Violencia de género en Ministerios Públicos: guía para evitarla

Violencia de género en Ministerios Públicos: guía para evitarla

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Las organizaciones Impunidad Cero y Tojil publicaron la “Guía contra la violencia de género en los Ministerios Públicos”. Este documento incluye algunas recomendaciones para que las autoridades no reproduzcan la violencia de género al levantar denuncias y realizar investigaciones.

En México, las mujeres que denuncian delitos en su contra son, don frecuencia, víctimas de violencia de género en Ministerios Públicos. 43 por ciento de las mujeres han sido víctimas de violencia de pareja; 38 por ciento han sufrido violencia comunitaria y 26 por ciento, violencia familiar; el ser revictimizadas por la autoridad provoca que las mujeres desistan de denunciar o tengan miedo de hacerlo.

Es por esto que las organizaciones Impunidad Cero y Tojil publicaron la “Guía contra la violencia de género en los Ministerios Públicos”, un documento que contiene consejos para evitar estas prácticas en el sistema de justicia mexicano.

Los siguientes son los principales problemas que encontraron las organizaciones:

Discriminación al denunciar violencia de género en Ministerios Públicos

Al interponer una denuncia, es común que las mujeres sean estigmatizadas e intimidadas por estereotipos arraigados en la cultura: “¿por qué estaba sola?”, “

El Ministerio Público debe recibir las denuncias e iniciar las investigaciones de manera inmediata cuando tenga conocimiento de un he- cho delictivo, sin revictimizar a causa de estereotipos relacionados con el género. Los delitos que se cometen por razones de género deben ser investigados con criterios de perspectiva de género, que permitan atender las posibles relaciones asimétricas de poder que existen entre hombres y mujeres.

Medidas de protección

Las víctimas de cualquier delito tienen derecho a recibir medidas de protección que garanticen su integridad física y protejan su vida. 

La aplicación de medidas de protección es un derecho de todas las víctimas y tiene como objetivo garantizar su vida e integridad física. El MP tiene la obligación de imponerlas de manera inmediata cuando existan datos que hagan suponer que la víctima se encuentra en riesgo.

Criminalización

El MP debe tomar en cuenta el contexto en el que ocurrieron los hechos, así como los antecedentes del delito. 

Las mujeres que en el ejercicio de su derecho de legítima defensa respondan a una agresión de la que están siendo víctimas, serán eximidas de toda clase de responsabilidad penal, para lo cual es importante que personas que asumen la defensa, MP y órganos ju- risdiccionales hagan valer esta situación en cada caso que resulte aplicable la legítima defensa.

Tipificación de feminicidios

Los MPs tienden a investigar de manera incorrecta los homicidios de mujeres y a clasificarlos mal: en lugar de tipificar un feminicidio, tipifican un homicidio doloso.

El MP tiene la obligación de realizar la investigación de acuerdo con lo establecido en la ley y con perspectiva de género, agotando las líneas de investigación relacionadas con el delito de feminicidio cuando frente a un caso de una posible muerte violenta.

Acumulación de expedientes sobre violencia de género en Ministerios Públicos

El MP tiene la obligación, en los casos de violencia de género en donde exista identidad de víctima y de imputado, investigar los he- chos de cada delito en un solo expediente.

Inspecciones y dictámenes

Tanto las mujeres víctimas como las mujeres imputadas tienen el derecho de que se les realicen las pruebas, inspecciones y dictámenes periciales que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin que esto provoque su revictimización ni la transgresión a su integridad personal.

Falta de judicialización

En los delitos de violencia contra la mujer que sean de carácter ofi- cioso (como feminicidio, homicidio o trata de personas), el MP tiene la obligación de investigar y en su caso presentar la investigación ante un órgano jurisdiccional.

Tipificación de delitos cometidos en contra de mujeres

No solo tipificarlos como violencia familiar. Si es violación, intento de feminicidio, etcétera, los debe tipificar así

En caso de ser víctima de un delito sexual, con independencia de la relación familiar existente entre la víctima y el agresor, el MP tiene la obligación de investigar y judicializar los hechos de acuerdo con las características de cada delito.

Perspectiva de género al emitir sentencia

Para superar las situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres

Al momento de emitir una sentencia en la que se encuentre rela- cionada una mujer, ya sea como víctima o imputada, el juez deberá emitir dicha sentencia con perspectiva de género.

Ejecución de sanciones penales

La ley prevé un caso de excepción para que el Juez de Ejecución pueda sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertad cuando la mujer tenga hijas e hijos menores de 12 años de edad o que tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismos y la persona privada de la libertad sea su cuidadora principal o única cui- dadora, así como algunos otros requisitos. Sin embargo, en la práctica se ha detectado la baja aplicación de esta alternativa a la prisión.

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