La Ley silla fue aprobada por el Senado y pasará a la Cámara de Diputados. ¿De qué se trata esta iniciativa?
La Ley Silla fue aprobada por el Senado de la República y será enviada a la Cámara de Diputados. Esta iniciativa busca que las personas trabajadoras tengan sillas con respaldo para que puedan descansar en las jornadas laborales.
Para que esta ley entre en vigor será necesaria una reforma a la Ley Federal del Trabajo. A pesar de que el artículo 132, fracción V de esta legislación establece que las empresas deben tener el número suficiente de asientos para sus trabajadores, no asegura que estos tomen descanso durante su jornada.
Un impacto positivo y humanista para las personas trabajadoras
La senadora de Movimiento Naranja, Patricia Mercado Castro, dice que esta reforma es “sencilla y humanista”, y que favorecerá a trabajadores en distintas áreas productivas.
Por su parte Lilia Margarita Valdez Martínez senadora por Movimiento Regeneración Nacional (Morena), dice que biológicamente no es saludable estar de pie mucho tiempo, ya que perjudica la columna vertebral, rodillas, cadera y tobillos.
Por otro lado, la experta en Recursos Humanos, conocida en redes sociales como La de RH, comenta en su cuenta de X que no se debería de estar hablando de este tema y la dignidad no debe ser legislada, ya que es un estándar mínimo que los trabajadores “puedan sentarse a ratos”.
La Ley Silla tendría una multa de hasta dos mil 500 UMA
El dictamen de la Ley Silla se trabajó entre las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera. La iniciativa establece las siguientes disposiciones:
- Esta ley sólo podrá limitarse cuando las actividades del trabajo impliquen riesgos a los trabajadores al tomar asiento durante el desarrollo de sus funciones.
- Prohíbe hacer que las personas trabajadoras estén de pie toda su jornada y, si su trabajo no permite sentarse, se prohíbe que no puedan tomar asiento de vez en cuando.
- De no cumplirse esta ley, se puede imponer una multa de entre 250 y dos mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, correspondientes a 27 mil 142 y 271 mil 425 pesos respectivamente.. Asimismo, si alguien reincide, la Inspección Laboral puede ordenar la suspensión temporal de las actividades.
Para que esta Ley pueda entrar en vigor, la Cámara de Diputados deberá avalar y ratificar la reforma. Posteriormente, deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En este caso, las empresas tendrán un plazo de 180 días para cumplir con todas las disposiciones.
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¡Madre Santa!, lo que se tiene que estar legislando. Al rato vamos a legislar sobre si las personas tienen o no derecho a frotarse las manos, a parpadear o a abrir la boca… JAJAJAJAJAJAJA