Conversaciones reveladas por Layda Sansores: Interés público y proporcionalidad: cuando la forma es fondo

No podemos negar que la información contenida en las conversaciones reveladas por la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, es relevante. Pero la forma en que se presentaron las evidencias denota un fondo encaminado al terreno político electoral, relegando a segundo plano la impartición de justicia. 

Conversaciones reveladas por Layda Sansores: Interés público y proporcionalidad: cuando la forma es fondo

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No podemos negar que la información contenida en las conversaciones reveladas por la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, es relevante. Pero la forma en que se presentaron las evidencias denota un fondo encaminado al terreno político electoral, relegando a segundo plano la impartición de justicia. 

Como personas ciudadanas de una república democrática gozamos del interés de saber sobre las actuaciones de nuestros representantes  e integrantes del sector público, sobre todo respecto a aquellos asuntos que denotan o evidencian negligencia y mala praxis del encargo.

Conocer sobre causas de falta administrativa o delitos cometidos desde la administración pública siempre será importante, pues dicha información se convierte en un asunto de interés público. No obstante, es necesario considerar que la forma en que conocemos y damos a conocer la información sobre estos asuntos no puede pasar por encima de los derechos constitucionales y el espionaje no puede considerarse como una causa justificable.

En ese tenor cobran relevancia un concepto jurídico indeterminado, como es el del interés público; y un principio de ponderación como es el de proporcionalidad. Estos elementos en su conjunto permiten a los juzgadores tomar una decisión respecto a su actuación ante un hecho en concreto, considerando solo aquellas actuaciones que justifiquen o, en su caso,  menormente lesionen las garantías de quienes podrían ser objeto de una sentencia.

En apego a la libertad de expresión el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que  “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”. Es decir, que esa libertad de la que gozamos tiene un límite claro y bien definido, que solo podrá sortearse mediante la determinación de alguna autoridad.

De esta forma, considerando los hechos recientes respecto a la filtración de distintas conversaciones entre el Senador de Morena, Ricardo Monreal y el dirigente nacional del PRI Alejandro Moreno, es necesario reflexionar sobre la forma en que se dieron a conocer, pues en apariencia el conocimiento de los hechos expuestos tiene su origen en un ejercicio de espionaje cuestionable y una divulgación que supera cualquier proporcionalidad en cuanto a la intromisión en la vida privada de los involucrados. 

No podemos negar que la información contenida en las conversaciones reveladas por la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, es relevante por el encargo de los protagonistas y los actos que se denuncian, pero la forma en que se presentaron las evidencias denota un fondo encaminado al terreno político electoral, relegando a segundo plano la impartición de justicia. 

Así, los argumentos señalados por la gobernadora Sansores respecto a la publicidad de las comunicaciones se ven opacados por la falta de ponderación en cuanto a los mecanismos que eligió para su difusión, pues la resolución sobre un asunto de interés público sobre el que reposan sus declaraciones solo puede determinarse por un organismo garante del derecho de acceso a la información ante un acto correspondiente al derecho de acceso a la información, como es el caso de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC) o el INAI, según corresponda.

Como conclusión, la gobernadora de Campeche, desde su papel como ciudadana,  ponderó sobre el interés de divulgar información privada, pero definitivamente lo hizo desproporcionadamente, pues dicha atribución correspondía a una autoridad tras deliberar sobre el asunto sin poder reservar la información, pues la propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública contempla que la información relacionada a actos de corrupción no es objeto de reserva; pero muchas veces en la política la forma es fondo, y en la impartición de justicia aún más.

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