¿Es la marihuana legal en México? Todavía no para su uso con fines lúdicos y recreativos

El pasado 10 de marzo de 2021 la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de Decreto para la legalización del cannabis con fines lúdicos y recreativos. Se espera que durante el periodo actual de sesiones del Senado, que concluye en abril, se aprueben los cambios para la puesta en vigor de esta Ley en todo el país.

¿Es la marihuana legal en México? Todavía no para su uso con fines lúdicos y recreativos

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El pasado 10 de marzo de 2021 la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de Decreto para la legalización del cannabis con fines lúdicos y recreativos. Se espera que durante el periodo actual de sesiones del Senado, que concluye en abril, se aprueben los cambios para la puesta en vigor de esta Ley en todo el país.

¿Es la marihuana legal en México? El 19 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. Con esta acción se aprobó por primera vez en el país el uso de la cannabis y sus derivados sólo con fines medicinales. Sin embargo, desde años anteriores se habían solicitado amparos que exigían un permiso para el libre consumo de esta sustancia.

Ahora bien, según el “Informe sobre la Situación de la Salud Mental y el Consumo de Sustancias Psicoactivas en México 2021”, la marihuana es la droga ilegal de mayor consumo en el país entre las personas de 12 a 65 años. Con este panorama, diputadas y senadoras han señalado en los últimos días la necesidad de legislar en la materia para regular el uso de esta sustancia. Así como para permitir su consumo con fines lúdicos y recreativos en mayores de edad bajo el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

¿En qué contextos es la marihuana legal en México?

El 12 de enero de 2021 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. Con él, se permite el uso regulado de la marihuana y sus derivados en los siguientes contextos:

1. En la investigación farmacológica y para la salud

En este caso, los interesados deben obtener previamente la aprobación de un Protocolo de Investigación de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Este documento debe contener información detallada sobre:

  • La cantidad específica de cannabis (o de su derivado) que se usará durante el desarrollo del estudio.
  • El procedimiento para la obtención de la marihuana o de su derivado, así como un documento que compruebe su origen.
  • Un resumen del método de destrucción de los residuos o excedentes de cannabis o sus derivados que no se utilizarán en la investigación.

Además, los interesados deben acreditar ante el Comité de Ética correspondiente que cumplen con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. Así como contar con cédula profesional en el campo y un documento que avale sus capacidades de investigación en la materia.

2. En la fabricación de medicamentos

La fabricación de fármacos con marihuana y sus derivados se sujetará al control de la COFEPRIS y las demás autoridades de la Administración Pública Federal. En su caso, los establecimientos públicos y privados que se dediquen a su fabricación (así como que importen o exporten esta sustancia) contarán con Libros de Control. También con un sistema de seguridad para la custodia autorizado por la COFEPRIS.

3. En la producción primaria con fines específicos

El permiso de siembra, cultivo, cosecha y producción de la cannabis para la investigación y fabricación de fármacos debe tramitarse ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) con una solicitud en la que se detalle el uso destinado a la marihuana y sus derivados.

Estas actividades de producción deben realizarse en un sitio confinado permitido que será inspeccionado frecuentemente por personal autorizado del SENASICA o de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).

4. En el uso médico

Se permite en todo el país el uso de la cannabis y sus derivados únicamente para la realización de diagnósticos médicos. También con fines preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos (es decir, aquellos destinados a mejorar la calidad de vida de pacientes con enfermedades graves que ponen en peligro su vida, como el cáncer). 

En este caso, la posesión de medicamentos con marihuana se acredita mediante la copia de la receta con la firma del profesional autorizado que la extiende.

¿Y para su uso lúdico y recreativo?

En noviembre de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un juicio de amparo con el que declaró inconstitucional el sistema de prohibiciones para el consumo lúdico y recreativo de la marihuana incluido en la Ley General de Salud. Con esto determinó que debía otorgarse autorización a los demandantes para un uso personal de la cannabis sin que ello permitiera su comercialización o consumo alternado con otros estupefacientes y psicotrópicos. Esta decisión se reiteró en otras cuatro ocasiones sin ninguna opinión contraria.

Para el mes de agosto de 2019, el Senado de la República llevó a cabo el Parlamento Abierto “Rumbo a la regulación del Cannabis” con la intención de fomentar la participación ciudadana. También para conocer el panorama nacional en esta materia desde una perspectiva de derechos humanos. Parte de los temas a tratar fueron:

  • Que el consumo de la marihuana se atienda desde una óptica de salud pública.
  • Que las adicciones sean tratadas con prevención y soluciones terapéuticas integrales sin criminalizar a sus consumidores.
  • El refuerzo de acciones para prevenir y evitar el consumo de la cannabis durante la niñez y la juventud.

Un año después, en noviembre de 2020, la Cámara de Senadores aprobó la Minuta de modificación a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal. Su intención es modificar o derogar los artículos 235 último párrafo, 237, 245 fracción I, 247 último párrafo y 248 de la actual Ley General de Salud. Esto por ser violatorios del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues prohíben el uso de la cannabis para fines ajenos a los médicos y científicos. Sus propuestas son las siguientes:

  1. La posesión de cannabis sólo para mayores de edad deberá ser estrictamente para uso personal y exclusivamente de esta sustancia. El Ministerio Público no iniciará una investigación por poseer marihuana hasta por la cantidad de 28 gramos mientras no se consuma de forma simultánea con otras sustancias.
  2. El consumo de la marihuana no deberá realizarse frente a menores de 18 años o con personas que no hayan otorgado previamente su consentimiento. 
  3. La siembra, cultivo y cosecha para el autoconsumo de la cannabis en casa habitación se limita a seis plantas de marihuana psicoactiva.
  4. Se propone la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis con la intención de monitorear los avances y ejercer un control de las medidas adoptadas (permisos, licencias, etc.).
  5. Las emergencias médicas relacionadas con el consumo del cannabis psicoactivo deberán ser atendidas inmediatamente por cualquier institución o profesional de la salud. Esto sin discriminación ni criminalización hacia sus consumidores.

Antes de la discusión de esta Minuta en el Congreso de la Unión, del 4 al 5 de diciembre de 2020 se llevaron a cabo “Audiencias Públicas en materia de Regulación del Cannabis” convocadas por la Comisión de Justicia y Salud de la Cámara de Diputados. En ellas, ponentes de diversas instituciones y dependencias expusieron su punto de vista sobre esta propuesta. En general, las distintas voces concordaron en rectificar lo establecido en el Dictamen aprobado por el Senado.

Durante su participación Erandeny Gutiérrez Yáñez, del Movimiento Cannábico Mexicano, destacó la importancia de estas modificaciones a la Ley. En su experiencia, si una mujer sale positiva en un test de consumo pierde el trabajo y a sus hijos al no ser considerada apta por la sociedad. También compartió una vivencia propia en la que fue víctima de abuso por parte de policías federales, quienes le revisaron sus pertenencias y ropa interior. Esto bajo el pretexto de que la cannabis se encuentra en el Código Penal Federal.

Por su parte, María del Consuelo Monroy Dávila, presidenta de Siembra Cultura, A.C., solicitó una modificación a la Minuta con la intención de adaptarla al marco internacional para el consumo de la marihuana legal en México. Esto porque, en caso de ser aprobado el uso de la cannabis con fines lúdicos y recreativos, será imprescindible contar con un Protocolo para evitar que personas sin la madurez necesaria la consuman. Así como para establecer en consenso zonas libres de humo.

Finalmente, el 28 de junio de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la declaratoria de inconstitucionalidad 1/2018. Con esta acción, se eliminó la prohibición absoluta de autoconsumo de la marihuana que establecía la Ley General de Salud en sus artículos 235 último párrafo y 247 último párrafo. Así como el obstáculo jurídico que impedía autorizar el uso de la cannabis con fines lúdicos y recreativos bajo el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

¿Cuál es el avance actual de la marihuana legal en México para el autoconsumo?

El 10 de marzo de 2021 se discutió en la Cámara de Diputados la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación de la Cannabis aprobada por el Senado de la República el 19 de noviembre de 2020. Con ella, como se explicó antes, se busca reformar y adicionar disposiciones relativas al autoconsumo de la marihuana con fines lúdicos y recreativos en la Ley General de Salud y en el Código Penal Federal.

Con 315 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones esta Minuta. De los 64 artículos contenidos en el Proyecto de Decreto del Senado, el Congreso de la Unión propone aceptar en sus términos 11 artículos, reformar (por técnica legislativa o por su redacción) 28 más, realizar modificaciones de fondo a otros 15, suprimir siete y añadir cinco artículos nuevos. Entonces, aunque la posesión legal de 28 gramos de marihuana para uso personal se mantiene, los principales cambios entre ambos Dictámenes son los siguientes:

  1. La producción de cannabis en casa habitación para uso lúdico se mantiene sólo previa obtención de un permiso. Este contemplará el cultivo en domicilio particular de seis hasta ocho plantas de marihuana si en la vivienda residen más de dos personas consumidoras.
  2. Como parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, se permite el uso de la marihuana psicoactiva a personas mayores de 18 años. La restricción en este caso será que su consumo debe realizarse sólo en casa habitación o en asociaciones de cannabis que cuenten con barreras físicas para evitar afectaciones a terceros.
  3. No se creará un nuevo órgano regulador para el uso de la marihuana (el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis), sino que será la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC) la encargada de asumir esta responsabilidad.
  4.  Se propone sancionar con uno a tres años de cárcel por la comercialización de cannabis sin autorización cuando la cantidad sea entre 200 gr y 5 kilos 600 gr. Si la proporción es mayor, la pena será de cinco a quince años de prisión.
  5. La siembra y cultivo de plantas de marihuana sin autorización, el suministro de cannabis psicoactivo a menores de edad y la administración de esta sustancia a una víctima sin su consentimiento serán conductas tipificadas en el Artículo 198 bis del Código Penal Federal.
Cuadro comparativo de las modificaciones propuestas a la Ley Federal para la Regulación de la Cannabis. De aprobarse, será la marihuana legal en México.
Cuadro comparativo de las modificaciones propuestas a la Ley Federal para la Regulación de la Cannabis por las Comisiones de Justicia y Salud de la Cámara de Diputados

Tras estos cambios, la Minuta modificada fue turnada nuevamente a la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2021 para su aprobación y posterior entrada en vigor. Sin embargo, esta propuesta no ha sido discutida todavía.

Durante una conferencia de prensa el 12 de diciembre de 2021, el senador Ricardo Monreal reveló que han presentado problemas al examinar la Minuta. De acuerdo con su versión, en la Cámara de Senadores se integró una Comisión Plural con representantes de todos los grupos parlamentarios para analizar en conjunto esta propuesta. Sin embargo, se les ha imposibilitado acordar de consenso todos los temas pendientes relacionados con la legalización de la marihuana para el autoconsumo.

“Nuestros jóvenes van y pasan a la frontera para comprar o para drogarse. Yo no estoy de acuerdo con el uso de la droga, pero creo que al mismo tiempo tenemos que tener centros de adicción. Ese es uno de los temas que nos está faltando acordar”, confesó Monreal.

Para el 19 de enero de 2022, el tema fue retomado de nuevo en el Congreso de la Unión. La diputada Laura Imelda Pérez Segura señaló contundente el atraso de nueve meses en la aprobación de esta Minuta por parte del Senado. Así como la violación a lo dispuesto en el Reglamento de esta Cámara que estipula un tiempo máximo de 30 días hábiles para dictaminar y una prórroga de hasta 30 días hábiles más. Al final de su participación, Pérez hizo un llamado a la presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República para discutir a la brevedad esta propuesta.

Finalmente, el pasado 10 de febrero se publicó en el Canal del Congreso de México una entrevista con el Senador Jorge Carlos Ramírez Marín en la que se dio a conocer que la propuesta está considerada para ser dictaminada en el actual periodo de sesiones. De acuerdo con él, es de vital importancia legalizar la cannabis como una política pública de contención para atender adicciones y crear mecanismos de rehabilitación. 

“Quedan todavía temas por resolver, básicamente el de cuál será la responsabilidad de los municipios y entidades federativas”, afirmó Ramírez Marín. Cabe señalar que este periodo de sesiones del Senado inició apenas el pasado 1 de febrero y se extenderá hasta el 30 de abril del año en curso.

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Comentarios

6 comentarios en la nota: ¿Es la marihuana legal en México? Todavía no para su uso con fines lúdicos y recreativos


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  1. DAN LEL NAD LEL dice:

    dices 11 de marzo del año pasado estamos a 5 y un buen de postergamiento , mucha texto

    1. Ruben Arturo dice:

      La nota dice 11 de marzo de 2021.

    2. cristina dice:

      era el 11 de marzo del año pasado, no de este