La SCJN decretó que deben publicarse las declaraciones patrimoniales de ingenieros del AIFA, debido a peticiones del INAI.
Las declaraciones patrimoniales de ingenieros del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), tendrán que ser divulgadas. Esto de acuerdo con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con seis votos a favor y dos en contra.
Estas declaraciones están en poder de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), institución que se negó a publicarlas argumentando que la información podría constituir un “riesgo nacional”.
¿Las declaraciones patrimoniales de los ingenieros del AIFA podrían poner en peligro a alguien?
Con seis votos a favor y dos en contra, la SCJN aprobó la divulgación de las versiones públicas de los datos patrimoniales de los ingenieros del AIFA. A pesar de la negativa de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) que alegaba motivos de seguridad.
El Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) solicitó los datos ya que las declaraciones patrimoniales de la mayoría de los miembros del Ejército son públicas y no hay razón que los ingenieros no hagan lo mismo.
Dos ministro de la SCJN argumentaron a favor
El ministro Javier Laynez Potisek argumentó que “ninguno de los documentos públicos ofrecidos acredita que entregar la versión pública de las declaraciones patrimoniales y de interés de 23 ingenieros militares residentes de obra en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles afecte la coordinación interinstitucional en materia de seguridad nacional o revele datos que puedan ser aprovechados para conocer la capacidad de reacción del Estado mexicano.”
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo dijo que “si están publicadas la gran mayoría de las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales de integrantes de (Sedena), ¿por qué habría motivo para reservar respecto de estas personas?”
¿Quiénes votaron en contra?
Dos ministros de la SCJN votaron en contra: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Yasmín Esquivel Mossa.
Esquivel Mossa dijo: “la mayor parte de lo contenido en ellas constituye información de la vida privada de las personas, la cual cuenta con la protección que le otorgue al párrafo segundo del artículo 16 constitucional, el cual dispone que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos”.
Gracias por la información…💛