La aprobación de la Ley de Seguridad Interior al cierre del año pasado fue un duro revés para la protección y defensa de los derechos humanos. El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre pasado no sólo pone en riesgo los derechos humanos vinculados con la seguridad, sino también aquellos relacionados con el derecho a la información, parte elemental para la rendición de cuentas.
Aun cuando en el Senado de la República se hicieron modificaciones al dictamen proveniente de la Cámara de Diputados, la redacción final del artículo 9 no implicó cambios sustantivos en términos de transparencia y acceso a la información. Los Senadores mantuvieron la disposición de que “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional”.
Sólo cambiaron que en lugar de decir “en los términos de la ley de la materia (Seguridad Nacional), y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”, diga “en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables” ¿Y cuáles son las disposiciones jurídicas aplicables? Pues la Ley de Seguridad Nacional y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En otras palabras, salió igual.
El asunto está en que la información “será considerada de Seguridad Nacional”. Esa es la frase clave. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información establece como información reservada “aquella cuya publicación: Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable”. (Énfasis añadido)
¿Y qué puede comprometer la Seguridad Nacional? El artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional establece como amenazas:
- Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
- Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;
III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
- Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;
- Actos en contra de la seguridad de la aviación;
VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;
VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;
- Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
- Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
- Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y
XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
Hago especial énfasis en las fracciones III, V y XI por considerar que son las que tienen una mayor relación con la Ley de Seguridad Interior, principalmente con las operaciones que puedan realizar las fuerzas armadas en materia de seguridad.
Con estos “términos de las disposiciones jurídicas aplicables” –como señala la redacción final del artículo 9– se mantendrá bajo reserva de toda la información.
Además, en caso de que el INAI quiera abrir información, hay que recordar que el Consejero Jurídico de la Presidencia de la República, puede interponer un “recurso de revisión en materia de seguridad nacional” ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), si considera que las resoluciones del órgano garante “ponen en peligro la seguridad nacional”.
Aún con los “cambios” hechos al proyecto, los ciudadanos no podremos acceder a información relacionada con ella. No habrá transparencia. De ahí la importancia de que los comisionados y comisionadas del INAI se decidieran a interponer una Acción de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 9 y 31 (éste vinculado con la protección de datos personales) de la Ley de Seguridad Interior. Ahora tocará a la Suprema Corte el admitir y resolver dicha acción para garantizar la máxima protección al derecho a la información consagrado en nuestra Constitución.
no es posible que estén pensando que la Ley de Seguridad Interior, esta en contra de los intereses de los mexicanos, cuando hay cuestiones que no tienen coherencia, ejemplo:
cómo es posible que las acciones en contra de los delincuentes, tengan que ser de interés del pueblo ya que si no tienen mala memoria, cuando fue el operativo en contra de Arturo Beltran Leyva, en donde la marina actuó en contra de él, donde resulto muerto. A los familiares de los marinos los asesinaron como represalia a la muerte de el que en ese momento llamaban jefe de jefes, entonces si todas las acciones de la fuerzas armadas, tienen que darse a conocer ¿que protección y que garantías de seguridad van a tener las familiares de nuestros guerreros?, no entiendo que es lo que pretendan al saber todos esos asuntos.
yo estoy deacuerdo que se tengan que dar a conocer algunas cosas, pero en otras no creo que sea viable, porque las autoridades trabajan en favor del pueblo y lo hacen en muchas ocasiones con la voluntad de tener un mejor país, lo malo es que los delincuentes no piensan ni hacen lo mismo y se ha demostrado que no hay seguridad a favor de las familias de las fuerzas armadas, no es bueno que solo estén señalando que es un terrible error, cuando no dan toda la información, solo manipulan la información y eso no se vale