Nuevo León, entre la religión y la intolerancia

Nuevo León, entre la religión y la intolerancia

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El Congreso Local de Nuevo León aprobó la objeción de conciencia para que personal de salud brinde o no la atención médica a la comunidad conformada por lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), el pasado 21 de octubre. 

La propuesta a cargo de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables implica la reforma a la Ley Estatal de Salud, para que los médicos y enfermeras no sean acreedores a una sanción legal por no atender a un miembro de la comunidad LGBTI o realizar alguna actividad que no comulgue con los valores, ética o religión que el personal de salud de Nuevo León profese, apelando a la objeción de conciencia.

Lo anterior difiere de lo promulgado en la Carta Magna en el artículo cuarto en donde se estipula que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, así como el derecho a la no discriminación por razones de género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, opiniones, estado civil y preferencia sexual, presente en el artículo primero constitucional, reformado en el año 2011. 

Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género (ENDOSIG) 2018, 58 por ciento de las personas LGBTI en México considera que sus derechos no son respetados; es decir que tres de cada cinco personas se sienten discriminadas por su preferencia sexual. 

Lo anterior podría representar un aumento en los actos discriminatorios del personal de salud hacia la comunidad LGBTI; hasta el 2018, 76.7 por ciento de la población reveló sentirse incómodo durante la atención médica, según la ENDOSIG. 

La aprobación del dictamen en Nuevo León ha traído opiniones divididas y expresiones de preocupación de activistas, quienes advierten de la violación de los derechos humanos por negar los servicios médicos por cuestiones de género e identidad sexual. 

Además transgrede la máxima premisa del servicio de salud en el país que estipula que el médico podrá “declinar la atención de algún paciente siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas”.  Sin imponer la religión y los valores personales por encima del respeto a cualquier individuo. 

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