Feminicidio de Maciel Alejandrina Sánchez Ronquillo: el acusado obtiene prisión domiciliaria y el caso desata protestas, críticas a la jueza y debate sobre justicia en México.
El feminicidio de Maciel Alejandrina Sánchez Ronquillo volvió al centro de la discusión pública en México luego de que una jueza federal concediera prisión domiciliaria al acusado, siete años después del crimen.
La decisión, basada en criterios constitucionales, ha sido cuestionada por la familia de la víctima, que denuncia impunidad y riesgo para su seguridad.
¿Qué pasó en el caso de Maciel Alejandrina Sánchez Ronquillo?
Maciel Alejandrina Sánchez Ronquillo fue víctima de feminicidio en marzo de 2019 en la Ciudad de México. De acuerdo con los testimonios y la investigación, su entonces pareja sentimental, Mario Alberto Sabag, la drogó, agredió sexualmente y la atacó con extrema violencia.
La agresión ocurrió el 18 de marzo de 2019. Maciel fue trasladada a un hospital en estado crítico, donde permaneció más de un mes hasta que falleció el 26 de abril de 2019.

Entre los actos documentados se encuentran:
- Violencia física severa
- Agresión sexual
- Uso de un objeto punzante (un gancho metálico) que le provocó lesiones graves
El caso ha sido señalado como un ejemplo de violencia extrema contra las mujeres en México.
¿Por qué el acusado está en prisión domiciliaria?
La reciente decisión judicial no implica la liberación del acusado, sino un cambio en la medida cautelar.
La jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco, titular del Juzgado 15 de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, determinó sustituir la prisión preventiva por resguardo domiciliario.
¿Cuál fue el argumento legal?
El fundamento principal está en el artículo 20 de la Constitución mexicana, que establece que:
- La prisión preventiva no debe exceder dos años sin sentencia
- Si ese plazo se supera, deben aplicarse otras medidas cautelares
En este caso:
- El acusado fue detenido en 2023
- Permaneció en prisión preventiva más tiempo del permitido
- No existe aún una sentencia
Por ello, el cambio responde a:
- Presunción de inocencia
- Límites constitucionales de la prisión preventiva
- Estándares internacionales en derechos humanos
Autoridades también recordaron que México ha sido sancionado por instancias internacionales por el uso excesivo de esta medida.
Familia de la víctima denuncia impunidad
La resolución judicial provocó protestas y bloqueos en la Ciudad de México, especialmente sobre Avenida Insurgentes Sur, donde familiares y colectivos exigieron justicia.
Austria, hija de la víctima, ha sido una de las voces más visibles del caso. Trasam la decisión judicial, expresó temor por su seguridad y la de su hermano:
- Denunció riesgo de agresión
- Señaló falta de perspectiva de género en la resolución
- Acusó posibles irregularidades en el proceso
La familia también anunció que presentará una queja formal ante el Tribunal de Disciplina Judicial para solicitar la revisión del actuar de la jueza.
Las manifestaciones por el feminicidio de Maciel Alejandrina Sánchez Ronquillo incluyeron:
- Bloqueos de más de 10 horas en Insurgentes Sur
- Afectaciones al tránsito y al Metrobús
- Exigencias de destitución de la jueza
Durante una de las protestas, incluso se reportaron tensiones entre manifestantes y un grupo que presuntamente defendía a la juzgadora, lo que elevó el nivel de confrontación.
¿Qué dice la jueza sobre su decisión?
La jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco, titular del Juzgado 15 de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, defendió su resolución tras la polémica generada por el cambio de medida cautelar en el caso del feminicidio de Maciel Alejandrina Sánchez Ronquillo.
A través de un posicionamiento público, la juzgadora respondió a las críticas y aclaró varios puntos clave sobre su actuación:
- El imputado no está libre
Uno de los principales señalamientos en la opinión pública fue que el presunto feminicida había sido liberado. Ante esto, la jueza fue enfática:
- El acusado no ha sido absuelto ni liberado
- Continúa sujeto a proceso penal
- Permanece bajo resguardo domiciliario y supervisión judicial
Además, precisó que el imputado está bajo la responsabilidad de un juez de control, quien debe garantizar su comparecencia a las audiencias y el cumplimiento de las medidas impuestas.
2. La resolución solo modifica la medida cautelar
La jueza subrayó que su intervención se limitó exclusivamente a revisar la legalidad de la prisión preventiva, no el fondo del caso.
Esto significa que:
- No se analizaron pruebas ni se determinó culpabilidad
- No se modificó la acusación ni el avance del juicio
- El proceso penal sigue su curso en la etapa de juicio oral
En ese sentido, insistió en que la decisión no implica ningún beneficio sobre la responsabilidad penal del acusado, sino únicamente un ajuste en las condiciones bajo las cuales enfrenta el proceso.
3. El fallo se basa en la Constitución
Riojas Orozco explicó que su resolución se fundamenta en el artículo 20 constitucional, el cual establece límites claros a la prisión preventiva.
En concreto:
- Una persona no puede permanecer más de dos años en prisión preventiva sin sentencia
- Si ese plazo se supera, el juez debe ordenar una medida cautelar distinta
Según la jueza, el caso cumplía con ese supuesto, por lo que mantener al imputado en prisión habría sido inconstitucional.
También señaló que esta regla responde a estándares internacionales en derechos humanos, que buscan evitar abusos en el uso de la prisión preventiva.
4. Presunción de inocencia y debido proceso
Otro de los ejes de su argumentación fue la presunción de inocencia, principio central del sistema penal acusatorio en México.
De acuerdo con la jueza:
- Ninguna persona puede ser considerada culpable sin sentencia firme
- Las medidas cautelares no deben convertirse en castigos anticipados
- El proceso debe respetar el debido proceso en todas sus etapas
En este contexto, sostuvo que prolongar la prisión preventiva más allá del límite constitucional vulneraría estos principios.
5. Responsabilidad de otras autoridades
La jueza también delimitó el alcance de su función dentro del proceso penal.
Explicó que:
- El juez de control es responsable de definir y vigilar las medidas cautelares
- El tribunal de juicio oral será quien determine la culpabilidad o inocencia
- La Fiscalía debe sostener la acusación y garantizar el desarrollo del caso
Asimismo, indicó que la protección de las víctimas y la evaluación de riesgos corresponde a estas autoridades, no al juzgado de amparo.
6. Respuesta a las críticas y apertura a investigación
Frente a las acusaciones de falta de perspectiva de género, la jueza defendió que su decisión se basó estrictamente en criterios jurídicos.
También afirmó:
- Estar abierta a que su actuación sea revisada por el Tribunal de Disciplina Judicial
- Que no puede ceder a presiones externas, ya sean sociales o políticas
- Que su deber es aplicar la ley conforme a la Constitución
Incluso, en su posicionamiento, se presentó como mujer, madre y persona que ha vivido violencia, reiterando su compromiso con las víctimas, aunque insistió en que ello no puede justificar decisiones fuera del marco legal.
Además, aclaró que ella no envió al grupo “contrario” a los manifestantes.



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