La salud de AMLO: ¿debe hacer pública esta información?

La salud de AMLO: ¿debe hacer pública esta información?

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¿La información médica y psicológica de AMLO debe ser pública? ¿Algún otro presidente ha publicado esos datos? ¿Qué dice la Ley de Transparencia?

La conferencia matutina del jueves dejó al menos una pregunta: ¿pronto será pública la información médica y psicológica de AMLO?

El jueves durante su conferencia matutina, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que la Oficina de la Presidencia recibió una solicitud de información en la que se pide información sobre su estado de salud y estudios psicológicos. 

Pero no de manera general. La solicitud pide una constancia médica y psiquiátrica realizada por una institución médica de nivel en papel membretado y con los datos del médico. Además, un análisis general de orina y química sanguínea al mes de octubre y un examen de enfermedades coronarias, de hipertensión, cardiopatías, insuficiencia cardiaca, estudios de arritmia y que diga si en su vida ha sufrido de parálisis facial. También piden análisis toxicológicos y de enfermedades crónico degenerativas o terminales. 

El presidente dijo que no tiene esos exámenes médicos, pero que se los va a hacer. 

Esta promesa pública lo obliga de alguna manera a hacerse los análisis y publicarlos, o al menos darlos como respuesta a esa solicitud de información para conocer la información médica y psicológica de AMLO.

Pero, ¿López Obrador es el primero al que le preguntan esto? ¿Algún otro presidente lo ha publicado? Y lo que es más importante: ¿qué dice la Ley de Transparencia, tiene que responder a esta solicitud?

No, no es el primer presidente al que le preguntan esto. Podría afirmar que los ciudadanos han cuestionado el estado de salud de todos los presidentes, pero hablemos sobre los más recientes: 

Peña Nieto: en 2013 fue operado para extirparle un nódulo tiroideo y en 2015, fue operado de la vesícula. Entonces, entre los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil surgió de la duda de cuál era su estado de salud. La organización Artículo 19 hizo una solicitud de información para conocer esta información, y argumentó que a pesar de tratarse de información personal, el interés público superaba el derecho a la privacidad de Peña Nieto. También dijo que la información debía ser pública por tratarse de la persona que toma las decisiones más importantes en el país y que, en última instancia, el presidente se debe al pueblo

La respuesta a la solicitud fue que se trataba de información confidencial y, de hecho, el oficio que entregó la oficina de la presidencia estaba basado en la respuesta a una solicitud similar, pero sobre la salud de Felipe Calderón. Artículo 19 interpuso un recurso de revisión, pero el entonces IFAI avaló la respuesta. Esta resolución llegó al Poder Judicial de la Federación, quien respaldó la confidencialidad de la información en primera y segunda instancia. 

Es decir, los dos presidentes anteriores se negaron rotundamente a dar a conocer su estado de salud y la Oficina de la Presidencia argumentó que esa información es confidencial. 

En el caso de López Obrador, es una buena noticia que esté dispuesto no solo a entregar esta información, sino a hacerse análisis que no está obligado a hacerse solo para cumplir con esta petición. 

Sin embargo, esta apertura del presidente levanta algunas sospechas. Para empezar, la Ley Federal de Transparencia establece que la información que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable” siempre es información confidencial, no está sujeta a temporalidad y la única persona que puede tener acceso a ella es el titular de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello. 

Y, ¿qué son datos personales? Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual (estos son datos personales sensibles). 

Pero, la misma ley dice que “para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información.

No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando:

I. La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público;

II. Por ley tenga el carácter de pública;

III. Exista una orden judicial;

IV. Por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación, o 

Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos.

Para efectos de la fracción IV del presente artículo, el Instituto deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información”. 

Hasta donde sabemos, la solicitud enviada a la Oficina de la presidencia no argumenta que el interés público es mayor al derecho a la privacidad. 

Y, por último, el hecho de que López Obrador haya dicho que se va a hacer los análisis, quiere decir que los documentos solicitados no existen y el presidente los va a generar específicamente para responder esta solicitud de información. 

Qué bueno, y ojalá así fuera siempre, pero no. De hecho, existe un criterio del INAI que a todas las dependencia federales y estatales les encanta citar y dice lo siguiente: “los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información”. 

Claro que este criterio no prohíbe que se elaboren los documentos, solo dice que no es necesario hacerlo, y casi todos los sujetos obligados se escudan en él para no entregar información. 

Así que este es un caso que sentaría un precedente: el gobierno puede ser transparente cuando quiere. 

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