#PublicidadOficial, la Corte y los derechos de las audiencias

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¡Histórica! No hay otra palabra para describir la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para ordenar al Congreso de la Unión a expedir una ley que regule el gasto en publicidad oficial, es decir, que establezca las normas para la asignación de recursos públicos a los medios de comunicación.

¿Por qué histórica? Porque nunca antes la Corte le había ordenado al Congreso de la Unión hacer su trabajo. Hace poco más de 3 años, con la Reforma político-electoral, el legislativo se había establecido la obligación de expedir:

“durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”.

El plazo venció el 30 de abril de 2014. Iniciativas hubo, pero el Congreso no cumplió.

A partir de ello, Artículo 19, organización defensora de la libertad de expresión, inició un complicado camino por el aparato judicial con la misión de que se obligara al Legislativo a cumplir con lo que ellos mismos habían establecido. Ese camino tuvo su punto final este miércoles 15 de noviembre cuando, con 4 votos a favor y uno en contra, la Corte reconoció la omisión legislativa, misma que “viola la libertad de expresión, de prensa y de información” y ordenara al Congreso a legislar en la materia antes del 30 de abril de 2018.

¿Por qué es importante? Principalmente por dos motivos: la cantidad de recursos públicos destinados y su uso político.

Sobre el primero, de acuerdo con datos de Artículo 19, entre 2013 y agosto de este año, el Gobierno Federal se había gastado 38 mil millones de pesos en publicidad oficial, siendo los medios más beneficiados Televisa, Tv Azteca y El Universal. A eso hay que sumarle que, según documentó Fundar, Centro de Análisis e Investigación, el sobreejercicio -es decir, el gasto mayor a lo aprobado- ha sido del 71.86%. Todo esto, sin reglas claras de asignación. La mayoría de los contratos son asignados discrecionalmente, bajo opacidad, sin criterios claros y casi siempre anteponiendo los intereses político-electorales de los interesados.

Sobre lo segundo, que se relaciona con esto último, la publicidad oficial ha sido utilizada por diversos gobiernos como un mecanismo de censura y control editorial sobre los medios de comunicación. Diría aquella frase del régimen priista “no pago para que me peguen”. A partir de esta premisa, muchos gobernantes han utilizado los recursos públicos asignados a comunicación social y publicidad oficial como una gran bolsa para privilegiar a los medios afines y castigar a aquellos que mantienen posturas críticas frente a sus administraciones.

La propia Corte señaló que “la ausencia de regulación en publicidad oficial propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, con lo que se restringe indirectamente la libertad de expresión”.

Con ello, la resolución de la Corte sería el primer paso para empezar a frenar el uso excesivo de recursos públicos para los medios de comunicación, que bien podrían destinarse a otros fines sobre todo ahora con la reconstrucción tras los sismos, así como para garantizar que los recursos que se apliquen no sirvan como mecanismos de presión contra la libertad de expresión.

En otras palabras, la existencia de esta ley generaría, en cierta medida, que haya transparencia gubernamental en el ejercicio y asignación de recursos públicos que todos los mexicanos aportamos. Eso sin contar que la Ley General de Transparencia reconoce como obligación de los gobiernos el poner a disposición de los ciudadanos “los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña”.

¿Y por qué me debe interesar como ciudadano? Primero, porque todos somos audiencias. Muy difícilmente alguien está exento de ser televidente o radioescucha -en el caso de los medios tradicionales- o consumidor de medios o plataformas digitales, incluidas redes sociales. Ahí, los gobiernos en sus diferentes niveles nos saturan de spots o anuncios. ¿Y quién paga eso? Nosotros, indirectamente a través de los impuestos o mecanismos de recaudación existentes.

La Constitución establece en su artículo 134 que “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público” ¿Usted cree que esto se cumpla? Sinceramente creo que no.

Segundo, porque los derechos a la información y a la libertad de expresión son dos pilares fundamentales en el sistema democrático. Sin medios y sin información plurales, difícilmente habría cabida para todas las voces que conforman nuestro sistema político. El que los gobiernos, a través de la publicidad oficial y otros mecanismos, controlen la información que nos llega, sin duda atenta contra estos derechos.

Ya de por sí fue un golpe para nuestra democracia el que el Congreso eliminara las obligaciones de los concesionarios de radio y televisión de diferenciar “con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta” y que “se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”, hasta hace unos días considerados derechos de las audiencias.

Con esta reforma a la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión se abrió la puerta para que, de cara al proceso electoral en curso, las entrevistas a modo, las menciones incorporadas en los contenidos y los publirreportajes, muchos de estos financiados indirectamente con recursos públicos a través de la publicidad oficial, acaparen la programación no sólo de programas noticiosos, sino incluso deportivos y de entretenimiento, novelas incluidas. ¿Ahora se imagina que se le sume a esto la discrecionalidad con la que se otorgan hasta hoy los contratos con medios de comunicación? Sin duda una bomba para nuestra aún reciente democracia.

Ahí la importancia de la resolución tomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es cierto que es sólo un paso, apenas se abrió la puerta. El camino legislativo sin duda será sumamente difícil considerando las presiones que harán los concesionarios de radio y televisión, principalmente, y los intereses económico políticos que sin duda se verán afectados. Aquí entra nuestro papel como sociedad civil, como ciudadanos, vigilar y presionar para que nuestros diputados y senadores, que seguramente querrán nuestro voto el próximo año, hagan una ley que fortalezca la democratización de los medios de comunicación y que refuerce los derechos a la información y a la libertad de expresión que consagra nuestra Constitución.

El plazo vence en abril, ya veremos en qué termina esta historia.

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