Saldo a favor en declaración anual: 5 consejos para lograrlo

¿Qué es el “saldo a favor” en la declaración anual? Esto es algo que por derecho te corresponde como contribuyente. Revisa en qué casos aplica esta devolución y qué necesitas para hacerla válida. 

Saldo a favor en declaración anual: 5 consejos para lograrlo

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¿Qué es el “saldo a favor” en la declaración anual? Esto es algo que por derecho te corresponde como contribuyente. Revisa en qué casos aplica esta devolución y qué necesitas para hacerla válida. 

¿Cómo puedes obtener saldo a favor en la declaración anual? Los trámites que hacemos en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pueden causar desconfianza y/o confusión, especialmente para quienes apenas están iniciando como contribuyentes o llevan poco tiempo. Pero una vez que lo entiendes, no todo es tan malo. Incluso en algunas ocasiones el SAT podría pagar por tus gastos. 

En marzo y abril se realizan las declaraciones anuales. Al hacer estas se otorga al SAT un reporte del ejercicio fiscal, ya sea de personas morales o físicas. En este se detallan gastos e ingresos. A partir de esto se calculan los impuestos, si se debe o incluso si hay  saldo a favor para el contribuyente. 

¿Qué es el saldo a favor?

El saldo a favor en la declaración anual, es prácticamente un derecho. Así lo establece el SAT en el artículo 2, fracción II de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Y ese derecho consiste en obtener las devoluciones de impuestos que procedan cuando pagas más de lo que debías. En estos casos puedes solicitar al SAT que te devuelva ese monto. 

Consejos para obtener saldo a favor en declaración anual

Para lograr el saldo a favor en la declaración anual, necesitas cumplir con ciertos requisitos que te compartiremos a continuación: 

  1. Ser parte del Registro Federal de Contribuyentes. Y tener actualizados tus datos, incluyendo tu e.firma.
  2. Necesitas que tu buzón tributario esté activado. 
  3. Presentar tu Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, DIOT. En esta informas sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA. Antes de que solicites tu devolución de impuestos ante el SAT. Debes revisar que tus ingresos y deducciones sean conforme a la ley.
  4. En caso de necesitarlo, llenar correctamente el Formato Electrónico de Devoluciones. Este formato no es para todos, solo para quienes no les aparece la opción de devolución de impuestos, de forma automática.  
  5. Antes de finalizar tu trámite revisa que todos tus datos estén bien, especialmente los de domicilio. Pues si está incorrecto, el SAT no te hará válida la devolución al desconocer tu paradero. 

Deducciones personales que acepta el SAT

Las deducciones forman parte del saldo a favor en la declaración anual, y son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos y se dividen en tres principales grupos: salud, educación y otros. 

  1. Salud: Sólo si los servicios son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes. No proceden los comprobantes de farmacias. Entre ellos podemos encontrar:
  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. 
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. 
  • Honorarios a enfermeras. 
  • Análisis, estudios clínicos. 
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. 
  • Prótesis. 
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. 
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Por cierto, dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

  1. Educativos:
  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.
  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio. 

Pero, las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

  1. Otros gastos:
  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
  • Intereses pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
  • Donativos otorgados a insti​​tuciones autorizadas para recibir donativos. 
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%

Para hacer efectivas estas deducciones, necesitarás pagar con tarjetas de crédito o débito y pedir una factura. Si lo haces en efectivo no habrá manera de que puedas comprobar tus gastos al SAT.

Para cualquier duda, puedes llamar al 55 627 22 728 y para el exterior del país

(+52) 55 627 22 728

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