Más del 80 por ciento de los delitos digitales investigados permanecen “en trámite”. Sin embargo las impulsoras de esta ley han logrado en cuatro años que estos delitos contra la intimidad se tipifiquen en todos los estados del país.
Esta es la primera parte de una serie. Aquí puedes leer la nota sobre delitos digitales en Ciudad de México y aquí, en Puebla.
“Yo no sabía que mi novio tenía el video ni que lo había compartido con sus compañeros de oficina. Cuando me lo envió tuve una crisis por la que fui hospitalizada. Al denunciar en la Fiscalía me dijeron que de seguro yo había pedido que me grabara y que me quería vengar de él (con la denuncia)”.
Sobreviviente de violencia digital
7 de cada 10 víctimas de violencia digital son mujeres, mientras que 7 de cada 10 personas agresoras (identificadas) son hombres.
El 3.5 % de las víctimas de violencia digital (publicación, difusión y extorsión por material íntimo sin consentimiento) decide denunciar ante el Ministerio Público o la policía.
A finales de 2022, Mariana (nombre ficticio para mantener el anonimato de la víctima) conoció a un hombre a través de Instagram. Al principio era amable: le decía cosas lindas y que la amaba. Después de un par de meses, él le pidió que se intercambiaran fotos íntimas y Mariana aceptó, pensando que podía confiar en él. Le envió un par de fotografías y días después empezaron las amenazas.
El sujeto le pidió dinero a cambio de no publicar el contenido que ella le había compartido. Mariana decidió ignorarlo y lo bloqueó en Instagram, pero los mensajes comenzaron a llegar también por Whatsapp desde distintas cuentas y números. Ella no les contó a familiares y amigos sobre esto, por temor a ser juzgada. Y aunque ha denunciado los hechos a la policía cibernética de Querétaro (en donde vive), no ha tenido respuesta. Hasta el momento de publicada esta pieza periodística, las amenazas en su contra continúan.
Como Mariana hay cientos de personas de todas las edades -en su mayoría mujeres- cuyas fotografías íntimas son utilizadas para amenazarlas, extorsionarlas, difamarlas, dañar su imagen o alimentar redes o grupos donde se comparten “packs” (paquetes de fotografías de personas parcial o totalmente desnudas) y supuestos sitios de pornografía.
La Ley Olimpia -que en realidad no es una sola ley, sino que comprende un conjunto de modificaciones legislativas a los Códigos Penales y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de las entidades del país- tiene la intención de prevenir, atender y sancionar estos actos, identificados como formas de violencia digital de tipo sexual.
El Congreso de Puebla fue el primero en aprobar estas reformas en 2018, y desde entonces el resto de los congresos locales lo han hecho paulatinamente. Actualmente las 32 entidades penalizan la violencia digital y castigan los delitos contra la intimidad sexual de las personas, pero estas lo hacen de diferentes maneras, (mientras algunos estados contemplan como violencia digital al ciberacoso, el hackeo de material íntimo o la creación de videos y fotografías sexuales sin consentimiento en mayores de edad, otros estados ni siquiera lo mencionan en sus códigos penales). Las activistas impulsoras de la Ley Olimpia advierten que para que las autoridades tengan mayor margen de maniobra en la sanción de estos delitos, es necesaria una “ley general”.
Pero, ¿qué resultados ha tenido la Ley Olimpia a nivel local?
Olimpia y la violencia que no tenía nombre
Olimpia y la violencia que no tenía nombre
“Olimpia accedió a grabarse teniendo un encuentro sexual [con su entonces pareja, con quien llevaba 6 años de relación]. Ese video fue difundido en diferentes plataformas y redes sociales y cuando buscó acceder a la justicia, las autoridades le dijeron que no había delito que perseguir”, dice Marcela Hernández Oropa, activista y fundadora -junto con Olimpia Coral Melo- del Frente Nacional para la Sororidad, en entrevista con Serendipia.
A raíz de la difusión del material digital íntimo que comenzó a circular por WhatsApp en su ciudad natal (Huauchinango, Puebla), Olimpia comenzó a recibir insultos y acoso, e incluso medios locales replicaron las imágenes del video. El video fue difundido a nivel nacional, lo cual le causó daños psicológicos al grado de querer terminar con su vida en más de dos ocasiones. No obstante, con el apoyo de su familia Olimpia se dio cuenta que ella no era culpable, que solo había vivido su sexualidad y que estaba siendo víctima de una forma de violencia que aún no tenía nombre.
Después de conocer su caso, cientos de mujeres comenzaron a escribirle a Olimpia diciéndole que pasaban o habían pasado por una situación similar: que habían sido grabadas sin su consentimiento o que material íntimo se encontraba en páginas de internet. Entonces estaba claro que había un vacío legal que en todo el país estaba afectando a cientos de personas que no eran culpables, sino víctimas y que no tenían manera alguna de acceder a la justicia.
En 2017 -antes de la entrada en vigor de la Ley Olimpia en Puebla- 9.9 millones de personas mayores de 12 años usuarias de internet refirieron haber sido víctimas de algún tipo de violencia digital en todo el país, de acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), con estimaciones de la Encuesta nacional sobre disponibilidad y uso de tecnologías de la información en los hogares (ENDUTIH) 2017. De estas, el 30.8 por ciento de las mujeres encuestadas dijo haber recibido insinuaciones o propuestas sexuales, mientras que solo 13 por ciento de los hombres mencionaron haber vivido esta situación. Por su parte, 24 por ciento de las mujeres encuestadas mencionó recibir contenido sexual sin haberlo solicitado en comparación con el 14.7 por ciento de los hombres que describieron haberlo vivido. Finalmente, el 10 por ciento de las mujeres que dijeron haber sido víctimas de algún tipo de violencia digital mencionaron que información personal fue publicada sin su autorización, mientras que 10.6 por ciento de los hombres refirieron haber pasado por esta situación. En 2021, la población mayor de 12 años usuaria de internet que refirió haber sido víctima de algún tipo de violencia digital aumentó a 17.7 millones . Según datos del MOCIBA de ese año, el 32.5 por ciento de las mujeres encuestadas dijo haber recibido insinuaciones o propuestas sexuales, mientras que 15 por ciento de hombres las recibieron (la mitad de las mujeres que recibieron insinuaciones).
Conductas de violencia digital por sexo de la víctima
Fuente: MOCIBA 2021, ENDUTIH – 2021
32.4 por ciento de las mujeres víctimas de algún delito digital dijeron haber recibido contenido sexual (imágenes o video) sin pedirlo. Por otra parte, 8 por ciento de mujeres dijeron haber sido amenazadas con publicar material íntimo sin su consentimiento, mientras que 7 por ciento de hombres dijeron haber pasado por esta situación. En cuanto al porcentaje de personas cuyo contenido íntimo fue compartido sin su consentimiento, de acuerdo con el MOCIBA, es igual entre hombres y mujeres: 3 por ciento del total las víctimas de delitos digitales.
Para el Frente Nacional para la Sororidad, la organización fundada por Olimpia, la violencia digital no es un fenómeno aislado del resto de violencias que viven las mujeres en los espacios fuera de línea. La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2021) realizada por el Inegi, revela que siete de cada 10 mujeres mayores de 15 años en México han vivido violencia al menos una vez a lo largo de su vida. La violencia digital es la misma que vemos en todos los demás espacios de interacción humana, pero llevada a las redes sociales y otros espacios.
En la mayoría de los casos, el agresor es hombre
Mientras que algunas acciones contra la intimidad de las personas (como recibir insinuaciones o fotos sin haberlas pedido) son más recurrentes en mujeres; sin embargo, al caracterizar a los agresores, la diferencia es clara: la mayoría de quienes realizan acciones en contra de la intimidad de las personas son hombres.
Los datos del MOCIBA 2021 del Inegi muestran que en la mayoría de los casos en los que se identificó a las personas que realizaron insinuaciones a alguien más a través de medios digitales, enviaron o intercambiaron material íntimo sin consentimiento, amenazaron con publicar dicho material o publicaron el mismo, hay un hombre involucrado (en ocho de cada 10 casos) o directamente responsable de estos actos (en siete de cada 10 casos). Las tres personas que decidieron compartir su testimonio para esta investigación señalaron a un hombre -dos de ellas identificaron a su pareja sentimental como el responsable y una más señaló a un desconocido- como su agresor.
En la mayoría de los casos de violencia digital en los que se identificó al agresor, la identidad correspondió a la de un conocido de poco trato, seguido de un ex novio o antigua pareja sentimental.
Por otra parte, las razones por las que los agresores cometen estas acciones, es decir qué los motivó a realizar insinuaciones sexuales sin consentimiento o compartir contenido íntimo sin autorización, son difíciles de saber debido a que quienes contestaron la encuesta del Módulo sobre Ciberacoso del INEGI son quienes refieren padecer estos delitos. No obstante, el MOCIBA 2021 identifica “el deseo de venganza”, “enojo o frustración”, “envidia o celos”, “intimidación”, odio o desprecio”, “para obtener algo a cambio” o “diversión”, los motivos más recurrentes.
Así, el MOCIBA 2021 arrojó que el 43 por ciento de los conocidos (de poco trato) que realizaron insinuaciones sexuales lo hicieron “por diversión”; el 37 por ciento que compartieron material íntimo sin consentimiento lo hicieron por “envidia o celos”; y casi el 18 por ciento de los conocidos que amenazaron con compartir contenido íntimo a cambio de algo, lo hicieron para intimidar o causar miedo a la víctima.
Motivo del ciberacoso por identidad de la persona agresora
Fuente: MOCIBA 2021, ENDUTIH – 2021
Con ayuda de la gráfica podemos ver que cuando el novio actual es quien comparte el contenido íntimo de su pareja sin autorización, en el 100 por ciento de los casos identificados es “por diversión”. Cuando el agresor que comparte contenido sin autorización es la ex pareja, en el 38 por ciento de los casos identificados fue por “deseos de venganza” y en el 30 por ciento es “por enojo o frustración”. Esto según el MOCIBA 2021.
Sin embargo, según esta encuesta, la mayoría de las personas que compartieron algún tipo de contenido íntimo de terceros sin autorización o consentimiento, amenazaron con hacerlo o realizaron insinuaciones sexuales fueron personas cuya identidad se desconoce. Según el MOCIBA 2021, en el 73 por ciento de los casos los agresores de algún delito digital sexual no son identificados. De acuerdo con el informe Violencia Digital: un estudio sobre los perfiles de agresores y sobrevivientes de violencia digital sexual, del Frente Nacional para la Sororidad, el anonimato es parte del modus operandi de los agresores, quienes al sentirse “protegidos” bajo un perfil falso difunden contenido íntimo o tratan de vincularse con los círculos sociales de las víctimas para causarles algún daño en su imagen pública, reputación, dignidad, etc.
¿Qué pasa cuando denuncias con la Ley Olimpia?
En 2021, luego de salir de una rehabilitación por un intento de suicidio, Silvia —nombre ficticio a fin de mantener el anonimato de la víctima—, de 38 años, se armó de valor y decidió denunciar que semanas atrás su novio había compartido un video íntimo con sus compañeros de trabajo, mismos que se habían aprovechado de ello para extorsionarla.
“Yo no sabía que mi novio tenía el video ni que lo había compartido con sus compañeros de oficina. Al denunciar en la Fiscalía [del estado de Chiapas] me dijeron que de seguro yo había pedido que me grabara y que me quería vengar de él [con la denuncia]”.
“Los ministerios públicos, en su mayoría, son lugares hostiles y revictimizantes. Casi en ningún lugar tienen suficiente sensibilización y casi siempre son hombres que intentan resguardar el pacto patriarcal y en lugar de señalar a la persona agresora te preguntan a ti qué hiciste para ser víctima, poniendo la responsabilidad en ti, preguntando cosas que no tienen que ver”, menciona Hernández Oropa.
Así, la desconfianza hacia las autoridades, el temor a que las juzguen, la revictimización, o la desinformación, son factores para que muchas veces las personas que sufren este tipo de delitos no quieran denunciar ante las autoridades. Esto se ve reflejado en los pocos casos que son denunciados ante fiscalías o ministerios públicos. De acuerdo con la MOCIBA 2021, solo el 3.5 por ciento de las víctimas de violencia digital (publicación, difusión y extorsión por material íntimo sin consentimiento) decide denunciar ante el Ministerio Público o la policía.De acuerdo con el Informe “Justicia en trámite. El limbo de las investigaciones sobre violencia digital en México” del colectivo Luchadoras, de 652 Carpetas de Investigación abiertas entre 2017 y 2020 por delitos contra la intimidad sexual, en los estados de Aguascalientes, Ciudad de México, Chihuahua, Jalisco, Nuevo León y Zacatecas, solo 37, es decir menos del 6 por ciento, de ellas terminaron en alguna resolución favorable para las víctimas.
Estatus de las carpetas de investigación por delitos digitales contra la intimidad
De hecho, en el 83 por ciento de los casos permanecen “en trámite” y pueden quedarse así durante años. En otros casos, las autoridades consideran que la información recabada en la denuncia de la víctima no es suficiente para continuar con la investigación. Este es el caso de María —nombre ficticio a fin de mantener el anonimato de la víctima—, una mujer de 24 años radicada en la ciudad de Puebla, quien decidió realizar una denuncia por acoso cibernético en la Fiscalía de la Mujer de dicha entidad cuando el perfil de un desconocido le enviaba amenazas constantes e intimidaciones con referencias del lugar en donde vivía.
“El proceso de denuncia fue horrible. Me trataron muy mal. Fui a la hora en que me citó la abogada y nunca llegó. Cuando al fin se presentó me regañó y me dijo que como ya era mayor de edad yo tenía que responsabilizarse. Solo tomó mis datos, pero no pasó a más mi denuncia”. De 2017 a 2020, de acuerdo con el informe de Luchadoras, del total de las carpetas de investigación abiertas en las fiscalías estatales, el 5 por ciento son enviadas a “archivo temporal”, esto quiere decir que las autoridades han declarado que los datos o indicios son insuficientes para esclarecer los hechos y por ello la investigación se encuentra parcialmente detenida. En ese mismo periodo, de las 652 carpetas de investigación abiertas, poco menos del 6 por ciento terminan en la judicialización del caso o algún acuerdo reparatorio para la víctima. A detalle, los datos del informe de Luchadoras revela que 31 de los 652 casos terminan con el perdón de la víctima; 5 de ellos terminan con un acuerdo reparatorio y solo un caso terminó con un juicio oral abreviado, el cual derivó en una sentencia condenatoria por el delito de sexting dictada por la Fiscalía General del estado de Chihuahua.
¿La Ley Olimpia ha funcionado?
A diez años de que el video íntimo de Olimpia fue difundido de manera casi viral —esto ocurrió en 2012, cuando ella tenía apenas 18 años— las reformas legales que llevan ahora su nombre están presentes en todos los códigos penales de los estados de México y del Código penal federal. “Algunos con más elementos, otros con menos, pero en todos está”, menciona la activista Marcela Hernández Oropa del Frente Nacional para la Sororidad y Defensoras Digitales.
La Ley Olimpia incluso ha sentado un precedente para que otros países como Argentina, presenten proyectos legislativos basados en ella, buscando incorporar la violencia digital a la Ley de protección integral a las mujeres. Sin embargo, el número de sentencias por la Ley Olimpia sigue siendo bastante reducido. De acuerdo con el Frente, de 2018 a 2023, han acompañado nueve casos donde se han dictado sentencia en contra de personas que cometieron delitos digitales de tipo sexual.
“El hecho es que funciona: puedes hacer la ley funcionar cuando hay voluntad política y de las autoridades, las cosas se pueden hacer”, menciona la activista Hernández Oropa. No obstante, las impulsoras de esta ley están conscientes de que aún faltan muchas modificaciones legales por impulsar a nivel nacional, por ejemplo la creación de una la Ley General para sancionar estos delitos o reformar la Ley de Telecomunicaciones y algunos tratados internacionales para que empresas como Meta, Twitter, y los mercados de explotación sexual como Xvideos, Pornhub, eliminen el contenido sexual sin consentimiento que almacenan.
“No es pornografía [la que almacenan sitios como Twitter, Xvideos y Pornhub] es violencia digital y una violación a la intimidad sexual, de las mujeres, principalmente. Entonces es importante saber que hay muchas personas enriqueciéndose con el dolor de muchas otras. Y por lo general estas personas son hombres en situación de muchísimo privilegio”, mencionó Hernández Oropa en entrevista con Serendipia.
Para el Frente Nacional para la Sororidad, la violencia digital se trata de una problemática con un fuerte componente de desigualdad y discriminación en función de género por lo que la Ley Olimpia además de su aspecto legal, es considerada una causa en la que las mujeres buscan estar seguras también en internet, es decir, acceder a una vida libre de violencia también en los espacios digitales.
Serendipia es una iniciativa independiente de periodismo de datos. Puedes apoyarnos compartiendo nuestras notas, suscribiéndote en YouTube o ayudarnos de otras maneras .
3 comentarios en la nota: Sentencias por “Ley Olimpia”, en 1% de los casos investigados
Deja un comentario
-
Pingback: Delitos contra la intimidad sexual en Puebla están en la impunidad
-
Pingback: Sentencias por violencia digital en CDMX en 3% de los casos
-
Pingback: Alumno del IPN vende fotos íntimas de sus compañeras
Comentarios