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Transparencia, megadeuda y resolución del INAI

Por: Leonor Gómez Barreiro
junio 3, 2019junio 3, 2019
2 minutos, 19 segundos

Esta semana, el anuncio de una resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) llamó la atención de los coahuilenses preocupados por el sobreendeudamiento que se generó en la entidad entre los años 2009 y 2011. Hay que entender con precisión cuál es el sentido de la actuación del INAI, a quién se dirige y qué se puede esperar, para evitar confusiones y falsas expectativas.

Vayamos por partes. El INAI actuó porque una ciudadana solicitó formalmente su intervención luego de que, a su juicio, el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información (ICAI) incumplió con su papel de ser órgano garante del Derecho Humano de Acceso a la Información. La razón para interpretar así la actuación del ICAI es la resolución que dio a un recurso de revisión en el que aceptó como válidas las respuestas que dio la Auditoría Superior del Estado de Coahuila (ASE) a una Solicitud de Acceso a la Información que la ciudadana promovió en apego a la ley.

Básicamente, lo que respondió la ASE fue: a) que no era de su competencia dar cuenta de las inversiones en obra pública realizadas entre 2009 y 2011 en la entidad; b) que el informe que comprueba que los recursos de la deuda fueron empleados en obras e inversiones están disponibles en la web y; c) que los documentos con los que el gobierno de Humberto Moreira justificó las cuentas públicas de 2009 y 2010 eran inexistentes.

La resolución del INAI concede la razón a la solicitante y abre la oportunidad para que el ICAI vuelva a actuar para, ahora sí, cumplir con su misión institucional. Para que eso ocurra, el INAI instruyó al ICAI para que su nueva respuesta cumpla con lo que se esperaría de un órgano garante.

Lo que el INAI exige al ICAI es que: a) demuestre que la Auditoría realmente no tiene facultades para informar sobre las obras públicas; b) la información requerida por la ciudadana está disponible en la web en los términos en que la ha requerido y; c) haga público el método de búsqueda que llevó a la Auditoría a concluir que los documentos de la deuda no existen.

Nótese que la resolución no exige al ICAI otorgar la información sobre la megadeuda, como se publicó en algunos medios, básicamente porque el ICAI no es poseedor de esos documentos. Pero tampoco le está exigiendo a la ASE que lo haga, porque el INAI no tiene esa facultad. Lo que sí exige es que el ICAI reformule su respuesta en los términos ya explicados. Nada más ni nada menos.

¿Qué ganamos los coahuilenses con la resolución del INAI? Si el ICAI sigue al pie de la letra la instrucción del INAI, va a tener que solicitar a la ASE que haga lo propio; es decir, que reformule la respuesta que dio a la ciudadana en la Solicitud de Acceso original. Ambas instituciones coahuilenses deberán hacer un esfuerzo argumentativo importante para demostrar que rendir cuentas sobre las inversiones en obra pública no es competencia de la ASE. La tarea será todavía más difícil, al intentar probar que la información solicitada por la ciudadana está disponible en la web en los términos en que ésta la requirió. Y será todavía más difícil aún revelar el método que se siguió para buscar los documentos que se dice “desaparecieron”.

En pocas palabras, más que revelar la información de la megadeuda, lo que quedará al descubierto es la capacidad y las intenciones de la ASE para actuar conforme a derecho, no sólo con relación a la solicitante sino, en general, con el tema de la deuda. Y también, la del ICAI para ser el órgano garante al que tanto aspiramos quienes defendemos el Derecho de Acceso a la Información en Coahuila.  

*Publicada en Vanguardia, 01 de junio de 2019

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