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¿El acuerdo de AMLO para agilizar obras públicas perjudica a la transparencia?

Por: Erika Lilian Contreras
noviembre 23, 2021noviembre 23, 2021
2 minutos, 20 segundos
Datos y más

El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación por medio del cual declara las obras y proyectos de infraestructura del Gobierno de México de interés público y seguridad nacional. En conferencia de prensa, aseguró que esto no obstruye con la transparencia.

El acuerdo de AMLO para agilizar obras públicas entrará en vigor el 23 de noviembre de 2021. ¿Qué establece este decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)? ¿Cuáles son sus implicaciones para el derecho de acceso a la información en México?

Por medio del decreto publicado en el DOF el 22 de noviembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador declaró “de interés público y seguridad nacional” los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno de México. Esto busca agilizar las obras públicas y señala que hay un “interés público y de seguridad nacional en el desarrollo y crecimiento de la infraestructura a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se traducen en un beneficio colectivo de todos los mexicanos”.

Tras la publicación del acuerdo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) advirtió que al considerar los proyectos y obras que el gobierno lleva a cabo como de seguridad nacional,  “las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal pueden llegar a reservar, de manera general, la información relacionada con dichos proyectos y obras” de infraestructura. 

🔶 INAI analiza si el Acuerdo que determina como seguridad nacional obras de infraestructura, vulnera el derecho de acceso a la información y el principio de “máxima publicidad”.#INAIalMomento https://t.co/w9EHtdM6Ww pic.twitter.com/pZ3pHKzavC

— INAI (@INAImexico) November 23, 2021

Esto se debe a que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública contempla la seguridad nacional como una de las causales por las que una información en manos del gobierno puede declararse como reservada, es decir, que no se dará a conocer después de un periodo máximo de cinco años.

El INAI, órgano garante del derecho a la información, anunció que se encuentra analizando si el acuerdo de AMLO para agilizar obras públicas vulnera el derecho de acceso a la información y el principio de “máxima publicidad”.

El acuerdo de AMLO para agilizar obras públicas y la transparencia

Ante las dudas expuestas en la conferencia de prensa del 23 de noviembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que el acuerdo se publicó para facilitar y terminar las obras prioritarias de su administración, pues se les instruye a las dependencias y entes federales ayudarse para agilizar estas obras.

Además, López Obrador dijo que el denominar las obras y proyectos de infraestructura como de seguridad nacional no afectaría el derecho al acceso a la información pública de las y los mexicanos. “Esto no tiene nada que ver con la transparencia (…) todos estamos obligados a rendir cuentas”, dijo frente a la prensa.

Esta declaración fue respaldada por el Coordinador General de Comunicación Social de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez Cuevas, quien publicó en Twitter que aun con el acuerdo de AMLO para agilizar obras públicas a nivel federal, “en las obras se respetarán las normas ambientales, legales y de transparencia.”

El @GobiernoMX publicó un acuerdo para agilizar las obras federales y sean consideradas de interés público y de seguridad nacional. Con ello se hará valer el interés colectivo sobre el interés privado. En las obras se respetarán las normas ambientales, legales y de transparencia.

— Jesús Ramírez Cuevas (@JesusRCuevas) November 23, 2021

Sin embargo, el Artículo 110, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que se podrá clasificar como información reservada aquella cuya publicación “comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable”. 

La misma Ley establece en el Artículo 155 que existe interés público cuando cuando la información es idónea porque prevalece un derecho fundamental, es necesaria porque no hay otro medio de apertura de la información, y cuando al publicar la información hay un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población. 

Además, el gobierno federal está obligado por esta ley a difundir proactivamente toda la información que considere de interés público.

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