La declaración anual 2023, correspondiente al ejercicio fiscal del 2022, se realizará en marzo para personas morales y en abril para personas físicas. Aquí te decimos quién la tiene que presentar y cómo entrar al portal del SAT para hacerla.
La declaración anual 2023 se acerca y con ella también una serie de inquietudes y dudas: ¿quién la tiene que presentar? ¿Me devolverán mi dinero después de hacerla? ¿Qué pasa si no la presento?
Aquí resolveremos algunas de esas dudas y además te diremos cómo la puedes realizar.
¿Qué es la declaración anual?
La declaración anual es un reporte pormenorizado en el que se detallan los gastos e ingresos que como contribuyente (es decir aquellos que están dados de alta ante el Servicio de Administración Tributaria) tuviste durante el ejercicio fiscal anterior.
Como su nombre lo indica, este reporte debe ser realizado año con año, y es una forma de ponerse al corriente con algunos pagos atrasados o bien solicitar saldo a favor.
Los meses de marzo y abril son plazos fijados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como la fecha límite para poder enviar la declaración anual 2023.
Las fechas para presentar la declaración anual en 2023 son las siguientes:
- Para personas morales (empresas) el periodo para presentar su declaración anual es del 1 al 31 de marzo.
- Para las personas físicas el periodo correspondiente es del 1 al 30 de abril.
Aunque la declaración anual se presenta en 2023, ésta corresponde al periodo fiscal que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
¿Quién tiene que presentar la declaración anual?
Si bien todas las personas físicas pueden presentar su declaración anual, para algunos es una obligación hacerlo. Según información del SAT, están obligados a presentar la declaración anual 2023 las personas que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos:
- Por prestar servicios profesionales (honorarios).
- Por rentar bienes inmuebles.
- Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
- Por enajenar bienes.
- Por adquirir bienes.
- Quienes hayan recibido ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
- Aquellos asalariados que:
- Obtuvieron ingresos mayores a 400 mil pesos,
- Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate
- Obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea
- Obtuvieron otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.), además de salarios.
- Percibieron ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.
- Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
- Si obtuviste ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos en el año.
- Si percibiste intereses y salarios, y la suma de ambos excede de 400,000 pesos, siempre que el monto de los intereses nominales sea superior a 20,000 pesos.
- Si percibiste intereses y salarios y la suma de ambos es hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses reales es mayor a 100,000 pesos.
- Trabajadores independientes por honorarios.
Por otra parte, de acuerdo con información del SAT, aquellas personas físicas que no están obligadas a realizar su declaración anual son las siguientes:
- Aquellos que no hayan obtenido ningún tipo de ingresos en el periodo fiscal.
- Aquellos que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
- Quienes obtuvieron ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos de Instituciones que componen el Sistema Financiero.
En cuanto a las personas morales, es decir, las empresas, todas están obligadas a presentarla.
¿Cómo puedo hacer mi declaración anual 2023?
Si quieres realizar tu declaración anual 2023 y no sabes cómo, aquí te decimos paso a paso.
- Para empezar, debes entrar al portal virtual del SAT y seleccionar en la parte superior derecha la opción “declaraciones”.
- Una vez allí, deberás seleccionar la pestaña “anuales” y dar click en el enlace que te llevará a la declaración anual 2023.
- Una vez allí, debes dar click en “iniciar”, para dar inicio al trámite.
- Después de introducir tus datos (RFC y contraseña o firma electrónica). Se cargará otra página en donde deberás seleccionar el apartado “presentar declaración”.
- Una vez dentro del apartado, deberás seleccionar los detalles de tu declaraciones, es decir:
- Ejercicio al que corresponde (en este caso deberás seleccionar 2022).
- Tipo de declaración. Aquí deberás seleccionar “normal” en el caso de que la presentes en el periodo “ordinario”.
- Periodo (deberás seleccionar la opción “del ejercicio”).
- Después deberás seleccionar los ingresos que vas a declarar, es decir si se trata de sueldos o salarios, adquisición de bienes u otros. Una vez hayas hecho esto, deberás dar click en el apartado “siguiente”.
Una vez en el apartado de la declaración anual deberás llenar la información acerca de tus ingresos, deducciones personales, pagos provisionales y retenciones de ISR. Para esto es importante que revises que la información sea veraz, esté validada y verificada y que realmente coincida con tus facturas emitidas y recibidas.
También es importante que revises que todos los ingresos estén capturados en el sistema y revisar que los pagos se hayan hecho a través de un medio electrónico, ya sea tarjeta de crédito o débito y contar con el CFDI correspondiente.
Finalmente, puedes asesorarte con un contador público certificado para que te ayude a presentar tu declaración anual 2023.
Comentarios