Cómo darle seguimiento a una solicitud de información

Cómo darle seguimiento a una solicitud de información

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¿Qué pasa después de hacer una solicitud de información? ¿En dónde se consulta la respuesta? Y si te piden pagar por la información, ¿cuántos días tienes para hacerlo? En este video hablamos sobre el proceso posterior a la realización de una solicitud de información pública.

Ve aquí la primera parte.

Una vez que un ciudadano hace una solicitud de acceso a la información pública por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), tal vez se pregunte cómo y en dónde va a consultar la respuesta, cuántos días tiene el gobierno para contestar o en qué casos tendrá que pagar por lo que solicitó.

Las respuestas a solicitudes hechas en la PNT pueden ser consultadas en ese mismo sitio web: opción “Solicitudes” y después opción “Mi historial”. Al hacer click en “Mi historial”, la PNT desplegará una nueva pantalla en la que el usuario tiene dos opciones: ver todas las solicitudes que ha dirigido a la federación o a alguna entidad federativa, o buscar un folio específico.

Algunos criterios a tener en cuenta

De acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las solicitudes de información deben ser respondidas en un plazo máximo de 20 días hábiles. En casos excepcionales, el sujeto obligado puede pedir una ampliación de plazo por hasta 10 días hábiles en una sola ocasión cuando las circunstancias así lo requieran.

En caso de que el sujeto obligado sea incompetente para responder la solicitud, debe informarlo en máximo tres días hábiles. Además, de ser posible, deben señalar quién es el sujeto obligado competente.

Cuando la información ya sea pública, el sujeto obligado lo debe comunicar al solicitante en un plazo máximo de cinco días hábiles, y le debe indicar también en dónde puede consultar, reproducir o adquirir la información.

Cuando los sujetos obligados sean parcialmente competentes, deben entregar la información de su competencia e indicar que hay más documentos que pueden estar en posesión de otro sujeto obligado.

La información pública debe ser entregada en el formato señalado por el solicitante. En los casos en los que esto no sea técnicamente posible para el sujeto obligado, puede cambiar el formato de entrega, siempre y cuando lo comunique al solicitante.

Si la información solicitada consiste en bases de datos, se deberá privilegiar la entrega en datos abiertos.

En caso de tener que pagar por la información, el solicitante tiene 30 días hábiles para hacerlo y el sujeto obligado tiene 60 días hábiles para entregarla.

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Comentarios

1 comentario en la nota: Cómo darle seguimiento a una solicitud de información


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  1. Silverio Tapia Hernández dice:

    Hice una solicitud de informacion solicitando copia simple de mi baja del órgano interno de.control en el issste dependiente de la Secretaría de la Función Pública. No he tenido repuesta.