El SAT dará prórroga para estos trámites hasta diciembre

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) dará prórroga para el cumplimiento de cinco obligaciones fiscales hasta el mes de diciembre de 2022. Pero, ¿de qué trámites se trata?

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El Sistema de Administración Tributaria (SAT) dará prórroga para el cumplimiento de cinco obligaciones fiscales hasta el mes de diciembre de 2022. Pero, ¿de qué trámites se trata?

El SAT dará prórroga para el cumplimiento de cinco trámites, según dio a conocer en un comunicado publicado en sus redes sociales el pasado 14 de julio. Por tanto, los contribuyentes tienen como fecha límite el día 31 de diciembre de 2022 para cumplir con estas obligaciones fiscales. 

Con la implementación de tales acciones, el SAT busca simplificar procesos y aumentar la recaudación fiscal. Ya el pasado mes de junio había anunciado una prórroga en el uso de la versión 4.0 para facturación electrónica. Esto con la intención de facilitar la transición de los contribuyentes hacia esta nueva versión.

¿Para qué trámites el SAT dará prórroga?

De acuerdo con su comunicado, el SAT dará prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 para la realización de los siguientes trámites:

1. La cancelación de facturas electrónicas de ejercicios anteriores a 2022 

La Reforma Fiscal 2022 (puesta en vigor el 12 de diciembre de 2021) tiene consecuencias en el servicio de cancelación de facturas emitidas a través del portal digital del SAT. Con esta nueva prórroga, a partir del 1º de enero de 2023 la cancelación de facturas sólo podrá llevarse a cabo durante el ejercicio fiscal en que se expidan

2. El uso de la versión 3.3 para la facturación electrónica 

Entre las prórrogas que el SAT había anunciado se encuentra el uso permitido de la versión 3.3 para facturación electrónica durante el resto del año. En un inicio se estableció como periodo de convivencia (es decir, como periodo de transición entre la versión 3.3 y la nueva 4.0) los meses de enero a junio de 2022.  
Sin embargo, el pasado 8 de junio el SAT lanzó el Comunicado 029/2022 en donde dio a conocer que la prórroga para su uso se extendía hasta el 1º de enero de 2023. Por tanto, durante el resto del año los contribuyentes podrán emitir facturas en ambas versiones con la misma validez.

Cabe recordar que los datos a incluirse de forma obligatoria en la versión 4.0 son:

  1. Lugar y fecha de expedición de la factura electrónica.
  2. Datos del emisor de la factura: 
    1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
    2. Nombre (comenzando por nombre propio) o razón social
    3. Régimen fiscal en que tribute
    4. Domicilio fiscal. 
    5. Sello digital
  3. Datos del receptor de la factura:
    1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
    2. Nombre (comenzando por nombre propio) o razón social
    3. Código postal del domicilio fiscal
    4. Clave del uso fiscal que el receptor dará al comprobante fiscal
  4. La cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías que la factura ampare; o en su caso, la descripción del servicio prestado.

3. Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza podrán expedir sus facturas sin necesidad de contar con el Certificado de Firma Electrónica

Esta prórroga sólo aplica para las personas que tributan en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza y que expiden sus facturas a través de Factura Fácil o Mi Nómina. Por estos dos medios, hasta el 31 de diciembre de 2022 podrán emitirlas sin necesidad de contar con el Certificado de Firma Electrónica (e.firma) o el Certificado de Sello Digital.   

4. El SAT dará prórroga para contar con firma electrónica activa

Para las personas físicas que actualmente tributen en el Régimen Simplificado de Confianza es obligatorio que a más tardar el 31 de diciembre cuenten con su firma electrónica (e.firma) activa.

5. No habrá multas para los contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario

A todas las personas físicas que no hayan habilitado su Buzón Tributario y que tampoco hayan actualizado sus medios de contacto, se aplica una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 para llevar a cabo estas acciones. A partir de esa fecha el SAT aplicará multas de tres mil 80 a 9 mil 250 pesos por no cumplir con estas obligaciones.

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