El ejercicio del derecho de acceso a la información (DAI) es una manera muy eficiente de cuestionar el quehacer público, permite evaluar y exponer a las instituciones al escrutinio ciudadano.
El DAI, al ser un derecho humano fundamental, no requiere la identificación del solicitante, basta con que la solicitud se lleve a cabo por los canales correctos para exigir una respuesta.
No obstante el anonimato del solicitante, los institutos de transparencia han elaborado estadísticas que desglosan el número total de solicitudes por género (es importante aclarar que la estadística no puede ser cien por ciento precisa, justamente por lo explicado en líneas anteriores).
Por poner un ejemplo, los datos más recientes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios muestran que en los dos primeros meses del año se realizaron 8 mil 468 solicitudes de información en las cuales es posible identificar el género; de éstas, 4 mil 590 fueron realizadas por mujeres, lo que representa casi el 55% de las solicitudes. Este porcentaje resulta constante al analizar la estadística del año 2019.
De lo anterior se puede advertir que mediante el ejercicio de este derecho hay ya una relación de poder entre las mujeres y las instituciones. Las mujeres están actuando, se están informando. Esto en virtud de que las instituciones públicas toman decisiones que afectan o benefician a la población, y dichas decisiones deben ser informadas y objeto de rendición de cuentas a las ciudadanas, ya sea para desarrollo personal o colectivo y desde sus muy particulares intereses.
Sara Longwe, activista Africana enfocada en el empoderamiento de la mujer a través de un importante número de organizaciones civiles, elaboró un marco conceptual de igualdad y empoderamiento de las mujeres mediante el cual distingue los asuntos de bienestar de la mujer y lo asuntos de género. Los asuntos de bienestar implican que las mujeres tienen necesidades que resultan básicas y por ello deben atenderse. La expectativa es que se brinden los recursos materiales a las mujeres para dar respuesta a esas necesidades y garantizar una política no discriminatoria por razones de sexo-género.
Es ahí en donde, a través del DAI, las mujeres pueden realizar una solicitud y recibir una respuesta para cubrir una necesidad material de información. Por otro lado, en los asuntos de género, entendidos como esa desigualdad, brecha y discriminación por razón de sexo-género que afecta a las mujeres, el DAI puede ayudar a que tengan oportunidades para influir, decidir y participar activa y directamente en la sociedad.
Es importante decirlo y dejarlo claro: el derecho de acceso a la información puede ser una herramienta eficiente para que cada vez más mujeres participen en los procesos de toma de decisiones públicas y acceso al poder. Hoy las mujeres se están informando, ejerciendo un derecho del que, como de otros, alguna vez fueron relegadas.
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