Faltan dos comisionados del INAI: ¿por qué no han sido nombrados?

El pleno del INAI, organismo autónomo que AMLO ha propuesto desaparecer, ha estado sesionando con 5 de 7 integrantes posibles desde marzo de 2022. En abril de este año podría quedar con solo 4 miembros. 

Faltan dos comisionados del INAI: ¿por qué no han sido nombrados?

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El pleno del INAI, organismo autónomo que AMLO ha propuesto desaparecer, ha estado sesionando con 5 de 7 integrantes posibles desde marzo de 2022. En abril de este año podría quedar con solo 4 miembros. 

Al pleno del Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) le faltan dos comisionados: actualmente opera con cinco integrantes, cuando deberían ser siete.

Esto sucede desde marzo del 2022, cuando los comisionados Oscar Mauricio Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov terminaron su período de trabajo en el instituto, luego de siete años en el puesto.  

Antes del 31 de marzo del 2022, los integrantes del pleno del INAI eran Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara, los antes mencionados Guerra Ford y Monterrey Chepov, y la Comisionada Presidenta Blanca Lilia Ibarra

Sin embargo, al terminar el mes de marzo de ese año, Guerra Ford y Monterrey Chepov dejaron vacantes sus puestos, en espera de algún sustituto.  

Desde ese entonces inició el proceso para seleccionar a los nuevos comisionados, pero después de casi un año, el pleno del INAI continúa sesionando con solo cinco integrantes.  

A los dos comisionados del INAI que faltan podría sumársele otro más, pues en marzo de este año concluye el período de Francisco Javier Acuña Llamas, quien fue comisionado presidente de este instituto de 2017 a 2020. De no ser electo un nuevo miembro del pleno antes del próximo mes de marzo, este podría quedar con cuatro integrantes y sin posibilidad alguna de sesionar por no contar con el quórum suficiente.

¿Por qué después de casi un año faltan dos comisionados del INAI?

El artículo 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, menciona que para el nombramiento de las y los comisionados del Instituto, el Senado de la República deberá emitir una convocatoria, con el fin de que el público en general presente sus postulaciones.

Días antes de que los comisionados Guerra Ford y Monterrey Chepov dejaran su cargo, las comisiones de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana, y de Justicia del Senado de la República entrevistaron a 48 aspirantes a ocupar el cargo de comisionado del INAI. 

Después de llevar a cabo otra sesión, quedaron solo 14 candidatos para elegir a los dos comisionados (un hombre y una mujer), mismos que tendrían que haber sido seleccionados mediante el voto de dos terceras partes del Senado. 

Sin embargo, por falta de acuerdos, el proceso de designación se interrumpió en abril del 2022, pues senadores del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) consideraban que algunos candidatos no eran confiables, mientras que el grupo parlamentario de “oposición” denunció la imposición del candidato Julio César Bonilla para ocupar el puesto de comisionado, por parte de los integrantes de Morena. 

Por su parte, el senador Antonio Álvarez Lima planteó, durante el informe público anual que rindió la Comisionada Presidenta Blanca Lilia Ibarra el 5 de abril del 2022, la propuesta de desaparecer el Instituto Nacional de Transparencia debido a que este genera “gastos innecesarios” y pocos resultados.

A nueve meses de estos hechos, el Senado continúa sin nombrar a los dos comisionados del INAI que faltan. De no seleccionar a los nuevos miembros del instituto antes de abril de este año, el pleno del instituto quedará sin facultades para tratar los cerca de 300 asuntos semanales que generalmente resuelve, entre los que se encuentran revisiones e inconformidades hacia los sujetos obligados que niegan a transparentar información pública. 

Y es que el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública establece que las sesiones del pleno del Instituto podrán realizarse con la asistencia de por lo menos cinco integrantes, incluyendo al comisionado presidente, pero no con menos de ese número. 

Así, durante la conferencia de Órganos Constitucionales Autónomos y Régimen Presidencial, realizada el 27 de diciembre pasado, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas expresó su preocupación ante la posible “inoperancia” del pleno del INAI. 

“El hecho de que únicamente haya cinco comisionadas y comisionados con nombramiento vigente significa que ninguno puede faltar a las sesiones por motivos como enfermedad, pues sin su presencia, el pleno no puede sesionar y resolver los asuntos de competencia del organismo”.

AMLO y su constantes ataques al INAI

Además del senado, la selección de los comisionados del INAI también recae, en parte, en el Presidente de la República, quien en más de una ocasión ha manifestado su intención por reformar las leyes y que el gobierno federal asuma las funciones del instituto. 

El artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública resalta que el nombramiento de los comisionados podrá ser objetado por el presidente en un plazo de diez días hábiles. En caso de que esto suceda, la Cámara de Senadores deberá nombrar una nueva propuesta y deberá obtenerse la votación de al menos tres quintas partes de los miembros presentes. 

No obstante, según la ley, el presidente puede volver a objetar este segundo nombramiento, por lo que la Cámara de Senadores volvería a votar al comisionado que ocupará la vacante, con al menos tres quintas partes de los miembros presentes.

Es decir que, sumado a la falta de acuerdo entre los senadores por seleccionar a los dos comisionados del INAI que faltan, el ejecutivo federal podría también retrasar incluso más este proceso. 

No es ninguna sorpresa la negativa del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) hacia los organismos autónomos, en general, y en particular hacia el INAI. Pues desde que arrancó la actual administración, AMLO ha arremetido en múltiples ocasiones contra el instituto.

Primero, en diciembre de 2018, poco después de asumir la presidencia, AMLO cuestionó la utilidad del INAI y cuestionó los altos sueldos de los comisionados. Luego, en febrero de 2019, acusó al INAI de reservar la información acerca de los créditos fiscales de gobiernos anteriores, así como de mantener como “secreta” la información relativa al caso Odebrecht.

En enero de 2021, el presidente llamó a hacer una “revisión” a los organismos autónomos, con la finalidad de que el gobierno federal pudiera asumir sus funciones. 

Recientemente, en agosto de 2022, después de un investigación al respecto, el INAI ordenó sancionar al presidente Andrés Manuel López Obrador por la exhibición de un documento fiscal que vulneraba la privacidad del periodista Carlos Loret de Mola.

Y hace tan solo unas semanas, el 2 de enero de 2023, el presidente volció a dejar en claro que para él, el INAI es un organismo del “conservadurismo corrupto de México”, creado para simular que hay transparencia en el país. 

¿Qué es el INAI y para qué sirve?

El Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) surgió en junio de 2002, como reclamo ciudadano para que cualquier persona pudiera decidir qué preguntarle al gobierno. 

Así, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que el INAI es un Organismo Público Autónomo encargado de vigilar y garantizar el cumplimiento del derecho al acceso a la información pública y la protección de los datos personales. En otras palabras, el instituto garantiza información pública a los ciudadanos al mismo tiempo que protege sus datos en manos de otras personas.

Entre sus principales atribuciones están: fomentar los principios de gobierno abierto, transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana; promover y difundir el derecho de acceso a la información; conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito federal; así como revisar las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los particulares, en contra de las resoluciones emitidas por los Organismos garantes de las Entidades Federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información.

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