Todas las mujeres y niñas víctimas de violación en México podrán abortar; la SCJN desechó dos recursos en contra de la NOM-046.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM-046-SSA2-2005) por la que los hospitales públicos de todo el país deben garantizar la interrupción legal del embarazo (ILE) a todas las mujeres y niñas víctimas de violación.
Esta norma establece que la mujer o niña que solicite la ILE no está obligada a presentar una denuncia penal por el delito de violación: bastará con que presente una solicitud por escrito en la que declare que su embarazo es producto de una violación bajo protesta de decir la verdad. Además, tampoco debe pedir el permiso de las autoridades para solicitar el procedimiento.
Los gobiernos de Baja California y Aguascalientes habían promovido controversias constitucionales por considerar que la reforma a esta norma, emitida por la Secretaría de Salud federal, era ilegal y violaba sus atribuciones.
No obstante, el 5 de agosto pasado el pleno de la SCJN votó en contra de dichas controversias y las declaró infundadas.
Comentarios