La Fiscalía de Puebla ha abierto 835 Carpetas de Investigación por delitos contra la intimidad sexual desde que fue aprobada Ley Olimpia, solo tres han alcanzado causa penal y el resto continúan “en trámite”.
Esta es la segunda parte de una serie. Aquí puedes leer la nota sobre delitos digitales a nivel nacional y aquí encuentras la información sobre Ciudad de México
Ninguna sentencia por el delito contra la intimidad sexual se ha dictado en Puebla en poco más de cuatro años. Además algunas investigaciones que la Fiscalía del Estado inició desde 2019 por este delito continúan “en trámite” cuatro años después.
Los datos que revelan un 100 por ciento de impunidad en delitos contra la intimidad sexual en la entidad poblana fueron obtenidos por Serendipia en respuesta a solicitudes de información dirigidas tanto a la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGEP) como al Poder Judicial de la misma entidad (PJEP).
Así, a cuatro años desde su tipificación en el Código Penal del Estado, la FGEP ha abierto más de 835 Carpetas de Investigación (CDI) por el delito de “violanción a la intimidad sexual”; de las cuales solo tres causas penales se han iniciado en los Juzgados de Oralidad Penal del Estado sin que hasta el momento exista alguna sentencia definitiva condenatoria.
Delitos contra la intimidad sexual en Puebla
Hablar de la Ley Olimpia en el estado de Puebla nos remonta casi forzosamente a los orígenes de estas reformas legales. En 2012 Olimpia Coral Melo, originaria de Huauchinango, Puebla, fue víctima de un delito que en ese momento no tenía nombre: un video donde se mostraba a ella manteniendo relaciones sexuales fue grabado y difundido sin su autorización por diversos medios y redes, causándole severos daños emocionales.
Derivado de lo anterior y de la negativa de las autoridades para sancionar a quienes grabaron y propagaron el material, Olimpia buscó por sus propios medios que la violencia que se da en espacios digitales, concretamente aquella que atenta contra la intimidad sexual de las personas se reconociera como un delito. Desde entonces inició una labor como activista en la que, junto a otras mujeres, integraron el Frente Nacional Para la Sororidad.
En 2014 las activistas del Frente presentaron una iniciativa en el Congreso de Puebla para que se sancionara la grabación y difusión de contenido íntimo sin consentimiento. Pero fue hasta 2018 que el Congreso local decidió realizar las modificaciones en el Código Penal.
“Fueron cuatro años en los que nadie nos hizo caso, nadie hizo eco. Se burlaron, nos discriminaron, se vivió mucha violencia institucional, hasta que por fin en 2018 fue aprobada por el Congreso de Puebla”, contó para Serendipia la activista Marcela Hernández Oropa, impulsora de la Ley Olimpia junto con Coral Melo.
Hoy en día, en los 32 estados del país está legislado que los delitos contra la intimidad sexual “se persiguen y castigan”; pero la realidad es muy distinta. A nivel nacional las sentencias por “Ley Olimpia” suelen ser menores al 1 por ciento de los casos investigados. A su vez, solo el 3.5 por ciento de las víctimas de estos delitos deciden denunciar, según datos del Inegi y la Fiscalía General del Estado de Puebla.
En Puebla, desde enero de 2019 hasta febrero de 2023 la Fiscalía General del Estado ha abierto 835 Carpetas de Investigación por delitos contra la intimidad sexual, siendo el año 2022 en el que más CDI se iniciaron: 297.
En la gráfica se puede apreciar cómo las Carpetas de Investigación han ido en aumento desde que se tipificó como un delito compartir contenido íntimo de terceros sin autorización. Una muestra de ello es que durante los dos primeros meses de 2023, la Fiscalía del Estado ha reportado la investigación de más de la mitad de los investigados durante los 12 meses de 2019: en enero y febrero de 2023 se abrieron 45 CDI y en 2019 fueron 79.
También es de resaltar que el 90 por ciento (equivalente a 755 CDI) de las 834 Carpetas de Investigación por delitos contra la intimidad sexual abiertas por la Fiscalía de Puebla refieren a una mujer como la víctima, mientras que el 10 por ciento restante (equivalente a 79 CDI) identificaron a un hombre como el agredido por el delito.
De acuerdo con los datos proporcionados por la Fiscalía General, el municipio con mayor incidencia delictiva por violación a la intimidad es Puebla (con 521 CDI), seguido de Tehuacán (con 29 CDI), y Amozoc, Huauchinango, Atlixco y San pedro Cholula con 17 CDI abiertas por delitos contra la intimidad, cada uno.
Ciberacoso en Puebla
Para abril de 2019, el Congreso de Puebla adicionó el artículo 278 Nonies al Código Penal para sancionar el delito de “Ciberacoso”, es decir a quienes hostiguen o amenacen por medio de redes sociales, correo electrónico o cualquier medio digital para causar un daño en la dignidad personal, o afectar su tranquilidad o seguridad.
Sin embargo, según los datos de la Fiscalía General de Puebla en todo 2019 no se abrieron CDI por violación a la intimidad sexual en Puebla. En la respuesta a la solicitud de información enviada por la dependencia a Serendipia tampoco se mencionaron CDI abiertas por este delito durante los dos primeros meses de 2023.
De esta manera, de 2020 a 2022 mil 780 Carpetas de Investigación por el delito de Ciberacoso fueron abiertas en la Fiscalía General del Estado de Puebla.
En 2021 se tuvo el mayor registro de CDI abiertas por el delito de Ciberacoso en Puebla, con 698. Del total de investigaciones por este delito que la Fiscalía abrió en ese año, 555, equivalentes al 80 por ciento, se cometieron en contra de mujeres, mientras que en 143 casos las investigaciones registraron a un hombre como presunta víctima del delito.
2022 tuvo cifras similares a las de 2021, pues durante ese año se abrieron 681 carpetas de investigación por el delito de ciberacoso, de las cuales 534 registraron a una mujer como presunta víctima del delito y a 147 hombres como afectados del delito. De este delito el Poder Judicial no dio cuenta de las sentencias.
Delitos contra la intimidad sexual en Puebla: tres causas penales y todas las CDI “en trámite”
Los datos muestran que cuando se abre una Carpeta de Investigación por un caso de delito contra la intimidad de las personas, esto no significa que la investigación llegue a sus últimas consecuencias, es decir, algún tipo de resolución para absolver o penar al culpable.
De hecho, todos las 835 Carpetas de Investigación que desde hace cuatro años la Fiscalía General del Estado ha abierto por delitos contra la intimidad sexual, en todos los casos la investigación continúa “en trámite”. Esto quiere decir que las averiguaciones respecto al caso no tienen ninguna resolución y no existe un tiempo específico para su finalización.
De hecho, de las 835 CDI por el delito de violación a la intimidad sexual, solo tres causas penales se han iniciado en los Juzgados de Oralidad Penal del Estado de Puebla
Así, estas causas penales por delitos contra la intimidad de las personas son tres: una ocurrida en 2020, la cual tuvo lugar en juzgados de Cholula; otra en 2021, también en Cholula; y una más en 2022, en la ciudad de Puebla.
En los tres casos el acusado del delito fue un hombre, pero en el caso ocurrido en el año 2021 una mujer también estuvo implicada. Sin embargo, hasta el momento, el Poder Judicial del Estado de Puebla refiere que ninguna de las causas penales señaladas ha concluido, es decir que el proceso para dar una sentencia sentencia absolutoria o condenatoria definitiva, continúa.
Año | Municipio | Imputado | Vinculación a Proceso | Víctima | Estatus |
---|---|---|---|---|---|
2022 | Puebla | 1 Hombre | Sí | 1 Mujer | En Trámite |
2021 | Cholula | 1 Hombre y 1 Mujer | No | 1 Mujer | En espera de Audiencia de Formulación de Imputación |
2020 | Cholula | 1 Hombre | No | 1 Mujer | Orden de Aprehensión Negada |
Como se puede apreciar en la tabla anterior, en uno de los tres casos en donde se inició una causa penal la orden de aprehensión fue negada por el juez de control; en otro caso el presunto culpable se encuentra en espera de la Audiencia de Formulación de Imputación. En otro caso más (ocurrido en 2022), el juez decidió que el imputado debía enfrentar un juicio penal por los hechos que se le atribuyen (vincular a proceso), pero hasta el momento continúa en trámite su caso.
Al intentar ponernos en contacto con funcionarios de la Fiscalía General del Estado de Puebla para preguntarles por qué todas las Carpetas de Investigación —incluidas aquellas abiertas desde hace cuatro años— continúan en trámite, el área de Comunicación Estratégica refirió que “por el momento no están autorizados para dar entrevistas acerca del tema”.
Entonces, el hecho de que en el Código Penal de Puebla se castigue con hasta seis años de prisión —multas de mil a dos mil veces unidad de medida y actualización (UMA)— la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento como un delito, no garantiza que las víctimas de estos delitos accedan a la justicia.
Aunque, por otra parte, la existencia de la Ley Olimpia en los distintos estados, incluyendo Puebla, alienta a que cada vez más personas denuncien estos hechos y confirmen la obligación que tienen las autoridades para actuar al respecto a la violencia digital que viven las mujeres.
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