La Suprema Corte declaró que ninguna persona puede ir a la cárcel por abortar en México, ni en Coahuila ni Sonora ni en ningún estado del país.
¿Puedes ir a la cárcel por abortar en México? Recientemente, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la penalización absoluta del aborto en Coahuila, la protección de la vida desde la concepción en Sinaloa y puso límites y lineamientos al derecho a la objeción de conciencia. ¿Qué significa esto? Aquí te lo decimos.
El 7 de septiembre de 2021, el pleno de la SCJN declaró inconstitucional la criminalización total del aborto en Coahuila porque vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir. Esta criminalización estaba expresada en los artículos 196, 198 y 199 del Código Penal de Coahuila, pues establecían pena de prisión a quien practicara voluntariamente un aborto, impidiera que el personal de salud asistiera en un aborto voluntario y limitaba a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.
Aunque la votación fue exclusivamente para el Código Penal de Coahuila, la decisión tiene repercusiones para todo el país. No obstante, esto no quiere decir que de manera automática la interrupción del embarazo sea legal en todo México.
Al discutir el tema, el pleno de la SCJN se cuestionó si la criminalización del aborto es violatoria de derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, y la respuesta fue que sí. El pleno declaró que si bien el producto de la gestación merece una protección que incrementa a medida que avanza el embarazo, “esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva”.
Esto trae como efecto que ninguna mujer ni persona gestante puede estar presa por aborto, pues no es válido que haya cárcel por abortar en México. Es por esto que ahora el Instituto Federal de Defensoría Pública puede brindar defensa penal gratuita a personas que hayan decidido interrumpir su embarazo o profesionales de salud que hayan participado en una interrupción de un embarazo que estén siendo procesadas, hayan sido sentenciadas o pretendan ser imputadas por el delito de aborto.
Además, este razonamiento ahora se extiende a todo México y todas las juezas y todos los jueces, tanto federales como locales, al resolver casos futuros deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta.
Es importante aclarar que esto no cambia las leyes de los demás estados ni despenaliza el aborto en todo el país. No obstante, sí abre las puertas para que los jueces y juezas puedan declarar local y federalmente la despenalización del aborto voluntario.
“Lo que está dicho en la sentencia puede sustentar distintas estrategias de litigio […] para que también se combatan las legislaturas estatales que siguen penalizando el aborto”, explicó Adriana Ortega, secretaria de estudio y cuenta de la ponencia del ministro de la SCJN Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Es decir, si alguien lleva a juicio las leyes que criminalizan el aborto, los jueces y juezas trendrán que tomar en cuenta que la SCJN ya dictaminó que la penalización del aborto es inconstitucional.
¿En qué entidades está despenalizado el aborto?
El aborto voluntario está despenalizado en cuatro entidades de México: Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo. En estos estados se brinda la interrupción del embarazo de manera legal, de calidad, segura, confidencial y gratuita a todas las personas que lo deseen si cursan un embarazo que no supera las 12 semanas.
En la Ciudad de México se despenalizó el aborto voluntario en abril de 2007 y a la fecha hay 14 hospitales, clinicas y centros de salud que brindan el servicio de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en la entidad.
El Congreso de Oaxaca legalizó la interrupción del embarazo el 25 de septiembre de 2019 y a 2021 existen dos unidades médicas donde la practican de manera gratuita: el Hospital Dr. Aurelio Valdivieso y la UNEME DEDICAM Clínica de la Mujer.
Este derecho estaba restringido en Oaxaca a pesar de la despenalización del aborto hace tres años, por lo que el 22 de septiembre de 2021 se reformó para asegurar el acceso a la interrupción legal del embarazo de manera segura y oportuna como parte de los servicios básicos de salud.
Este año, Hidalgo y Veracruz despenalizaron el aborto el 30 de junio y el 20 de julio respectivamente.
Inconstitucional que Sinaloa protegiera la vida desde la concepción
El 9 de septiembre, el pleno de la SCJN también invalidó disposiciones de la Constitución de Sinaloa que protegen la vida desde la concepción porque el pleno consideró que las entidades federativas no tienen la competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos. Solo la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos tiene esa competencia.
Además, el pleno concluyó que es inconstitucional considerar al embrión o feto como “persona” y, a partir de ello, tomar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes.
De acuerdo con el pleno, el Estado sí debe proteger la vida en gestación pero esa protección debe ser encaminada a la continuidad de los embarazos deseados, asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción, proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna y demás aspectos.
Entonces, no es válido para las entidades de la federación proteger la vida desde la concepción desconociendo los derechos de las personas gestantes y su libertad reproductiva, como lo es el interrumpir su embarazo bajo determinados supuestos..
Cabe recordar que a nivel federal, la interrupción del embarazo es legal cuando es producto de una violación y cada estado tiene otros supuestos en los que las personas pueden abortar legalmente, sin penas ni cárcel por abortar en México.
Ahora, ¿puedes ir a la cárcel si te niegas a practicar un aborto?
La Suprema Corte también resolvió en materia de objeción de conciencia del personal de salud incluida en la Ley General de Salud el 21 de septiembre. El personal médico y de enfermería sí puede negarse a practicar una interrupción del embarazo por razones de conciencia, si los encargados se niegan por razones de conciencia.
Sin embargo, el Estado debe adoptar medidas para que las mujeres acudan a instituciones que sí las atienda, por lo que el Congreso de la Unión tendrá que incluir lineamientos para que la objeción de conciencia no interfiera con los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud.
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