¿Qué es la prisión preventiva oficiosa? La SCJN pretende eliminarla por denuncias internacionales, pero el gobierno dice que ningún tribunal extranjero puede ordenarle a México.
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa y por qué el gobierno de México no quiere eliminarla? En febrero de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa. Esto ocurrió después de que el presidente Andrés Manuel López Obrador solicitara la modificación del artículo 19 de la Constitución, con la intención de ampliar el catálogo de delitos que se condenan con esta medida.
La prisión preventiva equivale al encarcelamiento sin haber recibido una sentencia o comprobación del delito todavía. Mientras López Obrador presentaba la iniciativa de extender el encarcelamiento con su paquete de reformas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya había recibido una advertencia del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, en la que se determinó que México necesita ajustar su Constitución para abolir la prisión preventiva oficiosa.
El 14 de abril de 2024, la Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, hizo un llamado a la SCJN para que la prisión preventiva oficiosa no se declare inconstitucional. Según Alcalde, “ningún Estado, gobierno, organismo o tribunal extranjero puede ordenarle a México modificar su Constitución, modificar su régimen político ni su forma de gobierno; hacerlo sería un acto inadmisible de injerencia”, declaró en la conferencia matutina.
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?
La prisión preventiva se emplea para evitar que las personas que están inmersas en un proceso penal eludan la justicia o intervengan en la investigación en curso. Esto quiere decir que las personas culpadas se mantienen bajo arresto durante todo el transcurso de su proceso legal, así resulten culpables o no después de la sentencia.
Existen dos tipos de prisión preventiva:
- Oficiosa, en la que 17 delitos tipificados, entre ellos homicidio y secuestro, implican el encarcelamiento automático de la persona acusada. Puedes consultar los detalles en la nota de Serendipia.
- Justificada: en cualquier otro delito que no pertenezca al catálogo de prisión automática, bajo la solicitud del Ministerio Público cuando otras medidas no garanticen que el imputado no evada la ley.
La inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa ha sido discutida en el pleno de la SCJN desde septiembre de 2022, cuando las ministras y ministros de la corte plantearon que lejos de ser una medida cautelar, la prisión preventiva actúa como una pena anticipada que vulnera los derechos de las personas acusadas. Esto ocurre sin comprobar su culpabilidad.
En enero de 2023 el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, un órgano jurisdiccional internacional adscrito a la Organización de los Estados Americanos (OEA), determinó que México es responsable de violar la libertad personal y la presunción de la inocencia, por lo que necesita ajustar su Constitución para abolir la detención preventiva.
Si la corte plantea eliminar la prisión preventiva oficiosa desde hace más de dos años para atender las sentencias internacionales, ¿por qué el gobierno de Andrés Manuel López Obrador busca ampliar el catálogo de delitos con esta medida?
La prisión preventiva oficiosa y los “otros datos” del gobierno de México
Durante la conferencia matutina del 16 de abril, Luisa María Alcalde argumentó que “la suprema corte no sólo se excede en sus facultades, sino que pretende tomar una decisión sin dimensionar lo que esto significa para la paz y seguridad de nuestro país”.
De acuerdo con Alcalde, la decisión de las ministras y ministros vulnera la soberanía nacional. Es decir, aunque México recibió advertencias internacionales acerca de la violación de los derechos humanos con la prisión preventiva oficiosa, la funcionaria afirmó que no es obligatorio atender las denuncias de los organismos internacionales.
Para justificar sus declaraciones, señaló que la decisión de la SCJN impactaría la posible liberación de 68 mil personas privadas de su libertad, entre ellas:
- 11 mil 640 acusados de homicidio
- Siete mil 150 acusados de secuestro
- Cinco mil 617 de violación
- Cuatro mil 13 de narcotráfico y narcomenudeo
- Tres mil 800 de portación de armamento y explosivos
- Mil 405 de feminicidio
- Mil 273 de abuso infantil y corrupción de menores
- 405 por delincuencia organizada
Sin embargo, de acuerdo con el análisis de rectificación de Animal Político, la afirmación de María Luisa Alcalde es falsa. “Es falso que si se declara la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa, esas personas automáticamente serán puestas en libertad. El único efecto de este tipo de decisiones es que se discuta en una audiencia ante un juzgado de control qué medida cautelar es la adecuada para esa persona que está siendo imputada por un delito”, aclaró el abogado Eliud Tapia para Animal Político.
Además, el análisis precisa que los datos presentados por Alcalde no son los correctos. De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario del INEGI en 2023, los 68 mil casos mencionados por la funcionaria no corresponden a las personas en prisión preventiva oficiosa, sino a los delitos que se asocian con ellas. En realidad las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa son 44 mil 262.
La otra cara de los datos del sistema penitenciario
El último conteo del Censo Nacional de Sistema Penitenciario (INEGI) en 2023, mostró que hay 226 mil 77 personas privadas de su libertad en los centros penitenciarios del país. Entre ellas:
- 88 mil 345 personas se encontraban en internamiento preventivo sin sentencia
- 23 649 con sentencia no definitiva
- 110 954 contaron con sentencia definitiva
- 3 129 personas sin estatus
Del total de población sin sentencia, 50.2 por ciento se encontraba en prisión preventiva oficiosa. De acuerdo con este porcentaje, la población en prisión preventiva oficiosa es de 44 mil 262 personas y no 68 mil, como indicó el gobierno de México.
Además, el 26.6 por ciento de los hombres y 30 por ciento de las mujeres en prisión preventiva oficiosa han esperado más de 24 meses por su sentencia. ¿Qué significa? Que han pasado más de dos años sin que se haya comprobado su culpabilidad ni dictaminado una sentencia que justifique su encarcelamiento.
Al cierre de 2022, se presentaron 54 mil 519 quejas de 139 centros penitenciarios alrededor del país, según el censo del INEGI. Entre ellas:
- Falta de atención a la situación jurídica
- Alimentación deficiente
- Castigos injustificados
- Condiciones insalubres
- Abuso u omisión de la autoridad
- Tortura y tratos crueles e inhumanos
La sentencia del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, advierte que detener a los acusados sin justificación legal y sin condena viola la libertad personal y la presunción de inocencia.
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El IMBÉCIL de Palacio SÍ PUEDE ENTROMETERSE en lo que se le antoje en cualquier país. Para eso es EL DIVINO SUPRIEMO. Pero NADIE puede siquiera OPINAR acerca de Pejéxico porque es… INGERENCISTA. El ya conocido DOBLE RASERO de la NarcoTranstornancia. Y, para no variar, ellos tienen… OTROJ DATOJ, mientras que LA REALIDAD de la INJUSTICIA que el SuPRIemo Salvador macuspano prometió ELIMINAR, se ha hecho más LACERANTE. No sólo NO se ha resuelto NADA en el problema de los encarcelamientos INJUSTIFICADOS, sino que en MILES de ellos se ha VIOLADO FLAGRANTEMENTE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, al MANTENER ENCERRADOS a los PRESUNTOS CULPABLES por MÁS DE DOS AÑOS, sin siquiera visos lejanos de SENTENCIA, cualquiera que esta sea.
¿De qué se QUEJA entonces EL MISERABLE ocupante de Palacio (y su chavarruca Secregata de la Pejegob)? ¿De que no lo dejan ser… ObraDios, el SuPRIemo PejeCreador y PejeHacedor de Todas las Cosas, Amo y Señor del Universo? Y lo que más se le entripa al INFAMENTE tabasqueño es que no pueda, como en el pasado, ser quien le dé ordenes a la SCJN y ésta le tenga que estar CORRIGIENDO LA PLANA UNA Y OTRA VEZ. ¡Pos cómo se atreven!