Impuestos por herencia y deducción de gastos funerarios: el SAT hace estas aclaraciones

El SAT aclara cómo funcionan los impuestos por herencia y la deducción de gastos funerarios. 

Impuestos por herencia y deducción de gastos funerarios: el SAT hace estas aclaraciones

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El SAT aclara cómo funcionan los impuestos por herencia y la deducción de gastos funerarios. 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado en el que aclara que no se cobran impuestos por herencia y que todos los gastos funerarios son deducibles. Te compartimos los puntos más importantes sobre esta información. 

Deducción de impuestos por gastos funerarios

En caso de los gastos funerarios el SAT informó que se puede determinar un saldo a favor que se podrá solicitar en devolución, siempre y cuando no exceda el monto de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 37 mil 844 pesos para 2023

Si el contribuyente realiza gastos funerarios para un cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente, los planes funerarios contratados a futuro sólo son deducibles hasta que se utilicen. 

Para hacer efectiva esa deducción se necesita solicitar la factura de los servicios. Sin embargo, es importante que tomes en cuenta que dicha deducción no procederá en los siguientes casos: 

  • Cuando la factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación. 
  • Que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente. 
  • Cuando el “Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet” no sea por el concepto de gastos funerarios. 

Pago de impuestos por herencia 

En cuanto al pago de impuestos por herencia el SAT informó que no están sujetos al pago de impuestos sobre la renta los que la reciben. Sin embargo, si el monto de la herencia es superior a 500 mil pesos, se debe informar en la declaración anual para que proceda.

¿Qué son las deducciones de impuestos?

De acuerdo con el SAT, las deducciones son “los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio”. Algunas deducciones personales son en:

  • Salud: Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Educación: Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): Preescolar: 14,200 pesos, Primaria: 12,900 pesos, Secundaria: 19,900 pesos, Profesional técnico: 17,100 pesos o Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
  • Otros: Gastos funerarios, intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, siempre y cuando el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión o donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos. 

Contacto

Si todavía tienes dudas sobre cómo deducir impuestos por gastos funerarios o herencia puedes comunicarte al siguiente contacto para recibir atención y orientación por parte del personal especializado: 

  • MarcaSAT: 55 627 22 72, desde cualquier parte del paí­s.
  • Y para el exterior del país: (+52) 55 627 22 728

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