Reforma de la Guardia Nacional: cinco claves para entenderla

¿Qué cambiaría con la reforma de la Guardia Nacional? Desde el fuero militar hasta la autoridad civil de la Sedena, estas son cinco claves para entenderla. 

Reforma de la Guardia Nacional

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¿Qué cambiaría con la reforma de la Guardia Nacional? Desde el fuero militar hasta la autoridad civil de la Sedena, estas son cinco claves para entenderla. 

La Reforma de la Guardia Nacional podría ser aprobada antes de que termine el mandato del Presidente Andrés Manuel López Obrador. Pero si piensas que solo consiste en la absorción de la GN por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), este no es el caso. 

En efecto, Sedena absorberá más de 120 mil elementos de estas fuerzas civiles. Sin embargo, el objetivo no es tener más militares. La reforma de la Guardia Nacional también busca lo siguiente: 

  • Que el presidente disponga del ejército en tareas de seguridad pública. 
  • Habilitar un fuero militar en el que las fuerzas armadas no puedan ser juzgadas por leyes privativas ni tribunales especiales. Es decir, los militares serán juzgados solo por sus propios compañeros militares. 
  • El ejército será responsable de investigar delitos con el Ministerio Público, aunque no tengan formación pericial. 
  • Las fuerzas armadas podrán realizar todas las tareas que disponga el ejecutivo aunque no tengan exacta conexión con la disciplina militar.

Pero, ¿esto qué significa realmente? A continuación, se explican los cinco puntos clave para entender la Reforma de la Guardia Nacional. 

1. Sedena absorberá la Guardia Nacional 

Con la reforma, el presidente Andrés Manuel López Obrador busca modificar el artículo 21 constitucional. Este dice lo siguiente: 

Antes de la reforma En la reforma de la Guardia Nacional
21. La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son (…) la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.21. La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.

En este momento, sin una reforma aprobada, la Guardia Nacional es de carácter civil. Esto quiere decir que se encarga de las labores de seguridad pública para apoyar a los municipios y localidades seleccionados del país. Por este motivo, la Guardia Nacional no ejerce operativos especiales, sino que se despliega como apoyo de las fuerzas policiales de las localidades, con quienes trabajan de manera coordinada.

Con la reforma de la Guardia Nacional, el personal de la GN será adscrito a las fuerzas armadas y todos sus ejercicios serán militares bajo el comando de la Sedena. Este es el principio de la reforma. Ahora, ¿qué consecuencias tiene este cambio?

2. Los militares tienen su propia ley: serán juzgados por los propios militares

Con la fuerza civil adscrita al ejército, toda la fuerza de seguridad pública se considera militar. Anteriormente, si un miembro de la Guardia Nacional cometía una injusticia o era denunciado por irregularidades, tenía que someterse a un juicio e investigación como civil. 

Sin embargo, esto cambiará con la reforma. La iniciativa de López Obrador extiende el fuero militar para las funciones de la GN. 

Antes de la reforma En la reforma de la Guardia Nacional
13. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército.13. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Armada o Guardia Nacional.

Sin la naturaleza civil de la Guardia Nacional, ningún militar que forme parte de sus fuerzas podrá ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. La Sedena se rige bajo sus propias leyes, por lo que ellos mismos pueden tener fuero, pero ninguna persona o corporación ajena al ejército podrá gozar de ese privilegio. 

Es decir: los militares serán juzgados por sus propios compañeros militares en caso de cometer una falta o delito. 

De acuerdo con la investigadora del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) Alejandra Hernández, con la reforma de la Guardia Nacional, se pretende “eliminar por completo esa naturaleza civil de la Guardia Nacional y reemplazarla completamente por las Fuerzas Armadas, lo cual es muy preocupante en términos de garantizar una seguridad pública compatible con los derechos humanos”, explicó para Serendipia

3. La Guardia Nacional y las fuerzas armadas tendrán poder y funciones públicas

Ahora, si bien es cierto que tener más cuerpos militares incrementa la cobertura del ejército, este no es el único tipo de poder que será modificado con la reforma. 

En tiempos de paz, las fuerzas armadas no tienen permitido ejercer más funciones a las que están estrictamente relacionadas con su disciplina. Sin embargo, durante el gobierno de López Obrador esto no se ha cumplido. 

Solo durante el actual sexenio, la SEDENA ha participado en dos mil 823 obras públicas, cifra que constituye un aumento significativo en comparación con el tiempo comprendido entre 2006 y 2018. 

Pero con la reforma de la Guardia Nacional, se busca hacer lo que ya se ha hecho de forma inconstitucional durante el sexenio. 

Antes de la reforma En la reforma de la Guardia Nacional
129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión.129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan previstas en esta constitución y las leyes que de ella emanen. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión

“Entre más funciones le damos a las Fuerzas Armadas, más funciones están exceptuadas del régimen de derechos, de justicia, transparencia y revisión de cuentas y democracia”, explicó para Serendipia Jonatan De Vicente, director de Incidencia Política de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD)

4. El presidente de México dispondrá de la Guardia Nacional 

¿Y qué pasa con el poder ejecutivo? Con la reforma, el presidente o presidenta en turno podrá disponer del ejército, de la armada y de la Fuerza Aérea en tareas de seguridad pública de acuerdo con su propia consideración.

Para entender este punto, recordemos que la Guardia Nacional es una fuerza civil. Por ello, es la encargada de regular las situaciones de seguridad pública junto con la seguridad local de cada municipio. 

Antes de la reforma En la reforma de la Guardia Nacional

89. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente para la seguridad interior y la defensa exterior del país.
89. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

Si se aprueba la reforma, el poder ejecutivo dispondrá del ejército para ejercer estas tareas. Es decir, los asuntos civiles serán manejados por militares que se rigen bajo sus propias leyes y no pueden ser juzgados de manera imparcial. 

Asimismo, la ambigüedad de las tareas de “seguridad interior” podrían tener como consecuencia violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos mexicanos, según la especialista Alejandra Hernández

5. El ejército investigará casos civiles: “es un debilitamiento del estado de derecho”

Finalmente, la Guardia Nacional también tendrá un nuevo rol en la investigación de los delitos. Aunque las fuerzas iniciaron como cuerpos civiles sin formación pericial, ahora trabajarán en conjunto con el Ministerio Público para resolver una de las principales deficiencias gubernamentales y administrativas a nivel nacional: la impunidad. 

De acuerdo con el informe de Evaluación de la Justicia Penal de 2022 de la organización México Evalúa, el 96 por ciento de los casos de víctimas de un delito permanece en la impunidad.

Antes de la reforma En la reforma de la Guardia Nacional
21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.

La reforma a la Guardia Nacional fue planteada por López Obrador como una transformación de austeridad y justicia. Sin embargo, organizaciones como México Evalúa y MUCD han evaluado sus riesgos, concluyendo que “es un debilitamiento del Estado de derecho, porque no son transparentes, son instituciones pensadas para la guerra”, dijo De Vicente en entrevista con Serendipia. 

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Comentarios

2 comentarios en la nota: Reforma de la Guardia Nacional: cinco claves para entenderla


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  1. Miguelito dice:

    Y… regresamos a los gloriosos tiempos del México pos-revolucionario, en los que TODO en el país estaba controlado por los militares. La única diferencia sería que en ese entonces hasta el presidente era un militar. Ahora será un autócrata con ezquizofrenia senil quien tendrá a los militares a su disposición, PARA TODO LO QUE SE LE ANTOJE. Porque ni crean que ya teniendo SUS JUECES, SUS MAGISTRADOS, SUS MINISTROS y ahora SUS PEJESOLDADITOS MULTITASKING CON PODER ILIMITADO el INFELIZ vejete desaparecerá de la escena política. La pobre Pejercholata Titerita tendrá un papel MÁS TRISTE que el de Emilio Portes Gil, Pascual Ortiz Rubio ó Abelardo L. Rodríguez, los TÍTERES de Plutarco. Los cándidos pejezombies (y los comprados pejebots) que piensan que AHORA SÍ SE HARÁ JUSTICIA y SEREMOS PRIMERO LOS POBRES… ¡SE IRÁN DE ESPALDAS! ¡TÓMENLA, PA’ QUE APRENDAN! Pero como seguirán dándoles dinerito por aguantarse, pues así seguiremos por quien sabe cuánto tiempo (al menos hasta que el Fidel Velázquez del siglo XXI decida morirse; al original hubo que aguantarlo hasta que murió… ¡a los 96 años!; si fuese así, tenemos… ¡para más de UN CUARTO DE SIGLO del Reino de Pejéxico!; no creo que su molzabete, que le entró al negocio personal de su apá para ver si hereda el trono, tenga el arrastre del macuspano –como igualmente no lo tiene ningún otro de AMLOrena-). Iturbide se autoproclamó Emperador de México y a Maximiliano lo trajeron los conservadoes. En ambos casos el inconveniente es que no cooptaron antes a la parte más importante en la ecuación: los militares (ni siquiera Iturbide, que era militar). Éste apredió la lección y se autoinstaló en el trono por sus pistolas, pero… comprando antes a los militares con muchos, muchos REGALO$$$ que no podían despreciar (¿a quién le dan pan que llore?).

  2. Danae... dice:

    Que terror 😱… Y así, cada vez peor.. Gracias Serendipia..💛💛💛