La Ley de voluntad anticipada fue aprobada en Puebla. Con esta, hay 17 entidades en México que la regulan. Esta legislación promueve la muerte digna de pacientes terminales, pero no es equivalente a la eutanasia. Aquí te decimos de qué se trata.
La Ley de Voluntad Anticipada fue aprobada en el estado de Puebla. Esta nueva minuta busca respetar el momento natural de la muerte y favorecer los cuidados paliativos para las personas con enfermedades terminales. Pero, ¿qué es lo que cambiará con la ley realmente?
El 15 de julio de 2024, el Congreso del Estado de Puebla expidió la Ley de Voluntad Anticipada. El Pleno de la LXI Legislatura aprobó la iniciativa con 34 votos a favor, con la intención de promover el derecho a “morir con dignidad”, indica la minuta legislativa. Esta ley busca ofrecer acompañamiento a las y los pacientes con enfermedades terminales que desean no continuar con sus tratamientos para mantenerse con vida.
Con Puebla, la Ley de voluntad anticipada está presente en 17 estados de la República. Sin embargo, no debe confundirse con la eutanasia. La voluntad anticipada regula los tratamientos de aquellas personas que sufren una enfermedad incurable o en fase terminal “evitando cualquier tipo de sufrimiento en el proceso del final de su vida, es decir, que aquella desee hacerlo de una forma digna”, explica la Ley de Voluntad anticipada en Puebla.
No obstante, ni la Ley de Salud ni la Constitución Mexicana permiten la eutanasia como “acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente”, por lo que esta ley recientemente aprobada no busca regular este proceso. Entonces, ¿de qué se trata?
La voluntad anticipada no es lo mismo que la eutanasia
En México, el derecho a morir con dignidad ha sido un tema polémico por generaciones, sobre todo, porque se le relaciona con la eutanasia activa o el suicidio asistido. Sin embargo, estos son dos conceptos distintos.
De acuerdo con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), estas son las definiciones de cada concepto:
- Voluntad Anticipada: La decisión que toma una persona de ser sometida o no a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.
- Eutanasia activa: Actuar a través de medicamentos, fármacos o medios para asistir la muerte de una persona. También se conoce como suicidio asistido.
Entonces, ¿de qué se trata la ley de Voluntad Anticipada en Puebla?
En el capítulo Segundo, artículo 7, la Ley explica que toda persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene el derecho a suscribir, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, el Documento de Voluntad Anticipada. Este documento avala que los tratamientos para mantenerlo vivo sean suspendidos, y puede ser revocado en cualquier momento durante el proceso.
Además, la ley dicta que “la Voluntad Anticipada tendrá como objetivo garantizar que toda persona, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal, reciba cuidados paliativos enfocados a no prolongar la agonía y el dolor en el proceso de su muerte”.
Es decir, aunque los tratamientos para mantener con vida al paciente sean suspendidos, la persona debe recibir cuidados dignos y medios o medicamentos “enfocados de manera exclusiva a la disminución del dolor o malestar del enfermo”.
¿Quiénes pueden solicitar el derecho a la muerte digna?
¿En qué casos aplica la Ley en Puebla? En el artículo 8 de las minutas, se explica que la suspensión voluntaria del tratamiento curativo supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad terminal del paciente.
De acuerdo con esto, el médico especialista debe interrumpir, suspender o no iniciar el tratamiento, que contribuya a la prolongación de la vida del paciente, dejando que su padecimiento evolucione naturalmente. Para solicitarlo, la persona que ejerza su derecho a la muerte digna debe cumplir con alguna de las siguientes características:
- Tener capacidad de ejercicio (facultades mentales sanas).
- Un diagnóstico de enfermedad en estado terminal.
- Puede ser solicitado por familiares del enfermo con diagnóstico de enfermedad en estado terminal cuando éste se encuentre impedido para manifestar por sí mismo su voluntad.
- Los padres o tutores del enfermo en situación terminal cuando éste sea menor de edad o incapaz declarado legalmente.
17 estados con Ley de voluntad anticipada en México
En México, la Ley de voluntad anticipada está aprobada en 17 entidades federativas. Estas son las leyes de cada una de ellas:
- Aguascalientes: Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Aguascalientes
- Ciudad de México: Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Coahuila: Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal, para El Estado de Coahuila
- Colima: Decreto No. 135 Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Colima
- Guanajuato: Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato
- Guerrero: Ley Número 1173 de Voluntad Anticipada Para el Estado de Guerrero
- Hidalgo: Voluntad Anticipada para el Estado de Hidalgo
- México: Voluntad Anticipada del Estado de México
- Michoacán: Ley de Voluntad Vital Anticipada del Estado de Michoacán de Ocampo
- Nayarit: Ley de Derechos de los Enfermos en Etapa Terminal para el Estado de Nayarit
- Oaxaca: Voluntad Anticipada para el Estado de Oaxaca
- San Luis Potosí: Ley Estatal de Derechos De Las Personas En Fase Terminal
- Tlaxcala: Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Tlaxcala
- Veracruz: Voluntad Anticipada para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
- Yucatán: Voluntad Anticipada del Estado de Yucatán
- Zacatecas: Voluntad Anticipada del Estado de Zacatecas
- Puebla: Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Puebla
A ver:
“En el artículo 8 de las minutas, se explica que la suspensión voluntaria del tratamiento curativo supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad terminal del paciente.
De acuerdo con esto, el médico especialista debe interrumpir, suspender o no iniciar el tratamiento, que contribuya a la prolongación de la vida del paciente, dejando que su padecimiento evolucione naturalmente.”
Pero…
“la ley dicta que “la Voluntad Anticipada tendrá como objetivo garantizar que toda persona, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal, reciba cuidados paliativos enfocados a no prolongar la agonía y el dolor en el proceso de su muerte”.
Es decir, aunque los tratamientos para mantener con vida al paciente sean suspendidos, la persona debe recibir cuidados dignos y medios o medicamentos “enfocados de manera exclusiva a la disminución del dolor o malestar del enfermo”.
¿O sea que hay que estarle administrando morfina o medicamentos aún más potentes –algún género de opioide– para que “no sufra” porque DECIDIÓ QUE YA QUERÍA MORIRSE y para eso FIRMÓ UN DOCUMENTO QUE LIBRA DE RESPONSABILIDAD AL MÉDICO? Vaya, el ENFERMO decidió que YA NO QUERÍA QUE LE ADMINISTRARAN medicamentos sólo para extenderle una VIDA que YA NO ERA VIDA, pero.. ¿está PROHIBIDO que ÉL DECIDA si quiere o no sufrir dolor o malestar? ¿Qué no también esto DEBERÍA ser una DECISIÓN del enfermo?
En fin, cuando los políticos se meten a “buenos samaritanos” terminan con engendros que sólo buscan darles la imagen de NOSOTROS LOS “BUENOS” (curarse en salud, vamos). Es mucho, pero MUCHO más simple -y HUMANA– la EUTANASIA que estos mamotretos disque respetuosos de los derechos humanos.