La FGR anunció que está analizando proponer ante el Congreso que todos los homicidios dolosos de mujeres sean clasificados como feminicidios.
El martes 4 de febrero, la Fiscalía General de la República (FGR) anunció que está analizando proponer ante el Congreso que todos los homicidios dolosos de mujeres sean clasificados como feminicidios y que desaparezcan las causales o cláusulas legales que definen este como un crimen por razones de género. Además, que buscarán elevar la pena hasta 70 años de prisión, contra los 60 años que es la pena máxima en este momento.
Es decir, esta propuesta busca que cualquier asesinato de una mujer sea castigado con hasta 70 años de prisión y sea llamado feminicidio, aunque este haya sido cometido, por ejemplo, durante un asalto.
La FGR emitió un comunicado para explicar esta supuesta propuesta en el que dice lo siguiente:
- El delito de Feminicidio ha crecido en el país, de 2015 a la fecha, en un 137.5 por ciento (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad).
- El feminicidio está considerado en los Códigos Penales de 28 entidades federativas y en el régimen federal.
- En este delito, actualmente, se imponen siete condiciones, requisitos y circunstancias que complican inútilmente su judicialización (ver artículo 325 Código Penal Federal).
- Si, simplemente, se tipifica y se mantiene el delito de Feminicidio como un homicidio en contra de una mujer; este Feminicidio debe tener el agravante y la penalidad más alta, que debe ser de 40 a 70 años; que es superior a la que actualmente se aplica en cualquier delito de homicidio calificado o agravado.
- Esta es la tesis que estamos sosteniendo, todo ello en favor de las mujeres que son víctimas; para que cuenten con un tipo penal sencillo, eficiente y de la más alta sanción, para lograr la defensa de su vida y la protección de su integridad.
Esto puede hacer parecer que la FGR está buscando proteger a las mujeres porque todos los homicidios dolosos en su contra tendrán sanciones más severas. Pero, si analizamos lo que dice el fiscal, encontraremos que es todo lo contrario.
El comunicado dice que las causales para acreditar un feminicidio “complican inútilmente su judicialización”. Es decir, que es difícil comprobarlas para que el delito sea investigado como feminicidio.
Las causales en el Código Penal Federal son las siguientes:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o
posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; - Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso
o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; - La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
No parece muy complicado, ¿o sí? A menos que los ministerios públicos y luego los jueces carezcan de perspectiva de género. Entonces sí es complicadísimo.
Veamos el caso de Mariana Lima Buendía, que es un hito en México en cuanto a investigación de feminicidios. Mariana estaba casada con un policía judicial, quien ejercía violencia física, sexual y económica sobre ella. En 2010, Mariana decidió denunciarlo y un día después de hacerlo, apareció muerta. El esposo dijo que se había suicidado y las autoridades respaldaron esta versión.
Pero su mamá, Irinea Buendía, nunca creyó en la versión oficial. Ella sabía que a Mariana la había asesinado su esposo. Por medio del estudio de libros sobre Derecho y criminalística, y con la ayuda del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, después de cinco años logró que la SCJN atrajera el caso para investigarlo como feminicidio.
En el caso de Mariana, los antecedentes de violencia estaban ahí: los conocía su mamá e incluso había una denuncia, pero las autoridades prefirieron apoyar la versión del esposo y no investigar más. Lo que falló no fue el tipo penal, ni las “causales que complican inútilmente la judicialización”.
A raíz de esta decisión de la SCJN, el Consejo Nacional de Seguridad acordó el 21 de diciembre de 2017 que todos los homicidios dolosos de mujeres sean investigados como feminicidios. El acuerdo entró en vigor el 6 de febrero de 2018 y establece que “toda muerte violenta de mujeres de carácter doloso bajo protocolos de feminicidio”. El protocolo establece que la investigación de un feminicidio debe centrarse en “las razones de género con que el agresor ejecutó el ilícito”, y que el proceso debe ser cuidado, metodológico y exhaustivo, además de no limitarse a la escena del crimen, sino “a las circunstancias y el entorno social que desencadenaron la conducta delictiva”.
Esto es similar a lo que propone ahora la FGR. Solo que, en el acuerdo de 2017, sí se toman en cuenta las razones de género y el entorno social que llevan al feminicidio, precisamente lo que ahora la FGR quiere desaparecer.
Lo que hace falta no es que todos los asesinatos dolosos de mujeres sean llamados feminicidios, sino que las autoridades se tomen en serio su trabajo, sean sensibilizadas en perspectiva de género y dejen a un lado sus prejuicios machistas.
Así que, aunque a primera vista parece que la FGR busca beneficiar a las mujeres, al pretender eliminar estas causales en realidad quiere negar que exista el contexto de violencia contra las mujeres que existe en México. Hoy hay un código penal que contiene la palabra “feminicidio”, que enlista las razones de género por las que se puede acreditar este delito, que reconoce que las mujeres pueden ser asesinadas por el hecho de ser mujeres.
La propuesta de la FGR busca borrar todo esto y simplemente llamarles, a todos los asesinatos de mujeres, por la razón que sean, feminicidios.
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