Pensiones del IMSS: conoce cuáles son

En México existen ocho tipos de pensiones del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), dirigidas a trabajadores asegurados, y beneficiarios. 

Pensiones del IMSS

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En México existen ocho tipos de pensiones del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), dirigidas a trabajadores asegurados, y beneficiarios. 

Las pensiones del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) son una prestación dirigida a las y los asegurados y beneficiarios de trabajador o pensionado. Su objetivo es brindarles una protección económica ante diversas circunstancias, como la jubilación, el fallecimiento y la incapacidad; son otorgadas de forma mensual o bimestral, dependiendo el caso. Aquí te contamos cuáles son. 

Las personas trabajadoras inscritas al IMSS o sus beneficiarios pueden solicitar la pensión que se adecúe a sus necesidades en las ventanillas del Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina que les corresponda, según su domicilio. Al presentar la solicitud, en el caso de trabajadores, deben adjuntar los siguientes documentos y datos, dependiendo del tipo de pensión: 

  1. Identificación oficial con fotografía y firma
  2. Acta de nacimiento
  3. Un documento expedido por su institución bancaria que muestre la CLABE interbancaria
  4. Clave única de Registro de Población (CURP)
  5. Número de seguridad social
  6. Correo electrónico

Pensiones del IMSS: Jubilación para mayores de 60 y 65 años 

La pensión de cesantía en edad avanzada o vejez está dirigida a las y los trabajadores asegurados, mayores de 60 o 65 años de edad. Existen dos amparos que difieren en los requisitos de jubilación, de acuerdo a la ley del Seguro Social de 1973 y la de 1997; en ambos casos se requiere una edad de 60 años para la cesantía en edad avanzada y 65 años en cesantía por vejez, sin embargo, en la ley de 1973 se solicitan 500 semanas cotizadas, mientras que en 2022, en la modalidad de 1997 son 775 semanas, en 2023 solicitarán 800 semanas, hasta llegar a las mil semanas en 2030. 

Esta pensión puede ser solicitada por las y los esposos, concubinas, hijas e hijos o ascendientes de los asegurados.

Por su parte, la pensión del IMSS de retiro beneficia a las personas aseguradas, que aún no cumplan 60 años y que cuenten con suficientes recursos de la cuenta individual, solamente cuando la pensión calculada en el sistema de renta vitalicia sea 30% superior de la pensión garantizada.  Sin embargo, la prima del seguro de supervivencias para los beneficiarios debe ser cubierta. 

Es obligatorio que la persona asegurada no tenga un trabajo remunerado posteriormente a obtener esta prestación, y que cuente con las semanas de cotización estipuladas en el Régimen Obligatorio del Seguro Social; para este 2022 se requieren 775 semanas cotizadas, para el próximo año serán 800 y para 2030 se solicitarán 975. La pensión será pagada por la asegurada elegida por el solicitante. 

De igual forma, la persona interesada podrá solicitar la pensión de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, a través de Transferencia de Derechos IMSS- ISSTE, cuando cumpla con los requisitos de haber causado baja de en el régimen obligatorio de la Ley de Seguro Social (LSS), y previamente haya obtenido constancia de conocimiento de sus periodos cotizados al amparo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) y la LSS. 

Pensiones del IMSS por muerte de un familiar 

Además de las pensiones vinculadas a la edad, existen otros apoyos económicos dirigidos a familiares de las y los trabajadores que han fallecido por riesgo de trabajo o por razones externas. Es el caso de la pensión de viudez, que beneficia al cónyuge de una persona asegurada o pensionada fallecida, o en su defecto a la concubina (siempre y cuando hayan vivido los últimos cinco años juntos, sin matrimonio de por medio). 

Para ello, el asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo, debió tener un mínimo de 150 semanas cotizadas; si fue durante un riesgo de trabajo no requiere haber cubierto un mínimo de semanas de cotización. Se deben presentar los siguientes documentos:

  1. Estado de cuenta de AFORE de la persona asegurada
  2. Acta de nacimiento 
  3. Acta de defunción.

Mientras que la pareja solicitante deberá mostrar los siguientes documentos: 

  1. Identificación oficial
  2. Comprobante de domicilio no mayor a 90 días 
  3. CLABE interbancaria
  4. Acta de nacimiento.
  5. Acta de matrimonio o copia certificada de la resolución ejecutoriada que avale el concubinato, según sea el caso. 

A su vez, la pensión de orfandad garantiza la protección económica de hijas o hijos, menores a 16 años, de las personas aseguradas o pensionadas fallecidas. Al igual que en la de viudez, se debe garantizar el vínculo filial y el procedimiento es el mismo. En caso de tener entre 16 y 25 años de edad, el beneficiario deberá continuar estudiando y anexar el certificado de estudios; en caso de ser mayor de 16 años y contar con alguna discapacidad debe mostrar el dictamen de beneficiario incapacitado. 

Si el pensionado fallecido no tuvo cónyuge o hijos, procede la pensión de ascendientes. En este caso, sólo los padres que dependieran económicamente de la persona asegurada pueden solicitarla a través de acreditación del vínculo filial y de la dependencia económica, emitida por una autoridad judicial, o bien una constancia expedida por los Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos. 

Las pensiones del IMSS por incapacidad 

La pensión por incapacidad permanente o por invalidez son otorgadas cuándo la persona asegurada padece de alguna complicación física originado de una circunstancia médica, accidente, que le imposibilite continuar con su trabajo de manera óptima. La pensión por invalidez será dictaminada por los Servicios Médicos Institucionales, a través del formato ST-4. A su vez, la o el interesado debe haber cotizado 150 o 250 semanas, de acuerdo al Régimen de la Ley de Seguro Social al que esté inscrito. 

Por otro lado, la pensión por incapacidad permanente es otorgada al asegurado que haya sufrido un riesgo de trabajo, (accidente o enfermedad), según haya sido dictaminado por los Servicios de Salud en el Trabajo mediante el formato ST-3. La duración de la pensión provisional es de dos años, mismos donde el afectado deberá acudir a revisión del estado de incapacidad por los Servicios Médicos Institucionales. Posteriormente, según sea el caso, será de carácter permanente, y así procederá a tener beneficiarios. 

Por último, en la pensión mínima garantizada el Gobierno Federal asegura al amparo de la LSS, su monto por mes será equivalente a un salario mínimo general. Cada año, en febrero, el ingreso será actualizado de acuerdo al índice Nacional de Precios al Consumidor.

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