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Corte niega aborto legal en Veracruz, mira cómo votaron

Por: Erika Lilian Contreras
julio 29, 2020agosto 13, 2020
1 minuto, 32 segundos
Datos y más

La Primera Sala de la SCJN desechó despenalizar la interrupción legal del embarazó dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) optó por no despenalizar el aborto durante las primeras 12 semanas de gestación en Veracruz; fueron cuatro votos en contra y uno a favor, así la Corte niega aborto legal en Veracruz.

El miércoles 29 de julio los cinco ministros de la Primera Sala votaron en juicio de amparo un proyecto que buscaba reformar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal de Veracruz, los cuales estipulan que el aborto está absolutamente prohibido.

¿Qué votaron y por qué la Corte niega aborto legal en Veracruz?

Cuatro de cinco ministros votaron en contra del proyecto argumentando que las razones para reformar el Código Penal de Veracruz son improcedentes y existen impedimentos técnicos jurídicos.

El único en votar a favor de la revisión de amparo fue el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien argumentó que los tratados internacionales vinculan al poder legislativo de Veracruz a reformar aquellas leyes discriminatorias y/o sean fuentes de violencia hacia las mujeres.

“Considero que la prohibición absoluta de la interrupción del embarazo es contraría al umbral de protección que corresponde a todas las mujeres, especialmente a la luz de su derecho a la salud e identidad”, dijo el ministro Alcántara.

Las ministras Piña Hernández, Ríos Farjat, Pardo Robledo y Ortíz Mena no se pronunciaron respecto al fondo del asunto.

¿Por qué la SCJN votó para despenalizar el aborto en Veracruz?

La revisión del amparó surgió después de que un Juez de Distrito ordenara al poder legislativo local estudiar y revisar la modificación a los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal estatal apoyado en diversas leyes nacionales y convenios internacionales, argumentando que “la penalización al acceso a los servicios de salud en perjuicio de las mujeres es una forma de discriminación y que transgrede el derecho a la salud y la libertad reproductiva”. 

Sin embargo, el Congreso veracruzano sostiene que esos artículos constitucionales no imponen un mandato legislativo y cuestiona la fuerza vinculante que tienen las obligaciones internacionales para las entidades federativas. 

La Primera Sala defiende que los tres artículos del Código Penal local “no superan el umbral establecido por la Convenció sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención de Belém do Pará, al ser normas discriminatorias y/o constitutivas de violencia contra la mujer”. Por esto, los artículos debieron ser reformados sin dilación por el estado de Veracruz.

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