El pago de marcha en pensiones del Bienestar es un apoyo económico que el gobierno otorga por única vez en caso de fallecimiento de un beneficiario de la pensión para adultos mayores o de la pensión para personas con discapacidad.
El pago de marcha en pensiones del Bienestar: es un respaldo económico que el gobierno ofrece a los familiares de los beneficiarios de programas sociales como la pensión para adultos mayores y la pensión para personas con discapacidad en caso de fallecimiento.
Este pago, que se otorga solo una vez, varía de acuerdo con el tipo de pensión:
- Pensión para adultos mayores: dos mil 400 pesos
- Pensión para personas con discapacidad: mil 475 pesos
Para poder cobrar el pago de marcha en pensiones del Bienestar es indispensable cumplir con los requisitos establecidos por el gobierno de México.
Requisitos para solicitar el pago de marcha de las pensiones del Bienestar
Para recibir el pago de marcha en pensiones del Bienestar, los familiares de los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Notificación del fallecimiento:
Informar sobre el deceso del beneficiario lo antes posible en alguno de los Módulos del Bienestar o a través de la Línea del Bienestar (800 639 4264). - Registro como auxiliar:
La persona interesada en solicitar el pago de marcha debe estar previamente registrada como auxiliar en el programa correspondiente. - No cobrar la pensión después del fallecimiento:
El adulto auxiliar no debe haber recibido ningún pago en el bimestre en que ocurrió el fallecimiento del beneficiario o en los meses posteriores. - Plazo para la solicitud:
La notificación del fallecimiento y la solicitud del pago de marcha deben realizarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Si no se cumple con este plazo, se perderá el derecho al pago.
¿Qué documentos debo presentar para pedir el pago de marcha?
De acuerdo con el gobierno de México, la persona interesada en cobrar este apoyo deberá presentar la siguiente documentación:
- Identificación oficial de la persona auxiliar
- Original del acta de defunción o una constancia médica que certifique el fallecimiento.
En caso de que la persona auxiliar cumpla con estos requisitos y presenta la documentación requerida, obtendrá el pago de marcha durante el bimestre siguiente a la aprobación del pago.
💛💛💛…