Pensión Bienestar al morir: ¿qué pasa con el dinero y quién puede cobrarlo?

Pensión Bienestar al morir: ¿qué pasa con el apoyo y quién puede recibir el Pago de Marcha? El beneficio se suspende tras el fallecimiento de la persona titular, pero sus familiares pueden solicitar este apoyo si cumplen con los requisitos.

Pensión Bienestar al morir

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Pensión Bienestar al morir: ¿qué pasa con el apoyo y quién puede recibir el Pago de Marcha? El beneficio se suspende tras el fallecimiento de la persona titular, pero sus familiares pueden solicitar este apoyo si cumplen con los requisitos.

¿Qué pasa con la Pensión Bienestar al morir? Cuando una persona beneficiaria fallece, el apoyo deja de entregarse, pero sus familiares pueden solicitar el Pago de Marcha, una ayuda económica que se otorga por única ocasión.

Para recibir este apoyo es necesario cumplir con los requisitos establecidos y presentar la documentación correspondiente. Te explicamos quién puede solicitarlo, cuánto dinero se entrega y qué necesitas para realizar el trámite.

¿Qué es el Pago de Marcha de la Pensión del Bienestar?

Existe un apoyo económico llamado Pago de Marcha que es entregado por única ocasión cuando fallece una persona registrada en algún programa social. 

Pensión Bienestar al morir

Estos son los montos vigentes para 2026:

  1. Pensión de Personas Adultas Mayores: tres mil 200 pesos
  2. Pensión para Personas con Discapacidad: mil 650 pesos
  3. Pensión Mujeres Bienestar: mil 550 pesos
  4. Pensión Estudiantes: dos mil 500

Este es entregado únicamente una vez y debe solicitarse dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento.

¿Quién puede recibir el Pago de Marcha ?

El Pago de Marcha se entrega a la persona auxiliar que la o el beneficiario haya registrado previamente en el programa. Puede tratarse de su cónyuge, una persona con la que vivía en concubinato o alguien más, incluso sin parentesco, siempre que haya sido designado como auxiliar.

Si la persona fallecida no tenía registrada a una persona auxiliar, el Comité Técnico del programa puede determinar si procede o no otorgar el apoyo.

Uno de los requisitos más importantes es que la persona auxiliar no haya recibido ni cobrado pagos de la pensión después de la fecha del fallecimiento de la persona beneficiaria.

¿Cómo y dónde solicitar el Pago de Marcha?

Para solicitar el Pago de Marcha, la persona auxiliar debe informar sobre el fallecimiento de la persona beneficiaria ante la Secretaría de Bienestar y presentar la documentación requerida.

El trámite consiste en:

  1. Presentar la documentación. La persona auxiliar debe acudir con una identificación oficial y el acta de defunción original de la persona beneficiaria.
  2. Realizar el trámite. El reporte del fallecimiento y la solicitud del Pago de Marcha pueden realizarse en las oficinas de los Programas para el Bienestar o a través de la Línea del Bienestar, en el número 800 639 4264.

Una vez que el fallecimiento es notificado y registrado, el Pago de Marcha se entrega por única ocasión en el bimestre siguiente, de acuerdo con las reglas del programa.

¿El dinero de la Tarjeta de Bienestar se pierde?

La pensión deja de generarse cuando fallece la persona beneficiaria, pero esto no significa que sus familiares puedan retirar libremente el dinero de su cuenta utilizando la tarjeta y el NIP.

Lo recomendable es informar sobre el fallecimiento y acudir a la institución bancaria para conocer el procedimiento correspondiente. En particular, la persona auxiliar debe realizar el trámite del Pago de Marcha sin utilizar la tarjeta de la persona fallecida para retirar los depósitos que se hayan realizado después de su muerte.

La Secretaría de Bienestar ha señalado que, después del fallecimiento, la persona beneficiaria debe ser dada de baja del padrón y nadie más puede cobrar la pensión a su nombre. Utilizar la tarjeta para retirar nuevos depósitos podría tener consecuencias legales y, además, impedir que la persona auxiliar reciba el Pago de Marcha.

Procedimiento después del fallecimiento de una persona beneficiaria

Ante el fallecimiento de una persona beneficiaria, es importante realizar una serie de pasos para notificar el deceso y, en su caso, solicitar el Pago de Marcha:

  1. Informar a la Secretaría de Bienestar sobre el fallecimiento de la persona beneficiaria.
  2. Contar con el acta de defunción o, en su caso, con la documentación que acredite el fallecimiento.
  3. Solicitar el Pago de Marcha y presentar los documentos necesarios para comprobar que se cumplen los requisitos.
  4. No retirar ni utilizar los nuevos depósitos que se hayan realizado en la cuenta de la persona fallecida.
  5. Conservar los comprobantes y documentos relacionados con el trámite.
  6. Realizar la solicitud dentro del plazo establecido, que es de dos meses posteriores al fallecimiento.

El fallecimiento de una persona beneficiaria no permite que sus familiares continúen cobrando la Pensión Bienestar a su nombre. En cambio, la persona auxiliar registrada puede solicitar el Pago de Marcha, un apoyo que se entrega por única ocasión cuando se cumplen los requisitos establecidos.

Por ello, es importante notificar el fallecimiento, evitar retirar nuevos depósitos y realizar el trámite correspondiente dentro del plazo establecido.

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