Hoy en día hacernos de información sobre el quehacer de los organismos públicos está al alcance de tan sólo una consulta en internet, sin embargo, mucha de la información publicada en los portales de transparencia se encuentra visible en formatos poco amigables para la ciudadanía, así como requisitados de manera incompleta o de forma nula. (Ver tablas imágenes de consulta pública en la Plataforma Nacional de Transparencia).
Para revisar y constatar el debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados, la Ley General de Transparencia establece un mecanismo de verificación oficiosa que permite vigilar el cumplimiento de estas obligaciones, dicho mecanismo debe ser aplicado por los órganos garantes en la materia.
Sin embargo, a medida en que uno realiza consultas a los portales de transparencia nos damos cuenta que, los sujetos obligados no publican la información de conformidad con los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia; por lo que se puede afirmar que los mecanismos de verificación previstos por Ley no se están llevando a cabo de manera debida por parte de los órganos garantes.
Al realizar una búsqueda en los portales institucionales de los organismos garantes sobre las verificaciones oficiosas, encontramos que sólo se han hecho públicos los resultados de las evaluaciones diagnósticas del año 2017, por lo que es válido preguntar: ¿Qué implica que los órganos garantes no estén cumpliendo con su obligación de verificación?
Una de las principales implicaciones de ello es que los sujetos obligados hagan caso omiso de la Ley y den a conocer poco o nada de la información que generan, con lo cual, la nula o mala información inhibiría la importancia de promover una sociedad más proactiva e interesada en lo público, evitando que exista una evaluación permanente, y a la postre diluyendo el derecho de acceso a la información como una herramienta pro persona. Para finalmente, arraigar opacidad en los actos administrativos y por tanto, actos de corrupción.
El ejercicio de la transparencia va más allá de sólo hacerse de información, se trata de una política pública que posee el carácter de un control democrático en donde las autoridades deben, a través de la apertura de la información, rendir cuentas de su actuar.
Es imprescindible que los órganos garantes busquen eliminar estas conductas permisivas en el que el sujeto obligado decida o no hacer pública su información, y por el contrario busque en todo momento sancionar a aquellas personas servidoras públicas que propicien la opacidad del sujeto obligado.
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Monserrat Castro Mondragón, Licenciada en Derecho por la UNAM, consultora y coordinadora de Integridad Ciudadana, A.C. en proyectos de investigación en materia de transparencia y anticorrupción en gobiernos locales.
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