Penalizar portación de más de cinco gramos de marihuana es inconstitucional: SCJN

La SCJN declaró inconstitucional la penalización por la posesión de más de cinco gramos de marihuana. No obstante, precisó que esto no implica la legalización total de los narcóticos en el país. 

Penalizar portación de más de cinco gramos de marihuana es inconstitucional: SCJN

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La SCJN declaró inconstitucional la penalización por la posesión de más de cinco gramos de marihuana. No obstante, precisó que esto no implica la legalización total de los narcóticos en el país. 

El 11 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional penalizar la posesión individual de más de cinco gramos de marihuana en México. Para poder perseguir la posesión de esta cantidad de marihuana, las autoridades ministeriales deberán probar que la persona portadora no utilizaría la sustancia para consumo personal. 

Esta resolución deriva de “un amparo promovido por una persona que fue vinculada a proceso penal por el delito mencionado, bajo la hipótesis de posesión simple de marihuana”, de acuerdo con el comunicado publicado por la SCJN. 

Resolución de la SCJN sobre la portación de cinco gramos de marihuana.

Sin embargo, la resolución precisa que “esta decisión no implica la legalización de narcóticos, como tampoco la eliminación de la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos prevista en el artículo 477 de la Ley General de Salud ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito”. 

Actualmente, las cantidades permitidas para uso personal actualmente van de cero a cinco gramos de marihuana. Si las autoridades sorprenden a una persona con esas cantidades no pueden ejercer ninguna acción penal, pero sí la llevan al Ministerio Público para corroborar que en efecto sean menos de cinco gramos y que no hay intención de comercializar.

Además, si la posesión de marihuana es superior a los cinco gramos y no se consideran fines comerciales entonces corresponde una pena de 10 meses a 13 años de cárcel. En caso de la comisión del delito de posesión con fines de comercio la pena es de tres a seis años de prisión.

Por otra parte, si se sorprende a alguien vendiendo cannabis la pena es de cuatro a ocho años de cárcel.

¿La marihuana es legal en México?

Hasta ahora, el consumo de marihuana no está permitido con fines lúdicos y recreativos en México. A pesar del trabajo que colectivos han desarrollado al menos desde 2015 para lograr la despenalización de esta sustancia, el Congreso mexicano todavía no llega a esta resolución. 

En noviembre de 2015, la Primera Sala de la SCJN resolvió un juicio de amparo con el que declaró inconstitucional el sistema de prohibiciones para el consumo lúdico y recreativo de la marihuana incluido en la Ley General de Salud. Con esto determinó que debía otorgarse autorización a los demandantes para un uso personal de la cannabis sin que ello permitiera su comercialización o consumo alternado con otros estupefacientes y psicotrópicos.

Esta decisión se reiteró en otras cuatro ocasiones sin ninguna opinión contraria. Pero esto solo quiere decir que esas cuatro personas obtuvieron amparos que les permiten consumir marihuana con fines lúdicos, mas no que el uso de esta sustancia con tales fines haya sido despenalizado en todo el país.

Para el mes de agosto de 2019, el Senado de la República llevó a cabo el Parlamento Abierto “Rumbo a la regulación del Cannabis” con la intención de fomentar la participación ciudadana.

El 19 de noviembre de 2020, el Senado de la República aprobó en lo general la regulación de la marihuana a través de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, pero esta no fue la legalización que los colectivos estaban esperando, ya que solo se reguló el uso de la marihuana con fines farmacológicos y médicos.  

Tras ser aprobada por la Cámara de Diputados, 12 de enero de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. Con él, se permite el uso regulado de la marihuana y sus derivados en los siguientes contextos:

  1.  En la investigación farmacológica y para la salud
  2. En la fabricación de medicamentos
  3. En la producción primaria con fines específicos
  4. En el uso médico

Es decir, no incluye los usos lúdico y recreativo de esta droga. 

La iniciativa atorada que haría legal la portación de más de cinco gramos de marihuana

La iniciativa original (que fue modificada en 2020 y aprobada en 2021) contemplaba permitir el consumo lúdico y con fines recreativos de la marihuana, pero prohibía el consumo de cannabis en la vía pública, en espacios privados con acceso al público y eventos públicos tales como oficinas, escuelas, restaurantes, cines, centros comerciales, hospitales, festivales y conciertos. Había contempladas multas de hasta 25 mil pesos por consumir en estos espacios, de acuerdo con Zara Snapp,experta en políticas de drogas y cofundadora del Instituto RIA.

Antes de ser modificado, el texto propuesto planteaba que una persona podría poseer hasta 28 gramos de marihuana. Si tuviera más de esto pero menos de 200 gramos, se le impondría una multa de 60 hasta 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es decir, desde los cinco mil hasta los 10 mil 500 pesos.

Además, esa iniciativa proponía solo legalizar el consumo de marihuana y sus derivados para personas mayores de 18 años, así como autorizar el cultivo para autoconsumo de hasta seis plantas. 

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