A partir del 15 de enero estará prohibido exhibir cigarros en las tiendas de México, aunque los consumidores podrán solicitarlos y comprarlos. Esta es una las nuevas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
Si consumes tabaco, es probable que te preguntes por qué no exhiben cigarros en tiendas desde hace algunos días. Esta es una de las nuevas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
Las reformas a esta ley fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre pasado, y entrarán en vigor el próximo 15 de enero. Esta legislación es una de las medidas que ha puesto en marcha el gobierno de México debido a la crisis de salud provocada por el consumo de tabaco.
Cada día mueren entre 165 y 180 personas por enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud (SSa). Esto es casi 60 mil muertes al año. Además, el consumo de esta sustancia provoca padecimientos como enfermedades cardiovasculares, diabetes, neoplasias, enfermedad respiratoria crónica, entre otras, que resultan en un aproximado de 80 mil millones de pesos al año en costos médicos por tabaquismo, de acuerdo con lo que declaró Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la SSa, en septiembre de 2020 ante la Cámara de Diputados.
A continuación te presentamos los cambios que entrarán en marcha a partir del lunes.
¿Por qué no exhiben cigarros en tiendas? Por el nuevo reglamento
Todo establecimiento que venda productos de tabaco tendrá prohibido exhibirlos directa o indirectamente. Esto no quiere decir que ya no puedan vender cigarros, solo que las cajas de estos productos no pueden estar a la vista de los consumidores como habían estado hasta ahora.
Entonces, ¿cómo será la venta de cigarros?
Al no poder ver exhibida la variedad de cigarros que tiene el establecimiento, los consumidores deberán pedir una lista que la tienda debe tener preparada con los precios de cada producto, pero sin logotipos, sellos o marcas.
Habrá áreas exclusivas para fumadores, pero con cambios
Los establecimientos (tiendas, restaurantes y otros) podrán destinar áreas exclusivas para personas fumadoras, pero estas tendrán características diferentes a las que estamos acostumbrados. Estos son los lineamientos con los que deberán cumplir:
- Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones.
- No ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles.
- Estar ubicadas a por lo menos 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire.
- No deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento. El área total no incluye las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos.
- Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada.
- También usar señalización con las advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar.
- Estará prohibida la entrada de niñas, niños y adolescentes menores de edad. Además, se debe evitar la presencia de mujeres embarazas, personas adultas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras.
Prohibido fumar en escuelas, playas, estadios, hoteles…
Con estas nuevas disposiciones, queda absolutamente prohibido fumar en “espacios de concurrencia colectiva” que, de acuerdo con este reglamento, son los siguientes:
- Patios
- Terrazas
- Balcones
- Parques de diversiones
- Área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes
- Parques de desarrollo urbano
- Deportivos
- Playas
- Centros de espectáculos y entretenimiento
- Canchas
- Estadios
- Arenas
- Plazas comerciales
- Mercados
- Hoteles
- Hospitales
- Centros de salud
- Clínicas médicas
- Sitios o lugares de culto religioso
- Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
- Paraderos de transporte
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