¿Qué dice la nueva ley de transparencia? Esto cambiará al solicitar información al gobierno de México: las autoridades se vigilarán a sí mismas y podrán reservar información de “seguridad nacional”.
¿Qué dice la nueva ley de transparencia? El 20 de marzo de 2024, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) dejó de existir oficialmente. Ahora, la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno es la responsable de garantizar el derecho a saber de las y los mexicanos. Sin embargo, las leyes transitorias de esta nueva era de la transparencia en México todavía dejan preguntas sin resolver. Algunos cargos cambiaron de nombre, se crea el órgano “Transparencia para el Pueblo” y será la presidenta Claudia Sheinbaum quien defina a su titular.
Por otro lado, el gobierno mexicano podrá reservar toda la información que considere de “interés público o seguridad nacional”, sin definir qué significa eso ni en qué casos aplica. Lo mismo ocurre con los datos personales. De acuerdo con el artículo 6, el derecho a la protección de los datos personales solamente “se limitará por razones de seguridad nacional”, aunque ni siquiera deja claro cuáles son las razones a las que se refiere.
La Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), que contiene un acervo histórico con millones de archivos solicitados por ciudadanos, periodistas y organizaciones defensoras de los derechos humanos, será administrada por la Secretaría Anticorrupción y buscarán simplificarla con la estrategia de “homologación de procesos” del gobierno mexicano. Hasta el momento, todavía se desconoce si le asignarán un presupuesto especial.
El método de transparencia en México sufrió una transformación radical. Es crucial que sus nuevos mecanismos sean claros y accesibles para que los ciudadanos tengan certeza de que sus datos están seguros y que pueden solicitar información pública sin barreras. Por ahora, las leyes transitorias están publicadas y lograron su objetivo: el INAI ya no existe. Pero, ¿qué dice la nueva ley de transparencia? Estas son cinco claves para entenderla.
1. El gobierno podrá reservar información de “seguridad nacional”
El Artículo 4 de la nueva ley de transparencia establece que todas las personas tienen el derecho de solicitar, buscar, recibir y compartir información accesible. Sin embargo, en algunos casos, la información puede ser clasificada como confidencial por razones de interés público o seguridad nacional, sin aclarar como concepto a qué se refiere o qué casos son de “seguridad nacional”.
Por otro lado, el Artículo 5 aclara que la información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad no puede ser clasificada como confidencial. Estas definiciones sí están respaldadas con los “acuerdos internacionales” de los que México forma parte.
2. Crean “Transparencia para el Pueblo” y autoridades garantes locales
¿Qué dice la nueva ley de transparencia sobre las autoridades? Ahora, las “autoridades garantes” serán las responsables de la transparencia en México. Ellas serán quienes resuelvan los recursos de revisión, sustituyendo a los extintos “organismos” garantes. Por este motivo, se crean las siguientes autoridades:
- Autoridad garante federal: Transparencia para el Pueblo, el órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. La persona titular de esta autoridad será nombrada por la presidenta Claudia Sheinbaum.
- Autoridad garante local: los órganos encargados de las entidades federativas, quienes serán responsables de los asuntos de transparencia y recursos de revisión de sus órganos y municipios.
3. Transparencia para el Pueblo será el máximo vigilante: podrá intervenir en las decisiones de los estados
Ahora, las Autoridades garantes son responsables de asegurar que las personas puedan ejercer su derecho a acceder a la información pública y a proteger sus datos personales. Sin embargo, también tienen la tarea de vigilarse entre ellas.
- Según el Artículo 35, todas las autoridades son responsables de resolver quejas o recursos de revisión que las personas presenten contra decisiones de instituciones públicas.
Esto significa que si un recurso corresponde a información de carácter municipal o estatal, su autoridad local debe resolverlo. En cambio, si el recurso corresponde a información de carácter federal, Transparencia para el Pueblo es responsable de analizarlo.
Entonces, ¿cómo funciona la vigilancia? De acuerdo con el artículo 37, ambas autoridades tendrán la capacidad de resolver recursos de revisión, pero Transparencia para el Pueblo también se encargará de vigilar a las autoridades locales.
Es decir, si las autoridades locales no resuelven un recurso de forma adecuada, se podrá presentar un recurso de inconformidad contra sus resoluciones, siempre y cuando estas se encuentren vinculadas con solicitudes de información concernientes a recursos públicos federales.
4. La Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) se queda… sin presupuesto ni responsables
Por otro lado, la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) se queda y debe ser transferida íntegramente a la Secretaría Anticorrupción. Esta deberá ser simplificada con la estrategia de “homologación de procesos” que ha implementado la nueva Agencia Digital de Sheinbaum y deberá cumplir con los siguientes módulos:
- Solicitudes de acceso a la información
- Gestión de medios de impugnación
- Portales de obligaciones de transparencia
- Comunicación entre las Autoridades garantes y sujetos obligados
Sin embargo, no se han definido los mecanismos ni fechas para que los sujetos obligados transparenten su información y tampoco se aclara si continuarán con los manuales diseñados por el INAI, que establecen que dichos sujetos deben subir todos sus archivos públicos a la plataforma cada trimestre.
5. Crean el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública
Ahora, ¿qué dice la nueva ley de transparencia sobre los sujetos obligados? El nuevo Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública (antes el Sistema Nacional de Transparencia) contará con un Subsistema de Transparencia por cada entidad federativa, que será integrado por los Comités de Transparencia.
El Comité se integrará con una persona representante de los órganos encargados de la contraloría de cada entidad federativa en los siguientes ramos:
- El poder ejecutivo
- El poder legislativo
- El poder judicial
- Cada uno de los órganos constitucionales autónomos de la entidad.
Las personas integrantes del Comité de cada Subsistema de Transparencia contarán con voz y voto, pero no recibirán ningún tipo de retribución o compensación económica por tener este cargo. Estas personas serán responsables de supervisar que la ejecución de las políticas nacionales en materia de transparencia se cumplan en sus estados y deberán presentar al Consejo Nacional un informe anual sobre sus actividades.
Total que El Gran Pejefe ya no tiene nada de que preocuparse, que ya nada ni nadie podrá investigarlo (ni a quienes ÉL designe como PRIotegidos de la NarcoT). Se “transparentará” lo que ellos mismos decidan que quieren “transparentar” y como ellos quieran “transparentarlo”. Pero, ¡eso sí!, podrán utilizar toda esa información –la que exista, y la que no… ¡la fabricarán!– para ir sobre quienes les parezca y construir los expedientes que sean necesarios para imputarle todo lo que se les antoje. ¡Bienvenidos de REGRESO al México de mediados del siglo pasado!