¿Quién puede ser tu persona auxiliar en la Pensión Bienestar? Te explicamos qué trámites puede hacer, cómo registrarla y qué pasa si fallece el beneficiario.
La persona auxiliar Pensión Bienestar es aquella que el derechohabiente puede designar para que lo represente en determinados trámites relacionados con la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
De acuerdo con las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para 2026, la persona auxiliar debe ser mayor de edad y puede ser un familiar, el cónyuge, la persona con quien el beneficiario viva en concubinato o incluso alguien que no tenga parentesco con él.
Además, no es necesario registrar a la persona auxiliar el mismo día en que se solicita la pensión. El derechohabiente puede designarla posteriormente mediante el Formato Único de Bienestar.
¿Quién puede ser auxiliar de la Pensión Bienestar?
De acuerdo con las Reglas de Operación 2026 de los Programas del Bienestar, la persona adulta auxiliar debe ser mayor de edad y es designada por el derechohabiente para realizar determinados trámites relacionados con la Pensión Bienestar.
Las Reglas de Operación 2026 establecen que puede ser:
- Un familiar de la persona adulta mayor.
- Una persona con parentesco ascendente o descendente.
- El cónyuge.
- La persona con quien viva en concubinato.
- Una persona sin parentesco, siempre que sea designada por el derechohabiente.
Esto significa que la persona auxiliar no necesariamente tiene que ser un hijo, hija u otro familiar. El adulto mayor puede elegir a otra persona mayor de edad para que lo represente en los casos permitidos por el programa.
¿Se puede registrar un auxiliar después de inscribirse a la Pensión Bienestar?
Sí. No es necesario haber registrado a la persona auxiliar cuando el adulto mayor se incorporó al programa. Las Reglas de Operación contemplan que el derechohabiente puede nombrar posteriormente a una persona adulta auxiliar mediante el Formato Único de Bienestar.
Por lo tanto, si una persona ya recibe la Pensión Bienestar y no tiene un auxiliar registrado, puede realizar el trámite correspondiente ante los canales de atención de la Secretaría de Bienestar.
Esto puede ser útil para las personas que, con el paso del tiempo, necesitan apoyo para realizar trámites relacionados con su pensión o que tienen dificultades para acudir personalmente a los módulos de atención.
Por ello, si una persona beneficiaria no registró a un auxiliar cuando se incorporó al programa, puede realizar el trámite correspondiente posteriormente ante los canales de atención de Bienestar.
¿Qué trámites puede hacer el auxiliar por el beneficiario?
La persona auxiliar puede acudir en representación del derechohabiente para realizar determinados trámites relacionados con la Pensión Bienestar, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y presente la documentación correspondiente.
Entre las gestiones que puede realizar se encuentran:
- Dar seguimiento a trámites de interés del derechohabiente.
- Notificar un cambio de domicilio.
- Informar sobre una ausencia temporal.
- Notificar modificaciones o actualizaciones de la CURP.
- Reportar el robo o extravío de la tarjeta del Bienestar.
- Realizar otros trámites relacionados con la pensión cuando corresponda.
- Solicitar el Pago de Marcha en caso de fallecimiento del derechohabiente.
La persona auxiliar, sin embargo, no se convierte en beneficiaria de la pensión por estar registrada como tal. Su función es representar al derechohabiente en los trámites que permite el programa.
¿Qué documentos necesita la persona auxiliar para registrarse?
Para registrar a una persona auxiliar de la Pensión Bienestar se deben presentar los documentos establecidos en las Reglas de Operación 2026. La documentación requerida incluye:
- Identificación oficial vigente, como credencial para votar, pasaporte, credencial del INAPAM u otro documento de identidad expedido por una autoridad.
- CURP.
- Comprobante de domicilio con una antigüedad máxima de seis meses o una constancia de residencia expedida por la autoridad local.
- Formato Único de Bienestar debidamente llenado.
La documentación debe presentarse en original y copia, conforme a los requisitos establecidos para el trámite. A diferencia de los documentos solicitados para la incorporación de la persona adulta mayor al programa, las Reglas de Operación 2026 no establecen el acta de nacimiento como requisito para registrar al auxiliar.
¿Para qué sirve tener una persona auxiliar registrada?
Tener una persona auxiliar registrada permite que el derechohabiente cuente con alguien que pueda representarlo en determinados trámites relacionados con su pensión cuando sea necesario.
Esto puede ser particularmente importante para personas adultas mayores que tienen dificultades para trasladarse, que necesitan apoyo para realizar gestiones o que quieren dejar designada a una persona de confianza para atender asuntos relacionados con el programa.
Además, la figura de la persona auxiliar tiene relevancia en caso de fallecimiento del derechohabiente, ya que el auxiliar registrado puede solicitar el Pago de Marcha cuando se cumplen las condiciones establecidas por Bienestar.
¿Qué pasa con la persona auxiliar si el beneficiario fallece?
Cuando fallece una persona beneficiaria de la Pensión Bienestar, la persona auxiliar registrada puede realizar las gestiones correspondientes ante el programa y solicitar el Pago de Marcha, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
Para la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, el monto del Pago de Marcha en 2026 es de tres mil 200 pesos y se entrega por única ocasión.

El fallecimiento debe notificarse dentro del plazo establecido en las reglas de operación para que el auxiliar pueda solicitar este apoyo.
El Pago de Marcha es diferente de la pensión: se trata de un apoyo económico que se entrega una sola vez cuando fallece el derechohabiente, siempre que se cumplan las condiciones previstas por el programa.
¿Qué pasa si el beneficiario muere sin tener un auxiliar registrado?
Si la persona adulta mayor fallece sin haber designado una persona auxiliar, el Pago de Marcha no se entrega automáticamente a cualquier familiar.
Las Reglas de Operación 2026 establecen que, en estas circunstancias, el Comité Técnico del Programa podrá determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento del Pago de Marcha.
Por ello, ser hijo, hija u otro familiar del derechohabiente no significa que automáticamente se tenga derecho a recibir los 3 mil 200 pesos si no existía una persona auxiliar registrada.
La persona auxiliar puede heredar la Pensión Bienestar?
No. La Pensión Bienestar no se puede heredar. Las Reglas de Operación establecen que, después del fallecimiento del derechohabiente, la persona auxiliar o los familiares no pueden solicitar pagos de la pensión correspondientes a bimestres posteriores a la fecha del fallecimiento.
Esto no debe confundirse con el Pago de Marcha. Este apoyo es independiente de la pensión y se entrega por única ocasión cuando fallece el derechohabiente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
En otras palabras, ser la persona auxiliar no significa que pueda continuar cobrando la Pensión Bienestar del beneficiario después de su muerte.
La persona auxiliar funciona como representante del derechohabiente para determinados trámites. Puede ser un familiar, el cónyuge, la persona con quien viva en concubinato o alguien sin parentesco que haya sido designado por el beneficiario.



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