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Revocación de Mandato en 2022: estos son los lineamientos

Por: Erika Lilian Contreras
septiembre 22, 2021septiembre 23, 2021
1 minuto, 53 segundos
COVID-19

Estos son los pasos que se deben seguir para que pueda haber una consulta revocación de mandato en 2022.

¿Habrá revocación de mandato en 2022 en México? El Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Revocación de Mandato el 7 de septiembre de 2021 y el Ejecutivo federal la expidió el 14 de septiembre, el instrumento legal que va a regular el derecho político de solicitar y votar por la revocación del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República. Esto significa que ya hay instrucciones precisas que debe seguir la ciudadanía para votar a favor o en contra de que el Presidente concluya su mandato anticipadamente, a partir de la pérdida de la confianza, el próximo marzo de 2022.

La Cámara de Diputados y Senadores reglamentaron que solamente la ciudadanía puede solicitar la revocación de mandato mientras que el Instituto Nacional Electoral (INE) está a cargo de la organización, desarrollo y cómputo del mismo. Además, con esta Ley se establecen los pasos y plazos para poder solicitar y participar en la revocación de mandato.

¿Cuál será la pregunta?

Revocar el mandato del titular de la Presidencia será una decisión que tomarán las y los ciudadanos a través del voto. Para esto se convocará a la ciudadanía a responder en las casillas si está de acuerdo en que el Presidente o Presidenta de México dejé su cargo por pérdida de confianza.

La pregunta, por ley, es la siguiente:

¿Estás de acuerdo en que (Nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

Las respuestas disponibles serán:

a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.

b) Que siga en la Presidencia de la República.

¿Cómo se podrá solicitar la revocación de mandato?

De acuerdo con la ley, primero se deben recabar alrededor 2.7 millones de firmas de personas con credencial para votar de al menos 17 estados durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año de mandato del Presidente en funciones.

Estas firmas deben presentarse ante el INE para que el Instituto convoque a la consulta de revocación de mandato. Antes de esta consulta, el INE tendrá 30 días para validar que se hayan reunido las firmas suficientes, es decir, para enero del siguiente año se lanzaría la convocatoria.

Deben pasar 90 días entre la publicación de la convocatoria y la jornada de votación, por lo que las votaciones se celebrarían en marzo. Durante ese tiempo, el INE organizará el proceso y difundirá la convocatoria.

Al terminar la jornada, el INE computará y emitirá los resultados. Pero más tarde, el Tribunal Electoral validará los resultados después de que se hayan resuelto las impugnaciones que se hayan interpuesto.

Sin embargo, el resultado de la votación para revocación de mandato solo será vinculatorio si se alcanza la participación de al menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, lo que equivale a 36 millones 272 mil 785 personas.

Es así que podría haber una revocación de mandato en 2022.

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