normales o complementarias.
- Ofrecer la posibilidad de solicitar cierre anticipado de la visita después de tres meses, si todo está en orden.
En ningún caso se deben realizar pagos en efectivo ni entregar dinero directo a un visitador. Además, el personal del SAT debe identificarse plenamente y coincidir con lo señalado en la orden de visita.
¿Qué pasa si me niego a una revisión?
Negarse a las visitas domiciliarias del SAT se considera una obstrucción. Las consecuencias pueden incluir:
- Multas.
- Que el domicilio quede marcado como “no localizado”.
- Bloqueo temporal para emitir facturas.
- Inicio de un Procedimiento Administrativo de Ejecución, que puede llegar a embargos.
¿Habrá un calendario de visitas en 2026?
Aunque circulan rumores cada inicio de año, el SAT aclaró que no existe ningún calendario, patrón o lista programada para realizar visitas. Estas inspecciones se determinan caso por caso, dependiendo de la información fiscal de cada contribuyente.
¿Quiénes pueden recibir una visita domiciliaria en 2026?
La autoridad puede revisar a una variedad de sujetos, no solo a personas físicas o morales que declaran impuestos. También pueden ser inspeccionados:
- Responsables solidarios.
- Terceros relacionados que posean documentos vinculados al contribuyente.
- Asesores fiscales involucrados en operaciones relevantes.
- Instituciones financieras.
- Integrantes de fideicomisos.
- Partes contratantes o figuras jurídicas relacionadas.
Horarios permitidos para las visitas domiciliaria del SAT
Las visitas deben realizarse entre las 7:30 y 18:00 horas, excepto en casos de comercio exterior, donde pueden realizarse las 24 horas del día.
¿Qué revisa el SAT durante una visita domiciliaria?
Durante la visita, el SAT debe entregar al contribuyente la orden oficial, identificarse y levantar actas circunstanciadas. Entre los aspectos que se verifican están:
- Contabilidad y estados financieros.
- Cumplimiento en la emisión de facturas.
- Documentación de operaciones aduaneras.
- Bienes o mercancías relacionados con la actividad fiscal.
El contribuyente puede designar testigos y presentar pruebas para aclarar cualquier observación.
Derechos y obligaciones del contribuyente en las visitas domiciliarias del SAT
Las visitas domiciliarias del SAT están reguladas por la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado. Algunos puntos clave son:
Obligaciones del contribuyente
- Permitir acceso al domicilio fiscal o establecimiento.
- Facilitar documentos, contabilidad y archivos electrónicos.
- Entregar copias o permitir que la autoridad las certifique.
- Facilitar la verificación de bienes y mercancías.
Obligaciones de los visitadores
- Actuar con respeto y sin amenazas.
- Identificarse y entregar la orden de visita.
- Registrar todos los hechos únicamente en las actas oficiales.
- Abstenerse de emitir juicios verbales o presunciones infundadas.
- Permitir que el contribuyente presente pruebas y se defienda.
¿Qué puede asegurar el SAT durante una visita?
La autoridad puede aplicar un aseguramiento precautorio de bienes o contabilidad cuando exista riesgo de que el contribuyente los oculte o se ausente. Este aseguramiento debe registrarse en actas formales y nunca debe impedir la realización de actividades esenciales del contribuyente.
Requisitos legales de una orden para visitas domiciliarias del SAT
Para que una revisión sea válida, la orden debe:
- Estar por escrito.
- Contener nombre completo del contribuyente o representante legal.
- Indicar el domicilio fiscal.
- Precisar el ejercicio fiscal sujeto a revisión.
- Mencionar fundamentos legales y motivo de la revisión.
- Incluir nombre de los visitadores y firma del funcionario competente.
Si el contribuyente no se encuentra en el domicilio, se deja un citatorio y la visita inicia al día siguiente.
Aunque pueden generar inquietud, los contribuyentes (especialmente adultos mayores) cuentan con derechos y garantías que deben respetarse en todo momento. En 2026, cualquier persona física o moral con obligaciones fiscales puede ser sujeta a una revisión si la autoridad detecta información que requiera aclaración.
Si recibes una notificación, revisa a detalle cada documento, confirma la identidad de los visitadores y, si lo deseas, ejerce tu derecho a recibir asesoría legal antes de que inicie la auditoría.



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