SCJN votará la despenalización del aborto en Veracruz

SCJN votará la despenalización del aborto en Veracruz

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¿Qué reformas se proponen? ¿Cuántas semanas de gestación será el máximo? ¿Por qué quieren despenalizar el aborto? Consúltalo aquí

El miércoles 29 de julio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votará la despenalización del aborto en Veracruz.

El proyecto de sentencia plantea obligar a la Cámara Legislativa del estado de Veracruz a reformar los artículos del Código Penal estatal que prohíben absolutamente la interrupción legal del embarazo. En cambio, el aborto será legal dentro de las primeras 12 semanas.

El proyecto de sentencia del amparo en revisión establece que los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el Estado de Veracruz se traducen en una violación a los derechos humanos de las mujeres.

Al día de hoy, la interrupción del embarazo está despenalizada únicamente en la Ciudad de México y en Oaxaca, pero se discute en Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Tlaxcala y Quintana Roo.

¿En qué consisten las reformas planteadas por la SCJN sobre el aborto en Veracruz?

Si tres ministros de la Primera Sala de la SCJN votan a favor de la propuesta de revisión entonces el poder legislativo de Veracruz tendrá que revisar si legislar lo siguiente:

  • El aborto es la interrupción del embarazo después 12 semanas de gestación.
  • El embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
  • La pena son medidas específicas e integrales con respeto a los derechos humanos de las mujeres en un plazo no mayor a dos años y la mujer deberá estar debidamente informada desde el inicio de tales medidas.
  • No hay responsabilidad penal en el delito de aborto cuando:
    • es causado por imprevisión de la mujer embarazada;
    • el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida;
    • de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo su salud física, emocional o social;
    • a juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.
    • por causa involuntaria de la mujer embarazada, debido a factores externos y biológicos.

¿Por qué la SCJN obligaría a hacer reformas en relación al aborto en Veracruz?

La revisión del amparó surgió después de que un Juez de Distrito ordenara al poder legislativo local estudiar y revisar la modificación a los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal estatal apoyado en diversas leyes nacionales y convenios internacionales, argumentando que “la penalización al acceso a los servicios de salud en perjuicio de las mujeres es una forma de discriminación y que transgrede el derecho a la salud y la libertad reproductiva”.

Sin embargo, el Congreso veracruzano sostiene que esos artículos constitucionales no imponen un mandato legislativo y cuestiona la fuerza vinculante que tienen las obligaciones internacionales para las entidades federativas.

La Primera Sala defiende que los tres artículos del Código Penal local “no superan el umbral establecido por la Convenció sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención de Belém do Pará, al ser normas discriminatorias y/o constitutivas de violencia contra la mujer”. Por esto, los artículos debieron ser reformados sin dilación por el estado de Veracruz.

¿Por qué se violan los derechos humanos de las mujeres con estos artículos?

A continuación se presenta el texto vigente del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el análisis de sus repercusiones por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Artículo 149.-Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas.

Esta prohibición total e indiscriminada de interrumpir el embarazo supone:

  • Una barrera discriminatoria al acceso a la salud en condiciones de igualdad;
  • Que los intereses de la mujer siempre queden en un plano inferior;
  • Que se conserven y repliquen estereotipos de género sobre el rol de la mujer;
  • Una injerencia en la autonomía de las mujeres que lacera y restringe sus derechos humanos.

Artículo 150.- A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará con tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud.

Para la Primera Sala esta sanción significa lo siguiente:

  • Un obstáculo para el acceso a servicios de salud seguros, que permitan a las mujeres alcanzar el bienestar físico, mental, emocional y social, apreciado con perspectiva de género.
  • Una barrera de hecho a la garantía plena del derecho a la salud en condiciones de igualdad;
  • Una forma de infantilizar a la mujer, puesto que las medidas educativas y de salud ponen en tela de juicio su capacidad decisoria y prejuzgan que la decisión que tomó en relación con su cuerpo no es adecuada, razonamiento que es estereotípico.

Artículo 154.- El aborto no es punible cuando:

I. Es causado por imprevisión de la mujer embarazada;

II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre que se practique dentro de los noventa días de gestación;

III. De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo; o

IV. A juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

La Primera Sala sostiene que el segundo apartado “desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales” al ponerle una limitación de tiempo a la victima.

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