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¿Cómo hacer un recurso de revisión?

Por: Redacción
octubre 9, 2019octubre 30, 2019
1 minuto, 17 segundos
Tutoriales

Este video es una guía paso a paso para interponer un recurso de revisión a la respuesta de una solicitud de información pública por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia.

Al recibir la respuesta a una solicitud de información pública, si esta no satisface al solicitante existe la posibilidad de interponer un recurso de revisión. Se trata de un oficio en el que el ciudadano expone su inconformidad y el órgano garante estudia y vota para ratificar o revocar la respuesta del sujeto obligado.

De acuerdo con la Ley Federal de Transparencia, el recurso de revisión puede ser interpuesto por las siguientes razones:

  • El sujeto obligado argumenta inexistencia o incompetencia
  • Entrega de la información incompleta
  • El sujeto obligado pide pagar por la información
  • Reserva de la información
  • La entrega de información que no corresponda con lo solicitado
  • La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la Ley
  • La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado
  • La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante
  • Los costos o tiempos de entrega de la información
  • La falta de trámite a una solicitud
  • La negativa a permitir la consulta directa de la información
  • La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta
  • La orientación a un trámite específico.

Un recurso de revisión puede ser interpuesto por medio de un correo electrónico, directamente en la unidad de transparencia del sujeto obligado o a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. En este video mostramos el proceso paso a paso.

Algunos plazos de ley importantes son los siguientes:

  • El solicitante tiene 15 días hábiles a partir de la fecha de respuesta para presentarlo
  • El órgano garante tiene 5 días hábiles para la prevención
  • El órgano garante tiene 40 días hábiles para resolverlo
  • El órgano garante tiene 3 días hábiles a partir de la resolución para notificar y publicar la resolución
  • El sujeto obligado tiene 10 días hábiles para dar acceso (en caso de que el recurso sea resuelto a favor del solicitante)

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