Objeción de conciencia en Nuevo León

Objeción de conciencia en Nuevo León

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El Congreso de Nuevo León aprobó un dictamen que introduce el argumento de objeción de conciencia en la Ley de Salud del estado. ¿Cuáles son las implicaciones de esta acción?

Con 35 votos a favor y seis en contra, el Congreso de Nuevo León aprobó un dictamen de modificación a la Ley de Salud estatal que introduce el argumento de objeción de conciencia.

La fracción IV que se adicionó al artículo 48 de la Ley Estatal de Salud y que los legisladores de Nuevo León aprobaron indica que “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta ley”. 

Pero esta no es la primera vez que el argumento es introducido a una legislación en materia de salud.

El 22 de marzo de 2018, el Congreso de la Unión aprobó una adición al artículo 10 BIS de la Ley General de Salud, la cual establece que el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de los servicios de salud establecidos en dicha ley, salvo en casos en los que se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.

“ARTÍCULO 10 Bis.- El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

“Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.

De hecho, el argumento de objeción de conciencia ha sido utilizado para negarles el acceso al aborto a mujeres que lo han solicitado.

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