La nueva ley de transparencia propone usar los datos personales de los mexicanos en tareas de “seguridad nacional”, transferir la PNT y que el “pueblo bueno” confíe en un nuevo órgano: Transparencia para el Pueblo.
La nueva ley de transparencia ya fue enviada a la Cámara de Senadores. La iniciativa propone que tras la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), los datos personales puedan ser utilizados sin el consentimiento de los mexicanos cuando el gobierno tenga razones de “seguridad nacional”.
La Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) será transferida a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, para ser administrada y puesta en funcionamiento una vez que el INAI deje de operar.
Tras la aprobación de la reforma que elimina al INAI y otros seis organismos autónomos, el Congreso tenía un plazo de 180 días para entregar las leyes secundarias que definirán el futuro de la transparencia y la protección de datos personales.
La versión inicial de la nueva ley ya fue enviada al Senado, y propone que la transparencia esté bajo la responsabilidad directa del Ejecutivo (el presidente o la presidenta en turno), quien gestionará las políticas, procedimientos e instrumentos necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos, pero también el uso de sus datos personales en todas las tareas que puedan asociarse con la “seguridad nacional”.
Además, la iniciativa propone crear una nueva autoridad garante en el ámbito federal: Transparencia para el Pueblo, la encargada de garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública.
Con esta nueva ley, ¿qué pasará con el acceso a la información? y principalmente, ¿quién será el encargado de gestionar y proteger información tan vital y delicada como los datos personales de casi 130 millones de mexicanos?
¿Quién se encargará de la transparencia en México sin el INAI?
De acuerdo con los documentos disponibles de la nueva ley de transparencia, la Secretaría Anticorrupción del gobierno mexicano será la nueva responsable de ejercer todas las atribuciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en México.
- Además, la iniciativa enviada al Senado dice que también se encargará de “conocer los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones”.
La autoridad de las dependencias federales es absoluta. De hecho, los documentos del Senado también modifican el artículo 37 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que corresponde a las autoridades locales y municipales:
- “La Autoridad garante federal (Transparencia para el Pueblo), además de lo señalado en el artículo 35 de la presente Ley, tendrá las siguientes atribuciones: Conocer y resolver los recursos de inconformidad que interpongan las personas particulares en contra de las resoluciones emitidas por las Autoridades garantes locales cuando las mismas se encuentren vinculadas con recursos públicos federales”.
Es decir, las autoridades federales tendrán el poder de resolver los recursos de revisión que sean dirigidos a las autoridades estatales y municipales siempre y cuando estas estén relacionadas con el uso de recursos públicos federales.
Anteriormente, cada dependencia, organismo o sujeto obligado era responsable de rendir cuentas bajo el escrutinio y arbitraje del INAI como supervisor. Ahora existe ambigüedad en la autonomía municipal: las autoridades locales deben rendir cuentas, pero Transparencia para el Pueblo deberá interferir cuando corresponda a recursos federales.
Finalmente, el máximo poder de la transparencia en el país también recae en las autoridades federales. El Artículo 38 de la nueva ley de transparencia indica que “La persona titular de la Autoridad garante federal (Transparencia para el Pueblo) será nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal”. Es decir, por la presidenta Claudia Sheinbaum.
Antes de la reforma, era el Senado quien designaba a los comisionados del INAI por medio de una convocatoria abierta al público. Los candidatos que cumplieran con los requisitos necesarios eran llamados a audiencias públicas, donde eran evaluados por comisiones especializadas. Después, el pleno del Senado elegía a uno de los candidatos y enviaba el nombramiento al presidente, quien tenía 10 días para rechazarlo. En caso de que no lo hiciera, el candidato asumía el cargo.
Con la nueva ley de transparencia no habrá ninguna convocatoria y hasta ahora el proceso por medio del cual la presidenta Sheinbaum (y las personas que en el futuro ocupen su cargo) designará al titular de “Transparencia para el Pueblo” es desconocido.
Los recursos de revisión tendrán una nueva etapa: la opinión federal
Actualmente, cuando alguien solicita acceso a la información pública y el sujeto obligado se niega a entregarla o entrega algo que la persona solicitante no encuentra suficiente para responder a su solicitud, puede interponer un recurso de revisión que incluye las siguientes etapas:
- Primero, la solicitud y su respuesta son revisadas por los órganos autónomos (el INAI o los institutos de transparencia locales, según sea el caso).
- Estos organismos autónomos emiten una resolución que puede revocar o confirmar la respuesta del sujeto obligado.
- Si esto tampoco resuelve el problema, la persona solicitante puede recurrir al juicio de amparo ante el Poder Judicial.
Tras la reforma en materia de simplificación administrativa, la nueva ley de transparencia establece que se podrá interponer el recurso de inconformidad ante las autoridades locales o la dependencia que corresponda, pero si no se resuelve, este podrá escalar a las autoridades federales.
- No se ha aclarado si se podrá llegar a un juicio de amparo y la resolución de las autoridades federales podría ser definitiva: la transparencia será juzgada por las mismas personas que la vulneran.
¿Qué pasará con la PNT? Esto dice la nueva ley
¿Qué pasará con el acervo de más de 14 mil millones de documentos en la Plataforma Nacional de Transparencia? De acuerdo con la iniciativa que recibió el Congreso para la nueva ley de transparencia, se propone que sea la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno quien administre, implemente y ponga en funcionamiento la PNT. Es decir, el INAI deberá transferir este acervo digital a la nueva dependencia.
- Con esta modificación, la Secretaría Anticorrupción será “la autoridad que contará con los recursos para ello, con la finalidad de mantener y proteger la integridad” de la PNT.
Asimismo, la ley explica que la PNT deberá conservar “su composición y se mantiene el deber de los sujetos obligados de cumplir con sus obligaciones en la materia a través de la implementación de la misma, atendiendo las necesidades de accesibilidad para las personas usuarias”.
- El documento enviado al Senado propone que la PNT sea transferida de manera íntegra, sin modificar su función y sosteniendo la capacidad de recibir las solicitudes de información de los mexicanos.
¿Qué es Transparencia para el Pueblo?
La nueva ley de transparencia plantea la creación de un nuevo órgano administrativo que sustituya las tareas del INAI. “Transparencia para el Pueblo” será un órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y tendrá las mismas competencias que las demás autoridades del ámbito federal, enfocándose especialmente en el acceso a la información relacionada con el uso de recursos públicos federales.
El principal objetivo de “Transparencia para el Pueblo” será atender y resolver los recursos de inconformidad contra otras autoridades locales o de los estados. Es decir, será la autoridad que resuelva los conflictos de transparencia locales desde el ámbito federal, siempre y cuando estas decisiones estén vinculadas con el manejo de recursos públicos federales.
- Además, tendrá la obligación de presentar un informe anual que detalle las actividades realizadas en materia de transparencia federal y hacer una evaluación general sobre el acceso a la información pública en el país.
El “Pueblo bueno” tendrá que confiar en la transparencia de sus funcionarios, sin vigilante autónomo
El proceso de transferencia de las funciones del INAI a la federación ha sido opaco y complejo. La tarea del INAI era generar las condiciones ideales para que la información pública en este país estuviera a disposición de la ciudadanía. Cada tres meses, todos los sujetos obligados (desde gobiernos municipales y estatales hasta la Presidencia de la República) debían cargar en la PNT un informe sobre lo que hicieron en ese tiempo.
Es una forma de rendir cuentas de sus gastos y obligaciones, ya que todos los recursos corresponden al dinero público de los mexicanos. Por este motivo, la ley enviada al Senado continúa siendo ambigua.
Si todos los recursos son federales y todas las transferencias de datos personales pueden justificarse con las tareas de “seguridad nacional”, ¿quién garantiza la protección y el acceso a la información de los mexicanos? El gobierno pretende que sea el mismo “Pueblo bueno” y sus funcionarios.
En pocas palabras, regresamos a los tiempos del VIEJO y VENERABLE PRI del siglo pasado. El SUEÑO DORADO del PRIista más PRIista de todos los PRIistas “de hueso colorado”: el narcomacuspano. Sigue la RETROCESO hacia ese país que suponíamos ya habíamos dejado atrás.