El SAT congelará cuentas bancarias a los contribuyentes que tengan adeudos fiscales, omitan declaraciones o no respondan a los requerimientos de la autoridad tributaria. Afectará a usuarios de bancos como BBVA, Banorte y Santander.
¿Es cierto que el SAT congelará cuentas bancarias? Con el inicio de un nuevo mes, los contribuyentes deben estar al tanto de sus responsabilidades fiscales. Esta vez, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer una importante medida que afecta a quienes tienen irregularidades fiscales: el congelamiento de cuentas bancarias.
De acuerdo con el SAT, las personas que presenten ciertos adeudos o fallos en su historial tributario pueden ver sus cuentas bancarias inmovilizadas. Esto incluirá a cuentahabientes de bancos como BBVA, Banorte, Santander y Banco Azteca, entre otros. En este contexto, es esencial comprender en qué casos específicos se procederá con esta medida.
¿Cuáles son los motivos para que el SAT congele cuentas bancarias?
El SAT tiene la facultad de inmovilizar las cuentas bancarias de los contribuyentes cuando se presentan ciertos incumplimientos fiscales. A continuación, explicamos los principales casos en los que esta medida puede aplicarse:
- Adeudos fiscales no resueltos: Si un contribuyente tiene deudas fiscales y no ha presentado un medio de defensa ante la autoridad, el SAT procederá con el congelamiento de la cuenta bancaria del afectado. Esto también aplica cuando el crédito fiscal es definitivo y no puede ser impugnado.
- Declaraciones fiscales omitidas: Si el contribuyente omite la presentación de sus declaraciones fiscales (ya sean mensuales o anuales), el SAT podría decidir congelar sus cuentas como medida coercitiva.
- Créditos fiscales firmes: Los créditos fiscales firmes son aquellos adeudos que ya no pueden ser impugnados. En este caso, la autoridad tributaria podría ordenar el congelamiento de las cuentas bancarias del contribuyente para asegurar el cobro de la deuda.
- Incumplimiento de requerimientos del SAT: Si el contribuyente no responde a los requerimientos o notificaciones del SAT (por ejemplo, la entrega de información o documentos solicitados), también podría enfrentarse a la congelación de su cuenta bancaria.
En estos casos, el SAT procederá a solicitar a las instituciones bancarias, como BBVA, Banorte, Santander, y Banco Azteca, que congelen las cuentas de los contribuyentes hasta que se regularice su situación tributaria.
El SAT congelará cuentas bancarias: ¿Cómo prevenirlo?
El SAT subraya que las medidas de congelamiento de cuentas no son automáticas, sino que responden a un incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. A continuación, te damos algunos consejos para evitar este escenario:
- Mantente al día con tus declaraciones fiscales: Asegúrate de presentar todas tus declaraciones fiscales de forma puntual. Si eres un trabajador independiente o realizas actividades económicas, es esencial que declares tus ingresos y pagues los impuestos correspondientes.
- Revisa tus adeudos fiscales: Si tienes adeudos fiscales, lo mejor es que los regularices lo antes posible. De lo contrario, el SAT podría iniciar un proceso de embargo o congelamiento de tus cuentas bancarias.
- Responde a los requerimientos del SAT: Si el SAT te solicita información o documentación, no ignores sus notificaciones. Responder a tiempo evitará que la autoridad inicie medidas drásticas, como la inmovilización de tus cuentas bancarias.
- Consulta con un contador o asesor fiscal: Si tienes dudas sobre tus obligaciones fiscales o cómo regularizar tu situación, es recomendable que busques la ayuda de un profesional en la materia. Un contador puede orientarte sobre la mejor forma de cumplir con tus responsabilidades fiscales.
¿Qué puede hacer el SAT en casos de incumplimiento fiscal?
El SAT tiene diversas herramientas para asegurar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales. Entre estas herramientas se incluyen medidas como el aseguramiento precautorio, el embargo precautorio y el embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución.
- Aseguramiento precautorio: Esta medida se aplica cuando aún no se ha determinado el crédito fiscal, pero se requiere asegurar los bienes del contribuyente mientras se resuelve la situación.
- Embargo precautorio: Esta medida se utiliza cuando el crédito fiscal ya está determinado, pero no es aún exigible. El SAT asegura los bienes del contribuyente para garantizar que pueda cubrir sus adeudos una vez que la deuda sea exigible.
- Embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución: Esta medida se aplica cuando el crédito fiscal es exigible, es decir, cuando el contribuyente ya no puede impugnarlo. El SAT procede con el embargo de bienes para asegurar el cobro de la deuda.
Es importante señalar que las medidas de aseguramiento y embargo son consideradas extraordinarias y deben aplicarse solo en casos donde el contribuyente haya adoptado conductas evasivas. Estas medidas pueden levantarse en el momento en que se regularice la situación tributaria.
Hoy en día, el consumidor moderno no es solo un comprador, sino también un contribuyente que debe cumplir con sus obligaciones fiscales. Ejemplos de esto incluyen a quienes alquilan propiedades en Airbnb o quienes venden productos a través de plataformas de comercio electrónico. En estos casos, las personas deben registrarse ante el SAT, emitir facturas electrónicas y pagar los impuestos correspondientes, como el ISR o IVA.
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