¿Qué hacer ante un despido por COVID-19?

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La pandemia de COVID-19 provocó la pérdida de 800 mil trabajos afiliados al IMSS entre marzo y mayo, de acuerdo con datos del IMSS. Aunque la emergencia sanitaria no justifica el despido de trabajadores, miles de personas han sido despedidas. ¿Qué hacer ante un despido por Covid-19?

Por Erika Lilian Contreras y Alejandra Padilla

Estefanía era redactora, community manager y reportera en la revista Gatopardo. En abril habría cumplido un año en ese empleo, pero fue despedida. La empresa argumentó que la emergencia sanitaria por COVID-19 fue algo inesperado y su situación financiera ya no les permitía pagar el salario de algunos empleados. Un despido por Covid-19.

Paulina trabajaba para una cadena hotelera internacional en Los Cabos, Baja California. La última semana de marzo, sus jefes anunciaron que el hotel cerraría durante la emergencia sanitaria y que esos días no los pagarían. “El 1 de mayo les avisamos qué va a pasar”, les dijeron. En ese momento, Paulina (cuyo nombre fue cambiado para proteger su privacidad) tenía cuatro meses de embarazo. 

Estefanía y Paulina son dos entre miles: de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre enero y mayo registrada una pérdida acumulada de 838 mil 272 puestos de trabajo afiliados a este instituto. 

Acumulado de puestos de trabajo afiliados al IMSS hasta mayo de 2020. Gráfica: Serendipia

En marzo fue registrada un pérdida de 130 mil 593 puestos de trabajo afiliados al IMSS, mientras que en abril la cifra llegó a 555 mil 247 y en mayo, a 344 mil 526. Es decir que durante los tres meses de la emergencia sanitaria por COVID-19 en México, casi un millón de puestos de trabajo afiliados al Seguro Social se perdieron en el país.

Creación de puestos de trabajo afiliados al IMSS. Gráfica: Serendipia

Mientras tanto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que 12 millones de personas perdieron su empleo en los sectores formal e informal durante el mismo mes. Este cálculo fue realizado con base en la primera Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (ETOE), diseñada y realizada en sustitución de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

¿Qué pueden hacer las personas que fueron despedidas sin justificación o cuyos derechos laborales no fueron respetados durante esta emergencia sanitaria? Serendipia habló con dos abogados para responder esta pregunta.

Ante un despido por la crisis de COVID-19,¿demando a la empresa o entrego mi renuncia?

Rosa Robles Medina, especialista en derecho laboral, y Adrián Hernández Sánchez, especialista en derecho penal, han estado en contacto con personas en situaciones parecidas a las de Estefanía y Paulina. Ambos ayudaron a contestar las preguntas que se están haciendo ellas, así como las dudas de usuarios en redes sociales que han reaccionado a videos y notas publicados por este medio digital.

El despido de Estefanía ni siquiera fue reconocido como tal: ella y 30 personas más fueron obligadas a renunciar, lo cual hizo imposible que reclamaran el pago de beneficios como una indemnización de tres meses de salario, la prima de antigüedad y partes proporcionales de sus prestaciones. 

“Nos dijeron que habían perdido casi todos los contratos que tenían para pagar nuestros salarios. Después pasamos al área legal y nos dijeron que la empresa estaba reuniendo dinero para nuestra renuncia, ni siquiera era una liquidación. Al firmar esta renuncia y ver el monto que nos ofrecían, vimos que no correspondía ni siquiera a dos meses de salario”, dice Estefanía.

Los dos abogados consultados por Serendipia recomiendan que los trabajadores no firmen una renuncia a cambio de la paga, debido a que eso complica muchas veces la situación, al hacer imposible interponer una demanda por despido injustificado.

“A mí no me convenía llevar un proceso legal porque iba a tomar mucho tiempo y probablemente el dinero se me iba a ir en el abogado. Entonces lo que hice fue no firmar a la primera y negociar la cantidad; supe que varias personas hicieron lo mismo”, dice Estefanía, quien no sabe si alguna de las personas despedidas decidió interponer una demanda laboral. 

Paulina también aceptó el monto que el hotel en donde trabajaba le ofreció: “Fui a asesorarme a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Fui un miércoles y me dijeron que el viernes era el último día que trabajaban. Me dijeron con qué monto me tenían que liquidar, y que la incapacidad (por maternidad) me la tenían que cubrir, pero también me dijeron que si me ofrecían cierto monto -que era alrededor de la mitad de lo que le correspondía por ley-, me recomendaban tomarlo”. 

El contrato de Paulina debía ser renovado cada cierto tiempo, ya que estaba contratada como trabajadora eventual. Desde 2018, los puestos de trabajo eventuales representan, en promedio, 14 por ciento de los empleos registros ante el IMSS, mientras que los permanentes promedian 85 por ciento en el mismo lapso.

Los puestos eventuales de trabajo eventuales disminuyeron en 363 mil 787 entre marzo y mayo de este año, mientras que el IMSS registró la pérdida de 666 mil 578 puestos permanentes en el mismo lapso.

Creación de puestos de trabajo afiliados al IMSS por modalidad. Gráfica: Serendipia

A Paulina le dijeron que si decidía seguir con el proceso legal, lo más probable era que ganara, pero le advirtieron que la Junta iba a cerrar y no tenía una fecha definida para abrir. Además, le advirtieron que el proceso podía tardar hasta seis meses, por lo que la mejor opción que tenía era aceptar la mitad del monto que le correspondía. 

Robles dice que, en estos casos, los trabajadores tienen dos opciones: pueden pedir asesoría legal gratuita en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o contratar a un abogado. En caso de elegir la segunda opción, la abogada recomienda firmar un contrato en el que el defensor cobre un porcentaje de la indemnización de la persona afectada solo en caso de que el proceso sea resuelto en beneficio de esta. 

Por el contrario, Hernández dice que una de las ventajas de elegir acudir a la PROFEDET es que la asesoría y los servicios son gratuitos. No obstante, el abogado prevé que al finalizar la contingencia van a haber muchas demandas laborales, por lo que esta procuraduría podría tener una sobrecarga de trabajo. En este caso, Robles Medina aconseja acudir a la procuraduría cada determinado tiempo a revisar el asunto con el abogado que corresponde.

¿Me pueden despedir si me contagio, convivo con alguien contagiado o uno de mis familiares trabaja en el sector Salud?

“Mi esposo es valet parking en un hotel y como tenemos una hija que es enfermera, no dejan que mi esposo trabaje, lo mandaron a descansar sin goce de sueldo y le dijeron que era un riesgo para la empresa”. 

Hay trabajadores mexicanos que se preguntan si el haberse contagiado de COVID-19 justifica su despido. También existen casos en los que la persona no está contagiada pero uno de los familiares con los que vive está en contacto con pacientes de esta enfermedad al ser un trabajador de Salud. En un tercer escenario, hay trabajadores cuyos familiares han contraído la enfermedad. 

Al respecto, tanto Robles como Hernández dicen que el despido o la imposición de días de descanso sin goce de sueldo para una persona cuyo familiar trabaja en el sector Salud no es justificable. “No hay ninguna otra persona que entre dentro de la relación tripartita del derecho laboral: patrón, trabajador y salario/prestación del servicio”, explica Hernández.

Sobre el caso de una persona cuyo familiar haya contraído la enfermedad, Adrián Hernández dice que “el patrón puede hacerle exámenes médicos, mandarlo a descansar 15 días y después llegar a un acuerdo con el trabajador que proteja al resto del personal; sin embargo, no tienen por qué despedirlo”. 

Por último, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social respalda que ser diagnosticado con COVID-19 no es un causal de despido. Hernández explica que a pesar de que la COVID-19 no está en la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la de Valuación de Incapacidades Permanentes que contempla el artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo, la COVID-19 se puede contraer durante el desempeño de sus funciones. Situación que sí se encuentra en la Ley Federal del Trabajo en el Artículo 475. 

El abogado precisa que estará sujeto a prueba de dónde se contagió exactamente. En lugar del despido, la Ley Federal del Trabajo marca que el trabajador debe suspenderse temporalmente de las obligaciones de prestar el servicio y recibir salario, desde que el patrón se entera de la enfermedad.

Preguntas frecuentes sobre despidos por Covid-19 durante la pandemia

¿Qué debió pasar con los trabajos al comienzo de la contingencia sanitaria?

La ley prevé que cuando hay una contingencia sanitaria se puede suspender la relación de trabajo. Lo que significa que se manda al empleado a su casa durante 30 días sin responsabilidades y se le paga el salario mínimo durante este periodo, lo que suma tres mil 696 pesos. 

El abogado Adrián Hernández advierte que “el empresario ya no está obligado después de ese mes a seguir dando ese salario y los puede dar de baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)”.

¿Qué recomiendan los expertos?

No firmar una renuncia a cambio de la paga, debido a que eso complica muchas veces la situación, ya no se puede interponer una demanda por despido injustificado.

Evitar que le paguen en efectivo sin firma porque no hay forma de comprobar que no le dieron todo.

Confirmar que tiene la documentación necesaria para demostrar una relación laboral en dado caso que se complique esta relación, su trabajo o si lo despiden injustificadamente.

Respaldarse con toda la documentación legal para poder presentar un juicio, en cuanto ya se puedan, y reclamar lo que les corresponde.

Revisar en los recibos de nómina que los honorarios lleguen completos. Si empieza a ver que le disminuyeron el salario y no hubo un acuerdo, hay que guardarlos para el reporte.

Hacer la cuenta de cuánto corresponde ganar si se hizo una reducción de jornada laboral.

Durante la suspensión el patrón pudo dar de baja al trabajador en el IMSS e INFONAVIT para seguirle pagando. Por lo que hay que estar atento a recibos de nómina, ver las deducciones que se hacen y, sobre todo, saber si su estatus sigue estando dado de alta o no. 

Hay que contar bien los días de vacaciones porque pueden caer en faltas injustificadas.

Contar los 30 días de la suspensión para no faltar injustificadamente. 

¿Bajo qué circunstancias está justificado un despido por Covid-19?

La relación laboral puede rescindir si el contrato vence durante la contingencia y entonces aplicaría el pago de un finiquito. 

El empleador puede rescindir la relación porque ya no puede sostener los salarios, ya sea porque hay una menor producción, cerraron sus empresas por no ser considerados trabajos esenciales. Sin embargo, tienen que dar todas las prestaciones de ley.

Un trabajador puede ser despedido si incumple con lo establecido en su contrato.

¿Qué pasa si mi liquidación es menor a lo que corresponde?

Si el trabajador fue despedido por Covid-19, debe recibir por lo menos el mes de salario mínimo que prevé la Ley Federal del Trabajo.

Si el trabajador renuncia y le pagan menos de lo que por ley le corresponde el trabajador puede presentar una demanda laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Para esta demanda hay que comprobar que realmente recibió menos, por lo que Hernández aconseja leer exactamente lo que firman.

¿Me pueden reducir el salario?

El salario puede disminuir si se disminuye la jornada de trabajo. Este cambio en las condiciones de trabajo debe ser acordado por el trabajador y el empleador. 

Adrián Hernández revela que estos acuerdos se están dando de manera privada debido a la contingencia. En esta situación, Rosa Robles aconseja que el patrón proporcione una carta de antigüedad que diga que su salario, jornada y prestaciones antes de la pandemia, así como las condiciones anteriores y las nuevas. Otra opción es incluir esta antigüedad en el contrato nuevo,  pero deben pedir una copia firmada por el empleador. 

Esta sugerencia garantiza que si el patrón no cumple, el trabajador puede reclamar con ese documento.

¿Si hago home office me pueden reducir el sueldo o quitar prestaciones?

No. Si el trabajador continúa prestando sus servicios debe seguir percibiendo su salario completo y sus prestaciones de manera íntegra.

Existe una excepción, si el sindicato o el trabajador acuerda con el empleador la disminución del salario para poder mantener la fuente de trabajo. No puede ser una decisión unilateral.

Para cualquier convenio temporal entre ambas partes la recomendación de la experta en derecho laboral Rosa Robles es solicitar una carta firmada por el patrón que contenga la antigüedad, salario, jornada y condiciones anteriores.

¿Qué puedo hacer si me despidieron injustificadamente, me redujeron el salario sin acuerdo, me suspendieron sin pagar el salario mínimo o mi finiquito fue menor al que me corresponde?

El trabajador tendrá dos meses a partir de que se decreté un acuerdo que levante la contingencia sanitaria para interponer una demanda ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Mientras tanto el trabajador puede levantar un reporte ante la PROFEDET cuando los asuntos son de empresas se se consideran federales o a la PRODET cuando son asuntos de carácter local. Esta procuraduría lo asesorará legalmente, indicará cómo hacer una demanda y le llevan el juicio, completamente gratis.

¿Para qué demando?

El pago de un despido injustificado es una liquidación (indemnización institucional que consta de tres meses de salario) y todas sus prestaciones laborales.

¿En qué me beneficia acudir a la PROFEDET O PRODET?

El reporte fija un antecedente de la fecha exacta en que el trabajador perdió su fuente de trabajo.

La PROFEDET ayuda y acompaña durante todo el proceso de demanda. 

La asesoría y servicios son gratuitos. 

No obstante, el maestro en derecho penal prevé que al finalizar la contingencia van a haber muchas demandas laborales, entonces, la PROFEDET va a tener una sobrecarga de trabajo y la prioridad a cada caso va ir variando.

La abogada revela que para ver resultados hay que estar al pendiente del asunto. Robles Medina aconseja acudir a la procuraduría cada determinado tiempo a revisar su asunto con el abogado que corresponde para que el abogado reconozca al trabajador de inmediato porque le pide resultados constantemente. 

¿Qué pasa si acudo a un abogado laboralista particular?

El trámite de la demanda y el procedimiento no cambian en nada. 

El abogado cobra un porcentaje de la ganancia del juicio al terminar el asunto. No tienen que pagar el juicio adelantado. La abogada laboralista Rosa Robles recomienda firmar un contrato de prestación de servicios profesionales en el que ambas partes se comprometen, para confiar y confirmar una asesoría legal adecuada. 

¿Qué puedo hacer si soy trabajador informal y me vi afectado por un despido por COVID-19?

El trabajador informal no está completamente desprotegido, pero es más complicado establecer la existencia de la relación laboral. Se comprueba a través de testigos y otros medios de prueba correspondientes de tiempo, sueldo, condiciones y demás. La PROFEDET analizará cada uno de esos casos para determinar si procede algo o no jurídicamente.

¿Y las empresas?

El hotel donde trabajaba Paulina cerró durante la emergencia sanitaria por COVID-19 por no tratarse de una actividad esencial.

Rosa Robles, doctora en derecho laboral, asegura que las empresas que se encuentran en esta situación debido a la Jornada de Sana Distancia están sujetos al artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que suspendieron colectivamente las relaciones de trabajo de manera temporal. 

Bajo esta misma ley los empleadores están obligados “a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.

A Paulina le dijeron que no les iban a pagar esos días y más tarde terminaron su relación de trabajo con indemnizaciones menores a las que correspondía.

Desde sus puntos de vista como abogados, Rosa Robles y Adrián Hernández aconsejan que los empleadores y trabajadores acuerden nuevas condiciones de trabajo donde se protejan los intereses de ambas partes.

Las empresas pueden realizar pruebas médicas a sus trabajadores para asegurar que no haya contagio dentro de equipo laboral y es es obligación de todo trabajador someterse a éstos, en términos del artículo 134 fracción X de la Ley Federal del Trabajo.

Las relaciones de trabajo colectivas pueden terminar en caso de una fuerza mayor o  “incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación”, tal como Gatopardo argumentó para despedir a 31 de sus empleados, entre los que se encontraba Estefanía.

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